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<documento fecha_actualizacion="20181023230315">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81076</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>381/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 1993, por la que se acepta una versión modificada del compromiso ofrecido por el Gobierno del Reino de Tailandia en relación con el procedimiento de derechos compensatorios relativos a las importaciones de rodamientos de bolas cuyo mayor diametro exterior no excede de 30 Mm, originarios de Tailandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/163/L00035-00037.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="2457" orden="1">Derechos compensatorios</materia>
      <materia codigo="6245" orden="3">Rodamientos</materia>
      <materia codigo="6037" orden="2">Tailandia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/381/CEE)LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, sus artículos 10 y 14,</p>
    <p class="parrafo">Previas   consultas   en  el  seno  del  Comité  consultivo  previsto  en  dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A.   PROCEDIMIENTO   PREVIO   (1)  En  junio  de  1988  la  Comisión  inició  un procedimiento  anti  subvención  relativo  a  la  importación  de rodamientos de bolas   originarios   de   Tailandia   (2),   como  resultado  de  una  denuncia presentada  por  la  federación  de  asociaciones  europeas  de  fabricantes  de rodamientos  (FEBMA).  El  producto  fue definido como rodamientos de bolas cuyo mayor  diámetro  exterior  no  excede  de  30  mm  (en  adelante  denominados  « rodamientos de bolas »), originarios de Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">(2)   La   Comisión   consideró   que   dichas   importaciones   estaban  siendo subvencionadas  y  que  por  ello  se estaba dañando considerablemente al sector económico  comunitario.  A  la  luz de estas indagaciones, el Gobierno del Reino de  Tailandia  ofreció  un  compromiso  destinado  a  eliminar  el efecto de las subvenciones.  Este  compromiso  incluía  la  implantación  de  un  impuesto  de importación  equivalente  a  1,76  baht,  igual  al  importe  de  la  subvención compensatoria para cada rodamiento de bolas exportado a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3)  En  junio  de  1990,  por la Decisión 90/266/CEE (3), la Comisión aceptó el compromiso ofrecido y dio por concluida la investigación.</p>
    <p class="parrafo">B.   HECHOS   ACAECIDOS   DESDE   LA   ACEPTACION   DEL   COMPROMISO   (4)   Las verificaciones  posteriores  realizadas  por  la  Comisión demostraron que tanto el   Gobierno  del  Reino  de  Tailandia  como  los  exportadores  radicados  en Tailandia  habían  respetado  los  términos  del  compromiso.  En particular, el impuesto   de   exportación  se  aplicaba  a  todos  los  rodamientos  de  bolas originarios   de   Tailandia   exportados  directamente  desde  ese  país  a  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(5)  No  obstante,  la  Comisión tuvo conocimiento de determinadas exportaciones de  rodamientos  de  bolas  fabricados en Tailandia a clientes independientes en un  tercer  país  desde  el  que  eran reconducidos a la Comunidad. Al no ser la Comunidad   el   destino   original  de  estas  exportaciones,  las  autoridades tailandesas  no  aplicaban  el  impuesto  de  exportación a dichas importaciones indirectas.</p>
    <p class="parrafo">C.  REAPERTURA  DE  LA  INVESTIGACION  (6)  Al considerarse necesario proceder a una   reconsideración   de  la  Decisión  90/266/CEE,  y  tras  las  pertinentes consultas,   la   Comisión   reabrió   la   investigación   para  considerar  el establecimiento  de  derechos  compensatorios  a  las importaciones de cualquier tipo  de  rodamientos  de  bolas  originarios  de  Tailandia a las que no se les hubiesen  aplicado  derechos  de  exportación  con  el fin de eliminar el efecto dañino  de  la  subvención  para el sector económico de la Comunidad. Puesto que fue  necesaria  una  nueva  investigación  a  tal  efecto,  la  Comisión decidió recalcular  al  mismo  tiempo  el  importe del impuesto de exportación necesario para eliminar el efecto de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">(7)   En   julio  de  1992,  la  Comisión  informó,  mediante  una  Comunicación publicada  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  (4),  de  la reapertura   de   la   investigación   relativa  al  procedimiento  de  derechos compensatorios  respecto  a  las  importaciones  en  la Comunidad de rodamientos de  bolas  cuyo  mayor  diámetro exterior no exceda de 30 mm. Este producto está incluido en el código NC 8482 10 10.</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  Comisión  lo  notificó oficialmente al Gobierno del Reino de Tailandia, a  los  exportadores  e  importadores manifiestamente afectados y al denunciante</p>
