LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, su artículo 23,
Considerando que los certificados de importación de animales machos jóvenes de la especie bovina que pueden importarse durante el segundo trimestre de 1993 en virtud del Reglamento (CEE) no 733/93 de la Comisión (3) se expiden el trigésimo día de dicho trimestre, de conformidad con la letra a) del apartado 5 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3662/92 (5); que, en virtud de la letra b) del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión, el período de validez de dichos certificados se limita a noventa días; que, dada la situación de la importación tras la aparición de la fiebre aftosa en Bulgaria, es conveniente autorizar la prórroga del período de validez de dichos certificados de forma adecuada;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en la letra b) del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2377/80, el plazo de validez de los certificados expedidos para el segundo trimestre de 1993 con arreglo a la letra a) del apartado 5 del artículo 15 de dicho Reglamento se prorrogará sesenta días a petición del agente económico de que se trate.
2. A la petición a que se refiere el apartado 1 deberá adjuntarse el original del certificado correspondiente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.
(3) DO no L 75 de 30. 3. 1993, p. 11.
(4) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.
(5) DO no L 370 de 19. 12. 1992, p. 43.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid