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Documento DOUE-L-1993-81076

Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 1993, por la que se acepta una versión modificada del compromiso ofrecido por el Gobierno del Reino de Tailandia en relación con el procedimiento de derechos compensatorios relativos a las importaciones de rodamientos de bolas cuyo mayor diametro exterior no excede de 30 Mm, originarios de Tailandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 6 de julio de 1993, páginas 35 a 37 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81076

TEXTO ORIGINAL

(93/381/CEE)LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, sus artículos 10 y 14,

Previas consultas en el seno del Comité consultivo previsto en dicho Reglamento,

Considerando lo que sigue:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO (1) En junio de 1988 la Comisión inició un procedimiento anti subvención relativo a la importación de rodamientos de bolas originarios de Tailandia (2), como resultado de una denuncia presentada por la federación de asociaciones europeas de fabricantes de rodamientos (FEBMA). El producto fue definido como rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no excede de 30 mm (en adelante denominados « rodamientos de bolas »), originarios de Tailandia.

(2) La Comisión consideró que dichas importaciones estaban siendo subvencionadas y que por ello se estaba dañando considerablemente al sector económico comunitario. A la luz de estas indagaciones, el Gobierno del Reino de Tailandia ofreció un compromiso destinado a eliminar el efecto de las subvenciones. Este compromiso incluía la implantación de un impuesto de importación equivalente a 1,76 baht, igual al importe de la subvención compensatoria para cada rodamiento de bolas exportado a la Comunidad.

(3) En junio de 1990, por la Decisión 90/266/CEE (3), la Comisión aceptó el compromiso ofrecido y dio por concluida la investigación.

B. HECHOS ACAECIDOS DESDE LA ACEPTACION DEL COMPROMISO (4) Las verificaciones posteriores realizadas por la Comisión demostraron que tanto el Gobierno del Reino de Tailandia como los exportadores radicados en Tailandia habían respetado los términos del compromiso. En particular, el impuesto de exportación se aplicaba a todos los rodamientos de bolas originarios de Tailandia exportados directamente desde ese país a la Comunidad.

(5) No obstante, la Comisión tuvo conocimiento de determinadas exportaciones de rodamientos de bolas fabricados en Tailandia a clientes independientes en un tercer país desde el que eran reconducidos a la Comunidad. Al no ser la Comunidad el destino original de estas exportaciones, las autoridades tailandesas no aplicaban el impuesto de exportación a dichas importaciones indirectas.

C. REAPERTURA DE LA INVESTIGACION (6) Al considerarse necesario proceder a una reconsideración de la Decisión 90/266/CEE, y tras las pertinentes consultas, la Comisión reabrió la investigación para considerar el establecimiento de derechos compensatorios a las importaciones de cualquier tipo de rodamientos de bolas originarios de Tailandia a las que no se les hubiesen aplicado derechos de exportación con el fin de eliminar el efecto dañino de la subvención para el sector económico de la Comunidad. Puesto que fue necesaria una nueva investigación a tal efecto, la Comisión decidió recalcular al mismo tiempo el importe del impuesto de exportación necesario para eliminar el efecto de la subvención.

(7) En julio de 1992, la Comisión informó, mediante una Comunicación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (4), de la reapertura de la investigación relativa al procedimiento de derechos compensatorios respecto a las importaciones en la Comunidad de rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no exceda de 30 mm. Este producto está incluido en el código NC 8482 10 10.

(8) La Comisión lo notificó oficialmente al Gobierno del Reino de Tailandia, a los exportadores e importadores manifiestamente afectados y al denunciante

en la primera investigación (FEBMA) y ofreció a las partes directamente implicadas la oportunidad de formular sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas. El Gobierno del Reino de Tailandia, los exportadores establecidos en ese país y los fabricantes comunitarios, representados por la federación de asociaciones, formularon su punto de vista por escrito.

(9) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria al respecto y llevó a cabo investigaciones en los locales de las siguientes entidades:

a) Gobierno del Reino de Tailandia

Ministerio de Comercio Exterior, Bangkok,

Comisión de Inversiones, Bangkok;

b) Exportadores tailandeses

NMB Thai Ltd, Ayutthaya, Tailandia,

Pelmec Thai Ltd, Bang Pa-In, Tailandia,

NMB Hi-Tech Ltd, Bang Pa-In, Tailandia.

Todas estas empresas son filiales y propiedad en su totalidad de Minebea Co Ltd, Japón.

D. RESULTADO DE LA NUEVA INVESTIGACION POR LO QUE RESPECTA A LAS IMPORTACIONES INDIRECTAS (10) En marzo de 1993, la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) no 527/93 (5), estableció un derecho compensatorio provisional del 13,4 % sobre las importaciones de rodamientos de bolas originarios de Tailandia pero no exportados directamente desde ese país. El derecho pretende impedir nuevos perjuicios al sector económico de la Comunidad mientras dure el procedimiento, por parte de importaciones que no paguen el derecho de exportación y a la espera de que la Comisión vuelva a calcular de nuevo el importe de la subvención.