    <p class="parrafo">en  la  primera  investigación  (FEBMA)  y  ofreció  a  las  partes directamente implicadas  la  oportunidad  de  formular  sus  puntos de vista por escrito y de solicitar  ser  oídas.  El  Gobierno  del  Reino  de Tailandia, los exportadores establecidos  en  ese  país  y  los  fabricantes comunitarios, representados por la federación de asociaciones, formularon su punto de vista por escrito.</p>
    <p class="parrafo">(9)   La   Comisión   recabó  y  verificó  toda  la  información  que  consideró necesaria  al  respecto  y  llevó  a  cabo investigaciones en los locales de las siguientes entidades:</p>
    <p class="parrafo">a) Gobierno del Reino de Tailandia</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Comercio Exterior, Bangkok,</p>
    <p class="parrafo">Comisión de Inversiones, Bangkok;</p>
    <p class="parrafo">b) Exportadores tailandeses</p>
    <p class="parrafo">NMB Thai Ltd, Ayutthaya, Tailandia,</p>
    <p class="parrafo">Pelmec Thai Ltd, Bang Pa-In, Tailandia,</p>
    <p class="parrafo">NMB Hi-Tech Ltd, Bang Pa-In, Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">Todas  estas  empresas  son  filiales  y propiedad en su totalidad de Minebea Co Ltd, Japón.</p>
    <p class="parrafo">D.   RESULTADO   DE   LA   NUEVA   INVESTIGACION  POR  LO  QUE  RESPECTA  A  LAS IMPORTACIONES  INDIRECTAS  (10)  En  marzo  de  1993,  la  Comisión, mediante el Reglamento   (CEE)   no   527/93   (5),   estableció  un  derecho  compensatorio provisional  del  13,4  %  sobre  las  importaciones  de  rodamientos  de  bolas originarios  de  Tailandia  pero  no  exportados directamente desde ese país. El derecho   pretende   impedir   nuevos  perjuicios  al  sector  económico  de  la Comunidad  mientras  dure  el  procedimiento,  por parte de importaciones que no paguen  el  derecho  de  exportación  y  a la espera de que la Comisión vuelva a calcular de nuevo el importe de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">E.  RESULTADO  DE  LA  NUEVA INVESTIGACION POR LO QUE RESPECTA AL MONTANTE DE LA SUBVENCION   (11)  El  Gobierno  del  Reino  de  Tailandia  y  los  exportadores hicieron  propuestas  al  respecto  del  importe  de los derechos compensatorios concedidos  durante  el  período  de un año inmediatamente anterior al inicio de la  reconsideración.  La  investigación  de  la Comisión reveló que la situación era la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)   Reducción   de   impuestos   indirectos  sobre  los  bienes  de  producción adquiridos  en  Tailandia;  precios  especiales  de  la  electricidad  para  los exportadores</p>
    <p class="parrafo">(12)  Se  estableció  que  ambas  rebajas, que durante la investigación original se  consideraron  como  derechos  compensatorios a la exportación, habían dejado ya   de   aplicarse   a   los  exportadores.  En  consecuencia,  no  existen  ya subvenciones que puedan englobarse en este epígrafe.</p>
    <p class="parrafo">b) Exención del impuesto sobre la renta de sociedades</p>
    <p class="parrafo">(13)  Los  certificados  de  promoción  otorgados  a  NMB  Thai  y a Pelmec Thai siguen  eximiendo  a  ambas  empresas  del impuesto sobre la renta de sociedades en idénticas condiciones a las descritas en la Decisión 90/266/CEE.</p>
    <p class="parrafo">NMB  Hi-Tech,  que  durante  el  período de la investigación original todavía no había  comenzado  su  producción,  es una empresa asociada a NMB Thai y a Pelmec Thai  y  que  accedió  a  un certificado de promoción en similares condiciones a las  aplicadas  a  esas  dos empresas, lo que le permitió una exención total del impuesto sobre la renta de sociedades.</p>
    <p class="parrafo">(14)  La  Comisión  está  persuadida  de  que  la exención del impuesto sobre la renta  de  sociedades  sigue  siendo una subvención compensatoria para todos los exportadores.</p>
    <p class="parrafo">c)   Exención   de   derechos   de   aduana  y  de  impuestos  indirectos  sobre importaciones de maquinaria y de materiales esenciales</p>
    <p class="parrafo">(15)  Los  certificados  de  promoción  concedidos  a  NMB  Thai  y  Pelmec Thai siguen  eximiéndolas  del  pago  de  los  derechos  de  aduana  respecto  a  las importaciones  de  maquinaria  y  de  materiales  esenciales,  tal  como  ya  se describió en la Decisión 90/266/CEE.</p>
