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Documento DOUE-L-1993-80928

Decisión del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 1993, por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio de 1991 en lo que se refiere a las secciones I-Parlamento, Ii-Consejo, Iii-Comisión, IV-Tribunal de Justicia y V-Tribunal de Cuentas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 155, de 26 de junio de 1993, páginas 72 a 74 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80928

TEXTO ORIGINAL

(93/366/Euratom, CECA, CEE)EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el Tratado CECA y, en particular, su artículo 78 octavo,

- Visto el Tratado CEE y, en particular, su artículo 206 ter,

- Visto el Tratado CEEA y, en particular, su artículo 180 ter,

- Visto el presupuesto para el ejercicio de 1991,

- Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero de las Comunidades Europeas relativos al ejercicio de 1991 [SEC(92) 0507-0510],

- Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio de 1991 y las respuestas de las instituciones (1),

- Vista la Recomendación del Consejo de 15 de marzo de 1993 (C3-0127/93),

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las Comisiones de Energía, Investigación y Tecnología, de Relaciones Económicas Exteriores, de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo, de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales, de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación, de Derechos de la Mujer, de Transportes y Turismo, de Desarrollo y Cooperación y de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0121/93),

1. Señala que los ingresos y los gastos autorizados para el ejercicio financiero de 1991 se elevaban a:

(en ecus) (en ecus) - Ingresos

- Previsiones inscritas en el presupuesto general 56 085 448 195

- Ingresos por servicios prestados a terceros 51 714 111

56 137 162 306

- Créditos de compromiso:

- Créditos autorizados en el presupuesto general 59 369 570 195

- Créditos prorrogados de 1990 938 010 387

- Créditos disponibles como resultado de la cancelación en 1990 de créditos de antes de 1990 74 220 972

- Créditos correspondientes a ingresos por servicios de terceros 38 401 734

60 420 203 288

- Créditos de pago 56 116 377 508

2. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución de los siguientes importes:

(en ecus) (en ecus) a) Ingresos

- Recursos propios 51 676 130 410

- Aportaciones financieras -

- Excedentes disponibles 4 001 968 257

- Otros ingresos 571 306 704

56 249 405 371

b) Gastos

- Pagos efectuados durante el ejercicio 52 712 542 239

- Créditos prorrogados a 1992 1 110 568 372

53 823 110 612

c) Saldo del ejercicio de 1991 2 762 611 813

Calculado de la siguiente manera:

- Ingresos del ejercicio 56 249 405 371

- Pagos de los créditos del ejercicio 52 712 542 239

- Créditos prorrogados a 1991 1 110 568 373

53 823 110 612

Diferencia 2 426 294 759

- Créditos prorrogados de 1990 anulados + 305 076 211

- Diferencia de cambio en el ejercicio de 1991 + 31 240 843

Saldo del ejercicio de 1991 2 762 611 813

Este saldo refleja únicamente la situación contable y no incluye los gastos realmente realizados durante dicho ejercicio.

d) Utilización de créditos de compromiso 57 645 965 070

e) Balance financiero a 31 de diciembre de 1991

(en ecus)

ACTIVOS

Activos fijos 9 994 922 323

Inventarios 93 160 490

Activos realizables 838 634 868

Cuentas de caja 6 730 420 879

Gastos anticipados 258 971 210

Total 17 916 109 770

PASIVOS

Capital fijo 13 785 692 827

Pasivo corriente 3 966 063 340

Gastos pendientes de pago 164 353 604

Total 17 916 109 770

3. Presenta sus observaciones en la resolución que constituya parte integrante de la presente Decisión;

4. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la resolución que contiene sus observaciones a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, así como al Banco Europeo de Inversiones, y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las

Comunidades Europeas, (serie L).

Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 1993.

El Secretario General

Enrico VINCI El Presidente

Dr. Egon KLEPSCH

(1) DO no C 330 de 15. 12. 1992, p. 1.

