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    <identificador>DOUE-L-1993-81200</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2000/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2000/93 de la Comisión, de 23 de julio de 1993, por el que se fija la ayuda para el almacenamiento de pasas e higos secos, no transformados, respecto a la campaña de comercialización 1992/93.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/182/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930727</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3832" orden="3">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3834" orden="4">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5419" orden="6">Pasas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80207" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 1 del Reglamento 627/85, de 12 de marzo</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82546" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 312, de 15 de diciembre de 1993</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas (1), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1569/92  (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 627/85 de  la  Comisión,  de  12  de  marzo  de  1985,  relativo  a  la  ayuda  para el almacenamiento   y  la  compensación  financiera  de  pasas  e  higos  secos  no transformados   (3),   modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3602/90  (4), dispone  que  la  ayuda  para  el  almacenamiento  se  fije  por  día  y por 100 kilogramos  netos  de  pasas  sultaninas  de  la categoría 4 y de higos secos de la  categoría  C;  que  el  apartado  2  de  dicho  artículo  dispone que deberá aplicarse  un  índice  de  la  ayuda  para  el  almacenamiento a las pasas hasta finales  de  febrero  del  año siguiente a aquel en que se hubieran comprado los productos   y  que  deberá  aplicarse  otro  índice  al  almacenamiento  que  se</p>
    <p class="parrafo">realice pasada esa fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  para  el  almacenamiento  se  calcula  teniendo en cuenta  el  coste  técnico  del  mismo  y  la  financiación del precio de compra pagado por los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   ayuda   para  el  almacenamiento  a  que  se  refiere  el  artículo  1  del Reglamento  (CEE)  no  627/85,  en  el  caso  de  los productos de la campaña de comercialización   1992/93   será  la  que  figura  en  el  Anexo  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">AYUDA  PARA  EL  ALMACENAMIENTO  DE  PASAS  E  HIGOS  SECOS,  NO  TRANSFORMADOS, RESPECTO A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1992/93 A. PASAS</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">B. HIGOS SECOS</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
