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Documento DOUE-L-1993-81026

Reglamento (CEE) núm. 1730/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1724/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 160, de 1 de julio de 1993, páginas 8 a 11 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81026

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1724/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las islas Canarias (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1155/93 (4), se fijan, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino que pueden acogerse a la exención de la exacción reguladora por importación

procedente de terceros países o de la ayuda comunitaria, por una parte, y, por otra, las cantidades de animales reproductores de raza pura originarios de la Comunidad que pueden optar a una ayuda con vistas al desarrollo del potencial de producción de archipiélago canario; que es conveniente determinar las cantidades correspondientes al sector de la carne de porcino para el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994, teniendo en cuenta la producción local y las corrientes comerciales tradicionales y modificar el improte de las ayudas procurando mantener la parte del abastecimiento correspondientes a la Comunidad;

Considerando que, dada la experiencia adquirida, es oportuno modificar los plazos de presentación y expedición de los certificados, el período de validez de éstos y el importe de la garantía que deben depositar los interesados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1724/92 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. La ayuda establecida en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92 que se concederá por los productos indicados en el plan de previsiones de abastecimiento, que provengan del mercado de la Comunidad, será la fijada en el Anexo II, de manera que se mantenga la parte del abastecimiento correspondiente a la Comunidad y se tengan en cuenta las corrientes comerciales tradicionales. ».

2) El artículo 6 quedará modificado como sigue:

a) En el párrafo primero del apartado 1, los términos « dentro de los cinco primeros días hábiles » se sustituirán por « dentro de los diez primeros días hábiles ».

b) En la letra b) del apartado 1, el importe de « 30 ecus » se sustituirá por el de « 5 ecus ».

c) En el apartado 2, los términos « décimo día hábil » se sustituirán por « decimoquinto día hábil ».

3) El artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 7

El período de validez de los certificados expirará a los 90 días de la expedición de éstos. ».

4) El Anexo I, el Anexo II y el Anexo III, se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 90.

(4) DO no L 117 de 13. 5. 1993, p. 9.

ANEXO

« ANEXO I

Balance de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino de las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994

/ Cuadros: Véase DO /

Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad

/ Cuadros: Véase DO /

Suministro a las islas Canarias de reproductores de pura raza de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1993
  • Fecha de publicación: 01/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 2.1 y 7, los Anexos I, II y III y modifica el art. 6 del Reglamento 1724/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81006).
  • CITA Reglamento 1601/92, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1992-80920).
Materias
  • Canarias
  • Carnes
  • Ganado porcino

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