    <p class="parrafo">NMB  Hi-Thec  también  goza  de  una  exención puesto que recibe certificados de promoción  en  condiciones  similares  a  las  de  NMB  Thai  y  Pelmec Thai. La Comisión  está  persuadida  de  que  la  exención  de derechos de aduana para la importación   de   maquinaria   y   materiales   esenciales   sigue  siendo  una subvención compensatoria para todos los exportadores.</p>
    <p class="parrafo">(16)   Durante   la   investigación  original,  la  Comisión  determinó  que  la exención  del  pago  de  impuestos  sobre  sociedades  y  municipales  sobre  la maquinaria  y  los  materiales  esenciales  importados  suponía  una  subvención compensatoria.</p>
    <p class="parrafo">El  1  de  enero  de  1992,  Tailandia  abolió  los  impuestos  sobre sociedades empresariales  y  municipales  y  los  reemplazó  por un impuesto sobre el valor añadido.  En  la  actualidad  los  exportadores pagan el impuesto sobre el valor añadido  sobre  sus  importaciones  de  materiales esenciales y, tras un período transitorio, lo harán también para la maquinaria importada.</p>
    <p class="parrafo">El   sistema   del   valor  añadido  tailandés  funciona  de  forma  similar  al comunitario  y,  en  particular,  es  neutro  por  lo que respecta a sus efectos sobre las ventas interiores y las exportaciones.</p>
    <p class="parrafo">En  estas  circunstancias,  la  Comisión  considera  que,  como  resultado de la abolición  de  los  impuestos  sobre  sociedades  y  municipal,  no existe ya un elemento  de  subvención  compensatoria  respecto  a  la  exención  del  pago de estos impuestos.</p>
    <p class="parrafo">d) Cálculo del importe de la subvención</p>
    <p class="parrafo">(17)  El  importe  de  la  subvención  compensatoria  se  calculó  utilizando el método  empleado  en  la  Decisión  90/266/CEE. Sobre esta base, el valor de las subvenciones es el siguiente (en millones de baht):</p>
    <p class="parrafo">- exención del impuesto sobre la renta de sociedades: 373,</p>
    <p class="parrafo">- exención de derechos de importación: 352,</p>
    <p class="parrafo">- importe total de la subvención: 725.</p>
    <p class="parrafo">(18)   La  subvención,  expresada  como  el  importe  por  rodamiento  de  bolas exportado   desde  Tailandia,  y  comparado  con  el  volumen  relativo  de  las exportaciones  de  cada  fabricante  tailandés a la Comunidad, da un equivalente de 0,91 baht por pieza.</p>
    <p class="parrafo">(19)  El  Gobierno  del  Reino  de  Tailandia, los exportadores y el denunciante en  la  investigación  original  fueron  informados  de los hechos en los que se había  basado  esta  conclusión  y les fue concedida la oportunidad de presentar sus observaciones.</p>
    <p class="parrafo">F.  MODIFICACION  DEL  COMPROMISO  (20)  El  Gobierno  del Reino de Tailandia ha ofrecido  a  la  Comisión  un  compromiso  modificado  en  el  que  el  tipo del impuesto  de  exportación  aplicable  a los rodamientos de bolas exportados a la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad   se   ha  ajustado  a  0,91  baht  por  pieza.  A  la  vista  de  las conclusiones,  la  Comisión  cree  que  este tipo es suficiente para eliminar el efecto  de  la  subvención  y,  en  consecuencia, acepta esta versión modificada del compromiso ofrecido por el Gobierno del Reino de Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">(21)  Esta  versión  modificada  del  compromiso  se  aplica  únicamente  a  los rodamientos  de  bolas  originarios  de  Tailandia exportados directamente desde ese  país  a  la  Comunidad.  Los  rodamientos de bolas originarios de Tailandia importados  en  la  Comunidad  vía  terceros  países  estarán sujetos al derecho compensatorio  definitivo  del  6,7  %  impuesto  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1781/93  del  Consejo  (6)  para  salvaguardar  la  efectividad del compromiso e impedir  el  impago  del  derecho  de  exportación,  tal  como  se explica en el considerando 5.</p>
    <p class="parrafo">(22) El Comité consultivo no ha planteado objeción alguna a esta propuesta,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se  acepta  la  versión  modificada  del compromiso ofrecido por el Gobierno del Reino  de  Tailandia  con  respecto  al procedimiento de derechos compensatorios relativos  a  las  importaciones  de  rodamientos  de  bolas cuyo mayor diámetro exterior no excede de 30 mm, originarios de Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 147 de 4. 6. 1988, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 152 de 16. 6. 1990, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 182 de 18. 7. 1992, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 56 de 9. 3. 1993, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(6) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
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