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<documento fecha_actualizacion="20241021182050">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81207</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2023/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2023/93 de la Comisión, de 26 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2175/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de régimen especial de abastecimiento a las islas canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y determinando especialmente los planes de abastecimiento para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/184/L00013-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930727</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19941213</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3010/94, de 12 de diciembre; DOUE-L-1994-81862</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81261" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 5, 6 y el Anexo I del Reglamento 2175/92, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92  de  la  Comisión  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  de  productos  que se benefician del régimen específico  de  abastecimiento  son  determinadas mediante planes de previsiones establecidos   periódicamente   y  revisables  en  función  de  las  necesidades esenciales  de  los  mercados,  teniendo  en  cuenta  las producciones locales y las   corrientes   comerciales   tradicionales;  que,  para  garantizar  que  se satisfagan   las  necesidades  en  cuanto  a  cantidades,  precios  y  calidades procurando   preservar   la   parte  de  los  abastecimientos  a  partir  de  la Comunidad,  la  ayuda  que  debe  concederse  a  los  productos  originarios del resto  de  la  Comunidad  se  determina  en  condiciones  equivalentes  para  el usuario  final  a  la  ventaja  resultante  de  la  exención  de los derechos de importación para los productos originarios de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2175/92  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1432/93 (4), adoptó las disposiciones de  aplicación  del  régimen  de abastecimiento a las islas Canarias de frutas y hortalizas  transformadas  y,  especialmente,  el  nivel  de  las  garantías que deben  prestarse  para  la  concesión  de  los  certificados,  la duración de la validez  de  éstos,  así  como  el  plan  de previsiones por el que se fijan las cantidades  que  pueden  acogerse  al régimen especial de abastecimiento durante el período del 1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evaluación  de  las  necesidades del mercado canario para el  período  del  1  de  julio  de  1993  al  30  de  junio  de  1994  lleva  al establecimiento  de  un  plan  de previsiones de abastecimiento del archipiélago canario  que  incluye  las  mismas  cantidades  de  productos  del sector de las frutas y hortalizas transformadas que las fijadas para el período anterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  del  funcionamiento  del  régimen de certificados durante  el  período  de  julio  de 1992 a junio de 1993 muestra la conveniencia de  ampliar  la  duración  de  su  validez, así como de reducir sensiblemente el nivel de la garantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas del presente Reglamento se ajustan al dictamen  del  Comité  de  gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2175/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  apartado  2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, en  el  Anexo  II  se  fijan  las  ayudas  para  los  productos y las cantidades establecidas  en  el  plan  de  previsiones  de  abastecimiento. Los importes se fijan  de  manera  que  se  preserve la parte de los abastecimientos a partir de la Comunidad, habida cuenta de las corrientes comerciales tradicionales. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  La  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  antes  de  expirar  el  plazo  previsto  para  la  presentación de dichas solicitudes,  se  haya  presentado  la  prueba  de que el interesado ha prestado una garantía de 5 ecus por 100 kilogramos. ».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La   validez  de  los  certificados  expirará  el  último  día  del  tercer  mes siguiente al de su expedición. ».</p>
    <p class="parrafo">4) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 140 de 11. 6. 1993, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento  a las islas Canarias de productos del sector  de  las  frutas  y  hortalizas  transformadas  para  el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