RESOLUCION que contiene las observaciones que constituyen parte integrante de la decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio de 1991

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el artículo 206 ter del Tratado CEE,

- Visto el artículo 89 del Reglamento financiero de 13 de marzo de 1990, en el que se dispone que cada una de las instituciones de la Comunidad está obligada a adoptar todas aquellas medidas necesarias para dar curso a las observaciones que figuren en las decisiones de aprobación de la gestión,

- Señalando que, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, las instituciones también están obligadas, a petición del Parlamento Europeo, a elaborar un informe sobre las medidas tomadas como consecuencia de sus observaciones y, en particular, sobre las instrucciones que hayan cursado a aquellos de sus servicios que intervengan en la ejecución del presupuesto,

- Vista la Recomendación del Consejo de 15 de marzo de 1993 (C3-0127/93),

- Vistos el informe de la Comisión de control presupuestario y los restantes documentos mencionados en la decisión de aprobación de la gestión (A3-0121/93),

A. Considerando que, de conformidad con el artículo 205 del Tratado CEE, la Comisión es la única institución legalmente responsable de la ejecución del presupuesto de la Comunidad;

B. Considerando que en la cumbre de Edimburgo de diciembre de 1992 la Comunidad reafirmó su compromiso de aplicar el principio de subsidiaridad a la gestión de los asuntos de la Comunidad,

Temas horizontales

La subsidiaridad y el papel de los Estados miembros

1. Considera que el principio de subsidiaridad implica que los gastos con cargo al presupuesto comunitario deben destinarse a las políticas cuya ejecución pueda asegurar la Comunidad con mayor eficacia y que sirvan para alcanzar objetivos comunitarios;

2. Pide a la Comisión, en cuanto organismo responsable de la ejecución del presupuesto de la Comunidad, que examine todos los ámbitos de los gastos presupuestarios a fin de determinar si la Comunidad es el órgano que puede acometerlos con mayor eficacia, y que publique los resultados de este examen; pide a la autoridad presupuestaria que efectúe un estudio análogo de las políticas de gasto antes de establecer el presupuesto de la Comunidad;

3. Reitera la necesidad de vigilar la aplicación del principio de subsidiaridad dentro del procedimiento comunitario de adopción de decisiones, de conformidad con el artículo 3 B del Tratado de la Unión Europea, e insiste en la correcta aplicación del Derecho comunitario por parte de las autoridades competentes;

4. Señala que la responsabilidad práctica de la ejecución concreta de la

mayor parte del presupuesto comunitario corresponde a los Gobiernos de los Estados miembros, a las autoridades locales y regionales y, en algunos casos, a organizaciones privadas o no gubernamentales; señala asimismo que, en consecuencia, gran parte de las tareas de supervisión del gasto deben ejecutarse conjuntamente con estos organismos;

5. Señala que la Comisión debe disponer de los medios necesarios para supervisar la administración de los créditos de la Comunidad por parte de los Estados miembros y sus entidades subordinadas, a fin de poder instarles, llegado el caso, y cumpliendo con la responsabilidad que le incumbe en relación con la administración de los créditos de la Comunidad, a modificar sus prácticas administrativas;

6. Recuerda a la Comisión y a todas las partes interesadas que el principio de subsidiaridad no sólo implica una descentralización de la responsabilidad de la ejecución física del presupuesto, sino también la atribución a la Comisión de mayores poderes que le permitan supervisar y controlar la acción de los Estados miembros y organismos subsidiarios cuando éstos tengan la responsabilidad de administrar políticas comunitarias y, si es necesario, obligarles a introducir cambios en sus prácticas administrativas;

7. Considera que muchas de las deficiencias observadas en la ejecución y el control del presupuesto de 1991 son consecuencia directa de la forma de ejecución del presupuesto comunitario; en concreto, de la dispersión de la responsabilidad esencial en numerosas autoridades, en particular los Estados miembros;

