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Documento DOUE-L-1993-81200

Reglamento (CEE) núm. 2000/93 de la Comisión, de 23 de julio de 1993, por el que se fija la ayuda para el almacenamiento de pasas e higos secos, no transformados, respecto a la campaña de comercialización 1992/93.

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 24 de julio de 1993, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81200

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 627/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la ayuda para el almacenamiento y la compensación financiera de pasas e higos secos no transformados (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3602/90 (4), dispone que la ayuda para el almacenamiento se fije por día y por 100 kilogramos netos de pasas sultaninas de la categoría 4 y de higos secos de la categoría C; que el apartado 2 de dicho artículo dispone que deberá aplicarse un índice de la ayuda para el almacenamiento a las pasas hasta finales de febrero del año siguiente a aquel en que se hubieran comprado los productos y que deberá aplicarse otro índice al almacenamiento que se

realice pasada esa fecha;

Considerando que la ayuda para el almacenamiento se calcula teniendo en cuenta el coste técnico del mismo y la financiación del precio de compra pagado por los productos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda para el almacenamiento a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 627/85, en el caso de los productos de la campaña de comercialización 1992/93 será la que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.

(3) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 17.

(4) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 56.

ANEXO

AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO DE PASAS E HIGOS SECOS, NO TRANSFORMADOS, RESPECTO A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1992/93 A. PASAS

/ Cuadros: Véase DO /

B. HIGOS SECOS

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/07/1993
  • Fecha de publicación: 24/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 312, de 15 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1993-82546).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 1 del Reglamento 627/85, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-1985-80207).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Frutos de pepita
  • Frutos secos
  • Organismo de intervención
  • Pasas

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