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    <identificador>DOUE-L-1993-81026</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1730/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1730/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1724/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="599" orden="1">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81006" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 2.1 y 7, los Anexos I, II y III y modifica el art. 6 del Reglamento 1724/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92  de  la  Comisión  (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 1724/92 de la Comisión, de 30 de junio  de  1992,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  de  abastecimiento  específico  de  productos del sector de la carne de porcino  de  las  islas  Canarias (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  1155/93  (4), se fijan, para el período comprendido entre el  1  de  julio  de  1992  y el 30 de junio de 1993, las cantidades del plan de previsiones  de  abastecimiento  de  productos del sector de la carne de porcino que  pueden  acogerse  a  la  exención de la exacción reguladora por importación</p>
    <p class="parrafo">procedente  de  terceros  países  o  de  la ayuda comunitaria, por una parte, y, por  otra,  las  cantidades  de  animales reproductores de raza pura originarios de  la  Comunidad  que  pueden  optar  a  una ayuda con vistas al desarrollo del potencial   de   producción   de   archipiélago   canario;  que  es  conveniente determinar  las  cantidades  correspondientes  al  sector de la carne de porcino para  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994,  teniendo  en  cuenta  la  producción  local  y las corrientes comerciales tradicionales  y  modificar  el  improte  de  las  ayudas procurando mantener la parte del abastecimiento correspondientes a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  experiencia  adquirida,  es oportuno modificar los plazos  de  presentación  y  expedición  de  los  certificados,  el  período  de validez  de  éstos  y  el  importe  de  la  garantía  que  deben  depositar  los interesados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1724/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  ayuda  establecida  en  el  apartado  2 del artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  1601/92  que  se  concederá por los productos indicados en el plan de previsiones  de  abastecimiento,  que  provengan  del  mercado  de la Comunidad, será  la  fijada  en  el  Anexo  II,  de  manera  que  se  mantenga la parte del abastecimiento  correspondiente  a  la  Comunidad  y  se  tengan  en  cuenta las corrientes comerciales tradicionales. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 6 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  el  párrafo  primero  del apartado 1, los términos « dentro de los cinco primeros  días  hábiles  »  se  sustituirán  por  «  dentro de los diez primeros días hábiles ».</p>
    <p class="parrafo">b)  En  la  letra  b)  del  apartado  1, el importe de « 30 ecus » se sustituirá por el de « 5 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">c)  En  el  apartado  2,  los términos « décimo día hábil » se sustituirán por « decimoquinto día hábil ».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  validez  de  los  certificados  expirará  a  los  90 días de la expedición de éstos. ».</p>
    <p class="parrafo">4)  El  Anexo  I,  el  Anexo  II y el Anexo III, se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 90.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 117 de 13. 5. 1993, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Balance  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de  porcino  de  las  islas  Canarias  en  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  las  ayudas  concedidas  por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  islas  Canarias  de reproductores de pura raza de la especie porcina  originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   inclusión  en  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. »</p>
  </texto>
</documento>