8. Señala que numerosos problemas observados por el Parlamento y el Tribunal de Cuentas (administración deficiente, mala asignación de recursos, pérdida de recursos por fraude e irregularidades, deficiencias de evaluación y control, etc.) recaen en los ámbitos de competencia de los Estados miembros e ilustran la necesidad de un sistema efectivo de control de la ejecución de las políticas comunitarias; lamenta que, en la práctica, la Comisión no haya logrado hasta el momento desempeñar con plena eficacia esta función;

9. Señala que la Comisión carece de los recursos técnicos y de organización necesarios para traducir su responsabilidad legal por el artículo 205 del Tratado de la CEE sobre la ejecución del presupuesto en una capacidad real de asegurar la buena administración y la ejecución efectiva de la política de la Comunidad;

10. Insta a la Comisión a que asuma su responsabilidad en relación con la utilización efectiva de los créditos comunitarios, a que controle con mayor severidad la administración de estos créditos por parte de los Estados miembros y a que aplique el principio de que la financiación comunitaria depende de que la Administración interesada lleve efectivamente a la práctica la política de la Comunidad;

11. Pide a la Comisión que, en el contexto de la descentralización de la responsabilidad de la utilización de los fondos comunitarios, aplique unos mecanismos más severos de supervisión de la administración de los fondos comunitarios por parte de los Estados miembros y aplique el principio de que la financiación central está sujeta a la condición de que dicha administración resulte eficaz para el fomento de la política comunitaria;

12. Considera que, como principio general, la Comisión tiene la facultad de

suspender de forma unilateral los pagos a Estados miembros con cargo al presupuesto comunitario cuando pudiera demostrar los Estados miembros no están cumpliendo adecuadamente con su obligación de proteger mediante controles efectivos el dinero de los contribuyentes de la Comunidad; pide a la Comisión que elabore propuestas en las que se especifiquen las condiciones y los mecanismos adecuados para realizar dicha suspensión; señala que es imposible hacer realidad la subsidiaridad mientras el Consejo no apruebe dichas propuestas;

13. Pide a la Comisión que presente un informe escrito con la antelación necesaria para que las comisiones parlamentarias competentes puedan examinarlo antes de finales de 1993;

14. Considera necesario examinar y debatir a fondo los esfuerzos que preceden a la aprobación de la gestión como medio para crear las condiciones favorables para el necesario fortalecimiento de la cooperación interinstitucional y garantizar un uso idóneo del dinero de los contribuyentes;

Responsabilidad democrática

15. Observa que extensos ámbitos de gasto comunitario, en particular de gastos obligatorios, no surgen como resultado de un auténtico proceso de debate democrático y que no están sujetos, en la práctica, a un control adecuado, por lo que no puede afirmarse que respondan a un consenso democrático; considera que este hecho aliena al contribuyente y causa el descrédito de la Comunidad en su conjunto;

16. Vuelve a manifestar la preocupación que ya expresó en la resolución relativa a la aprobación de la gestión de 1990 ante el uso hecho por la Comisión de contratistas y asesores externos para la ejecución de gastos comunitarios en todos los ámbitos; considera que el uso excesivo de estas organizaciones compromete la transparencia y la responsabilidad del gasto presupuestario;

17. Observa con satisfacción la intervención cada vez más activa del Banco Europeo de Inversiones en la política económica de la Comunidad; en este contexto, pide mayores poderes de control democrático de las actividades del BEI en general, incluidas las financiadas mediante los recursos propios del Banco;

18. Pide a todos los organismos responsables de la asignación de fondos de la Comunidad, en particular al Consejo, que actúen con transparencia, sobre la base de criterios objetivos bien definidos y que hagan públicas todas sus actividades de co-legislación;

