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Documento DOUE-L-1993-81207

Reglamento (CEE) núm. 2023/93 de la Comisión, de 26 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2175/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de régimen especial de abastecimiento a las islas canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y determinando especialmente los planes de abastecimiento para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 184, de 27 de julio de 1993, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81207

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento son determinadas mediante planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades esenciales de los mercados, teniendo en cuenta las producciones locales y las corrientes comerciales tradicionales; que, para garantizar que se satisfagan las necesidades en cuanto a cantidades, precios y calidades procurando preservar la parte de los abastecimientos a partir de la Comunidad, la ayuda que debe concederse a los productos originarios del resto de la Comunidad se determina en condiciones equivalentes para el usuario final a la ventaja resultante de la exención de los derechos de importación para los productos originarios de terceros países;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2175/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1432/93 (4), adoptó las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento a las islas Canarias de frutas y hortalizas transformadas y, especialmente, el nivel de las garantías que deben prestarse para la concesión de los certificados, la duración de la validez de éstos, así como el plan de previsiones por el que se fijan las cantidades que pueden acogerse al régimen especial de abastecimiento durante el período del 1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1993;

Considerando que la evaluación de las necesidades del mercado canario para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994 lleva al establecimiento de un plan de previsiones de abastecimiento del archipiélago canario que incluye las mismas cantidades de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas que las fijadas para el período anterior;

Considerando que el examen del funcionamiento del régimen de certificados durante el período de julio de 1992 a junio de 1993 muestra la conveniencia de ampliar la duración de su validez, así como de reducir sensiblemente el nivel de la garantía;

Considerando que las medidas previstas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2175/92 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 2

En aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, en el Anexo II se fijan las ayudas para los productos y las cantidades establecidas en el plan de previsiones de abastecimiento. Los importes se fijan de manera que se preserve la parte de los abastecimientos a partir de la Comunidad, habida cuenta de las corrientes comerciales tradicionales. ».

2) La letra b) del apartado 1 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

« b) antes de expirar el plazo previsto para la presentación de dichas solicitudes, se haya presentado la prueba de que el interesado ha prestado una garantía de 5 ecus por 100 kilogramos. ».

3) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 6

La validez de los certificados expirará el último día del tercer mes siguiente al de su expedición. ».

4) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 67.

(4) DO no L 140 de 11. 6. 1993, p. 29.

ANEXO

« ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1993
  • Fecha de publicación: 27/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1993
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3010/94, de 12 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1994-81862).
  • Fecha de derogación: 13/12/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 5, 6 y el Anexo I del Reglamento 2175/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81261).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Frutos y productos hortícolas

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