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    <identificador>DOUE-L-1993-81060</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1779/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1779/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se establecen excepciones en el sector de la carne de vacuno a consecuencia de los problemas de transporte ocasionados por la aparición de fiebre aftosa en Bulgaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930704</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6180" orden="4">República Popular de Bulgaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  certificados  de  importación de animales machos jóvenes de  la  especie  bovina  que  pueden  importarse durante el segundo trimestre de 1993  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) no 733/93 de la Comisión (3) se expiden el  trigésimo  día  de  dicho  trimestre,  de  conformidad  con  la letra a) del apartado  5  del  artículo  15  del  Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión, de  4  de  septiembre  de  1980, por el que se establecen modalidades especiales de  aplicación  del  régimen  de certificados de importación y de exportación en el  sector  de  la  carne  de vacuno (4), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3662/92  (5);  que,  en  virtud  de  la  letra b) del artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  de  la Comisión, el período de validez  de  dichos  certificados  se  limita  a  noventa  días;  que,  dada  la situación   de  la  importación  tras  la  aparición  de  la  fiebre  aftosa  en Bulgaria,  es  conveniente  autorizar  la  prórroga  del  período  de validez de dichos certificados de forma adecuada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  la  letra  b) del artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  2377/80,  el  plazo  de validez de los certificados expedidos para el segundo  trimestre  de  1993  con  arreglo  a  la  letra  a)  del apartado 5 del artículo  15  de  dicho  Reglamento  se  prorrogará  sesenta días a petición del agente económico de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  la  petición  a  que  se  refiere  el  apartado  1  deberá  adjuntarse el original del certificado correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 75 de 30. 3. 1993, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 370 de 19. 12. 1992, p. 43.</p>
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