19. Condena la práctica de los Estados miembros de no tratar los fondos comunitarios en pie de igualdad con las finanzas nacionales y que, como resultado de ello, no reconozcan la responsabilidad directa que les incumbe frente al contribuyente europeo; por consiguiente, insta a la Comisión a proseguir y redoblar sus esfuerzos para mejorar el conocimiento de las actividades de la Comunidad entre los ciudadanos y hacerles más conscientes de su derecho a pedir cuentas a los Gobiernos en relación con el uso que éstos hacen del dinero de la Comunidad;

Cuestiones prácticas

20. Señala que la deficiente coordinación entre los organismos responsables

de la ejecución de presupuesto entre los instrumentos financieros y de intervención y, más aún, entre las políticas es un rasgo que caracteriza la práctica totalidad de las actividades de la Comunidad; aconseja, por lo tanto, que, cada vez que proponga nuevas disposiciones legislativas, la Comisión indique siempre sus posibles repercusiones en otras políticas y actividades de la Comunidad;

21. Señala que se detectan, con regularidad desalentadora, unas prácticas administrativas muy deficientes tanto en el seno de la Comisión como en los organismos externos que administran el presupuesto; considera que es probable que esta dificultad se agrave a medida que avance la descentralización de las actividades comunitarias, a menos que la Comisión refuerce urgentemente sus competencias en materia de control presupuestario;

22. Considera que la legislación comunitaria es a menudo excesivamente compleja, contradictoria e incluso incomprensible, habitualmente como resultado de los regateos practicados por los Estados miembros en el seno del Consejo, y que esto provoca consecuencias económicas como resultado de las dificultades en la aplicación;

23. Pide a la Comisión que haga hincapié con mucha mayor insistencia en la necesidad de evaluar ex ante y es post todas las políticas, apoyándose en criterios verificables y objetivos; la evaluación debería incluir un análisis caso por caso de la cuestión de si los objetivos políticos fundamentales de la Comunidad se alcanzan a un precio razonable; reitera la petición hecha a la Comisión, en su resolución relativa a la aprobación de la gestión de 1989, de un informe en el que se incluya un análisis sistemático de cada política de gastos, y solicita que lo presente antes del 31 de julio de 1993;

24. Pide a todas las partes que intervienen en el procedimiento presupuestario que tengan debidamente en cuenta la viabilidad y la eficacia potencial de las partidas presupuestarias cuando propongan o aprueben gastos, y que saquen las debidas conclusiones;

25. Señala que el gasto presupuestario sólo es útil si con él se logran los objetivos acordados, circunstancia que sólo puede establecerse mediante un riguroso sistema de seguimiento y valoración; recuerda que el gasto de la totalidad de las cantidades presupuestadas no es el único criterio de gestión presupuestaria; reitera que la Comisión está obligada a llevar a cabo las decisiones de la autoridad presupuestaria; espera que ello se realice siempre de manera que cumpla las normas de calidad establecidas por el legislador;

26. Pide a la Comisión que trate de gastar el presupuesto a un ritmo más regular y constante durante el transcurso del ejercicio, y que evite una excesiva concentración de gastos al final del mismo; solicita a la Comisión que establezca un sistema de alerta precoz para todos los sectores del gasto presupuestario;

27. Señala que la Comisión ha tomado medidas para reforzar el papel de la UCLAF; no obstante, considera que esas medidas son insuficientes y carecerán de eficacia si no van acompañadas de la ampliación de personal necesaria para crear un equipo volante; por lo tanto, espera con interés las propuestas de la Comisión sobre las prioridades de la contratación de

personal en el anteproyecto de presupuesto;

Sectores presupuestarios

Recursos propios

28. Pide a la Comisión que separe el cálculo de las reducciones aplicadas al Reino Unido del recurso comunitario del IVA en interés de la transparencia presupuestaria;

29. Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros, en todos los casos, paguen intereses por los recursos propios abonados con retraso a la Comunidad, según lo dispuesto en la normativa;

30. Lamenta que la Comisión no pueda garantizar la exactitud de las cuentas nacionales por lo que respecta a los recursos propios; señala que este hecho compromete gravemente la transparencia presupuestaria y constituye una grave falta de responsabilidad democrática ante el contribuyente europeo;