E. RESULTADO DE LA NUEVA INVESTIGACION POR LO QUE RESPECTA AL MONTANTE DE LA SUBVENCION (11) El Gobierno del Reino de Tailandia y los exportadores hicieron propuestas al respecto del importe de los derechos compensatorios concedidos durante el período de un año inmediatamente anterior al inicio de la reconsideración. La investigación de la Comisión reveló que la situación era la siguiente:

a) Reducción de impuestos indirectos sobre los bienes de producción adquiridos en Tailandia; precios especiales de la electricidad para los exportadores

(12) Se estableció que ambas rebajas, que durante la investigación original se consideraron como derechos compensatorios a la exportación, habían dejado ya de aplicarse a los exportadores. En consecuencia, no existen ya subvenciones que puedan englobarse en este epígrafe.

b) Exención del impuesto sobre la renta de sociedades

(13) Los certificados de promoción otorgados a NMB Thai y a Pelmec Thai siguen eximiendo a ambas empresas del impuesto sobre la renta de sociedades en idénticas condiciones a las descritas en la Decisión 90/266/CEE.

NMB Hi-Tech, que durante el período de la investigación original todavía no había comenzado su producción, es una empresa asociada a NMB Thai y a Pelmec Thai y que accedió a un certificado de promoción en similares condiciones a las aplicadas a esas dos empresas, lo que le permitió una exención total del impuesto sobre la renta de sociedades.

(14) La Comisión está persuadida de que la exención del impuesto sobre la renta de sociedades sigue siendo una subvención compensatoria para todos los exportadores.

c) Exención de derechos de aduana y de impuestos indirectos sobre importaciones de maquinaria y de materiales esenciales

(15) Los certificados de promoción concedidos a NMB Thai y Pelmec Thai siguen eximiéndolas del pago de los derechos de aduana respecto a las importaciones de maquinaria y de materiales esenciales, tal como ya se describió en la Decisión 90/266/CEE.

NMB Hi-Thec también goza de una exención puesto que recibe certificados de promoción en condiciones similares a las de NMB Thai y Pelmec Thai. La Comisión está persuadida de que la exención de derechos de aduana para la importación de maquinaria y materiales esenciales sigue siendo una subvención compensatoria para todos los exportadores.

(16) Durante la investigación original, la Comisión determinó que la exención del pago de impuestos sobre sociedades y municipales sobre la maquinaria y los materiales esenciales importados suponía una subvención compensatoria.

El 1 de enero de 1992, Tailandia abolió los impuestos sobre sociedades empresariales y municipales y los reemplazó por un impuesto sobre el valor añadido. En la actualidad los exportadores pagan el impuesto sobre el valor añadido sobre sus importaciones de materiales esenciales y, tras un período transitorio, lo harán también para la maquinaria importada.

El sistema del valor añadido tailandés funciona de forma similar al comunitario y, en particular, es neutro por lo que respecta a sus efectos sobre las ventas interiores y las exportaciones.

En estas circunstancias, la Comisión considera que, como resultado de la abolición de los impuestos sobre sociedades y municipal, no existe ya un elemento de subvención compensatoria respecto a la exención del pago de estos impuestos.

d) Cálculo del importe de la subvención

(17) El importe de la subvención compensatoria se calculó utilizando el método empleado en la Decisión 90/266/CEE. Sobre esta base, el valor de las subvenciones es el siguiente (en millones de baht):

- exención del impuesto sobre la renta de sociedades: 373,

- exención de derechos de importación: 352,

- importe total de la subvención: 725.

(18) La subvención, expresada como el importe por rodamiento de bolas exportado desde Tailandia, y comparado con el volumen relativo de las exportaciones de cada fabricante tailandés a la Comunidad, da un equivalente de 0,91 baht por pieza.

(19) El Gobierno del Reino de Tailandia, los exportadores y el denunciante en la investigación original fueron informados de los hechos en los que se había basado esta conclusión y les fue concedida la oportunidad de presentar sus observaciones.

F. MODIFICACION DEL COMPROMISO (20) El Gobierno del Reino de Tailandia ha ofrecido a la Comisión un compromiso modificado en el que el tipo del impuesto de exportación aplicable a los rodamientos de bolas exportados a la

Comunidad se ha ajustado a 0,91 baht por pieza. A la vista de las conclusiones, la Comisión cree que este tipo es suficiente para eliminar el efecto de la subvención y, en consecuencia, acepta esta versión modificada del compromiso ofrecido por el Gobierno del Reino de Tailandia.

(21) Esta versión modificada del compromiso se aplica únicamente a los rodamientos de bolas originarios de Tailandia exportados directamente desde ese país a la Comunidad. Los rodamientos de bolas originarios de Tailandia importados en la Comunidad vía terceros países estarán sujetos al derecho compensatorio definitivo del 6,7 % impuesto por el Reglamento (CEE) no 1781/93 del Consejo (6) para salvaguardar la efectividad del compromiso e impedir el impago del derecho de exportación, tal como se explica en el considerando 5.

(22) El Comité consultivo no ha planteado objeción alguna a esta propuesta,

DECIDE:

Artículo único

Se acepta la versión modificada del compromiso ofrecido por el Gobierno del Reino de Tailandia con respecto al procedimiento de derechos compensatorios relativos a las importaciones de rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no excede de 30 mm, originarios de Tailandia.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1993.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.

(2) DO no C 147 de 4. 6. 1988, p. 4.

(3) DO no L 152 de 16. 6. 1990, p. 59.

(4) DO no C 182 de 18. 7. 1992, p. 6.

(5) DO no L 56 de 9. 3. 1993, p. 24.

(6) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/07/1993
  • Fecha de publicación: 06/07/1993
Materias
  • Derechos compensatorios
  • Rodamientos
  • Tailandia

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