31. Condena la desigualdad de trato de los Estados miembros en el ámbito de los recursos propios; concretamente, la penalización de los Estados miembros que respetan la legislación comunitaria, en comparación con los que no lo hacen; pide, por lo tanto, a la Comisión que cumpla con su obligación de asegurar un tratamiento igual para los contribuyentes de todos los países de la Comunidad, mediante auditorías mucho más amplias de la administración que los Estados miembros hacen de sus recursos propios;

32. Reafirma su compromiso en favor de un rápido regreso a la aplicación plena de los principios de la autonomía financiera para la Comunidad; reitera, en consecuencia, su petición de que se celebre una conferencia interinstitucional en 1994 con el objeto de establecer un sistema a largo plazo de recursos comunitarios;

33. Pide a la Comisión que presente un informe sobre las medidas adoptadas en los casos en los que se ha detectado que un Estado miembro cifra sistemáticamente el volumen del importe debido en concepto de IVA por debajo de su valor real;

FEOGA - Sección de Garantía

34. Acoge con satisfacción las declaraciones en materia de disciplina presupuestaria contenidas en las conclusiones de la cumbre de Edimburgo, que coinciden con los puntos de vista del Parlamento, concretamente, que supone para la Comisión la estricta obligación de contener el gasto agrícola en la cuantía establecida por el capítulo correspondiente, mediante una oportuna gestión de mercado y no mediante ingeniería financiera; observa, no obstante, que en este sentido, la disciplina presupuestaria no se aplicó, ciertamente, al ejercicio de 1991; en particular en el sector de la carne de vacuno, que quedó fuera de control;

35. Da noticia de que hará todo lo posible por cerciorarse de que la disciplina presupuestaria sigue interpretándose conforme a lo convenido actualmente por el Parlamento y en el Consejo Europeo de Edimburgo;

36. Hace hincapié en que la disciplina presupuestaria basada en el sistema de alerta rápida no puede funcionar si los cálculos de los Estados miembros no mejoran; pide a la Comisión, por lo tanto, que colabore con los Estados miembros a fin de conseguir las mejoras necesarias;

37. Pide a la Comisión que cuando presente futuras propuestas relativas al FEOGA- sección de Garantía incluya en la exposición de motivos un análisis

que demuestre con claridad que la propuesta representa la forma más eficaz, desde el punto de vista de los costes, de alcanzar los objetivos definidos en el Tratado CEE, especialmente por lo que respecta a los productos afectados;

38. Observa que las nuevas técnicas de vigilancias por satélite han mejorado el control de algunos sectores del FEOGA, pero señala que estas técnicas sólo pueden ser un complemento de los métodos convencionales en los que todavía queda mucho por hacer;

39. Aguarda las mejoras que deberían derivarse de la aplicación de las nuevas disposiciones en materia de identificación de animales; encarga a la Comisión de control presupuestario que siga los avances en la aplicación de la legislación;

40. Señala que en la actualidad es imposible seguir o controlar de manera eficaz el sistema de ayudas a la producción de aceite de oliva; se pregunta si puede esperarse que el contribuyente de la Comunidad financie un sistema sobre el que la Comunidad no puede ejercer control alguno; anuncia que pedirá a la Comisión que tome las medidas posibles para suspender los pagos efectuados en el marco del sistema de ayudas a la producción de aceite de oliva a menos que se garanticen unos controles satisfactorios en plazos razonables;

41. Espera que la Comisión presente propuestas de reorganización del sector del aceite de oliva teniendo en cuenta los comentarios hechos por el Tribunal de Cuentas en su Informe Anual de 1991;

42. Pide a la Comisión de control presupuestario que siga de cerca la evolución del sector del aceite de oliva durante el ejercicio de 1993;

43. Pide a la Comisión que ejerza toda la presión posible sobre los Estados miembros para que éstos creen y pongan en marcha sistemas efectivos de control de los gastos agrícolas, llegando, si hace falta, a la retención de fondos en los casos en los que no se efectúen controles satisfactorios;

44. Pide a la Comisión que acelere la revisión del procedimiento de liquidación de cuentas;

45. Señala que las operaciones de ayuda alimentaria financiadas por el FEOGA en la Europa oriental se han caracterizado por la falta de coordinación entre la Comisión y los Estados miembros; considera que, de acuerdo con el principio de subsidiaridad, la ayuda exterior debería ser competencia de la Comunidad y que, por lo tanto, compete a la Comisión tomar la iniciativa en la organización de estas operaciones;

Fondos estructurales

46. Exige que la descentralización de la gestión de los Fondos estructurales reformados vaya unida a una mayor disciplina por parte de los Estados miembros y a un mayor seguimiento, control y evaluación de las operaciones por parte de la Comisión; por ello, encarga a la Comisión de control presupuestario que vigile sistemáticamente, en cooperación con otras comisiones competentes, las actividades correspondientes en lo que respecta a la aplicación de los Fondos estructurales reformados;

47. Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que se entiende que los gastos estructurales deben representar la ejecución de la política de la Comunidad y producir beneficios para el conjunto de ésta, más que responder

únicamente a intereses locales y sectoriales;

48. Observa una dispersión y fragmentación de los gastos estructurales en un número excesivo de programas de menor envergadura de los que no puede afirmarse que satisfagan objetivos de política comunitaria ni que sean transparentes desde el punto de vista de los criterios de asignación de recursos;

49. Pide a la Comisión que asegure que los Fondos estructurales sólo se asignan con arreglo a criterios estrictos, objetivos y cuantificables, y que dé muestras de estar dispuesta a examinar críticamente las propuestas de los Estados miembros, rechazando programas de los que no pueda afirmarse que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política comunitaria;

50. Considera que los Fondos estructurales deberían integrarse de manera más eficaz entre los ministerios nacionales y entre las Direcciones generales de la Comisión;

51. Pide a los Estados miembros que aceleren la circulación de los Fondos estructurales hacia sus destinatarios últimos; pide a la Comisión que establezca normas específicas relativas a la utilización de los intereses acumulados sobre fondos de la Comunidad mientras éstos se hallan en manos de las autoridades competentes de los Estados miembros;

52. Considera necesario ampliar la composición de las comisiones de seguimiento dando entrada en ellas a los interlocutores sociales y extender sus facultades a los ámbitos de la selección de proyectos, pagos y revisión de objetivos; recuerda a la Comisión que esta petición se incluyó en la resolución relativa a la aprobación de la gestión de 1989, pero que hasta la fecha no se ha observado ninguna mejora;

53. Señala una falta de control democrático a escala comunitaria en la definición de los marcos comunitarios de apoyo, insta a la Comisión a que elabore una propuesta antes de fin del año 1993 sobre el modo en que el Parlamento Europeo puede mantenerse informado de manera completa y eficaz para estar en condiciones de ejercer eficazmente sus derechos y deberes como autoridad responsable de conceder la aprobación de la gestión;

Políticas interiores

54. Considera que el gasto de las diversas políticas internas de la Comunidad, tal como se ejecuta actualmente, no es lo bastante eficaz como para favorecer la competitividad de la economía europea; pide a la Comisión, por lo tanto, que formule criterios generales destinados a coordinar la política en interés de la competitividad europea;

55. Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas en su Informe Anual de 1991 sobre los progresos realizados en la reestructuración del centro común de investigación durante los últimos años; pide a la Comisión que asegure que el centro común de investigación realiza todos los esfuerzos necesarios para continuar este proceso, que afecta, entre otras cosas, a la futura consecución de los objetivos en materia de trabajos para terceros con un planteamiento competitivo, el establecimiento de una auténtica relación de mandante y mandatario con otros servicios de la Comisión para la realización de los trabajos de apoyo científico a otras políticas de la Comisión; señala que para ello hay que tener en cuenta la necesidad de transparencia presupuestaria y llevar a cabo una política de personal global

y dinámica que satisfaga los futuros requisitos científicos del CCI;

56. Considera que la gestión presupuestaria por parte de la Comisión del programa JOULE, llevada a cabo en 1991, constituyó un incumplimiento deliberado de decisiones de la autoridad presupuestaria, en la medida en que conllevó una deliberada infrautilización del presupuesto tal como se había aprobado y se contradecía con las declaraciones hechas con anterioridad por el miembro de la Comisión responsable en el sentido de que la cifra de 40 millones de ecus era aceptable y el programa podría ejecutarse;

57. Lamenta que la Comisión siga considerando cambio de prioridad una parte de la dotación suplementaria que la autoridad presupuestaria había inscrito en el programa JOULE;

58. Pide a la Comisión que incluya en el código de conducta interinstitucional un punto en el que se establezca un procedimiento de control continuo y de puesta al día de las prioridades de los programas marco a fin de que se respeten, entre otros compromisos, los presupuestarios;

59. Observa que las buenas intenciones en el campo de la política medioambiental no se han correspondido todavía con una integración real y sistemática de los planteamientos sobre el medio ambiente en la ejecución de todas las políticas comunitarias; pide a la Comisión que asegure esta integración sistemática mediante medidas adecuadas de dotación de personal no sólo en la Dirección General XI; pide a la Comisión una definición mucho más clara del lugar que ocupa la política medioambiental en el contexto de las políticas estructural y de competitividad de la Comunidad, junto con una definición de indicadores físicos y socioeconómicos precisos mediante los cuales se pueda supervisar la consecución de un crecimiento acorde con el medio ambiente; lamenta el retraso en la ejecución de los programas de medio ambiente en 1991;

60. Observa que la política de transportes se caracteriza por una falta de coordinación entre los diversos instrumentos financieros de la Comunidad y entre las políticas de la Comunidad y las de los Estados miembros; pide a la Comisión que garantice el mayor grado de coordinación y coherencia necesarios para el funcionamiento eficaz del mercado único;

61. Alienta a la Comisión en sus esfuerzos por integrar la actividad prestataria del Banco Europeo de Inversiones y de la CECA en el ámbito más amplio de las políticas internas y estructurales de la Comunidad; señala, sin embargo, que esta integración debe ir acompañada de mayores poderes que permitan a la autoridad presupuestaria una supervisión y control efectivos de estas actividades;

62. Toma nota con preocupación de las observaciones del Tribunal del Cuentas en su Informe Anual de 1991 en lo relativo a la ejecución de la ayuda comunitaria a la región italiana de Irpinia, afectada por el terremoto de 1981; pide a la Comisión la garantía de que se recuperará todo subsidio por tipo de interés que resulte no haber sido aplicado conforme a su propósito;

63. Encarga a su Comisión de control presupuestario que supervise atenta y constantemente los gastos de la Comunidad en la institución psiquiátrica de la isla de Leros;

64. Insta a la Comisión a que busque soluciones a los problemas de

infrautilización y apropiación indebida de fondos destinados al fomento de la igualdad de oportunidades para la mujer, asegurando por ejemplo:

a) provisión de ayuda técnica para redactar solicitudes adecuadas;

b) el nombramiento de funcionarios en igualdad de oportunidades en todos los niveles de los cargos decisorios y ejecutivos de los Estados membros, así como en todos los comités de seguimiento del marco comunitario de apoyo;

65. Insta a la Comisión a idear y poner en práctica estructuras de gestión que reflejen el auténtico papel de los instrumentos financieros como unidades de servicio para los departamentos encargados de la política en el ámbito de la igualdad de oportunidades y en otros campos de actuación política;

66. Pide a la Comisión que incluya en su informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario un capítulo dedicado a los programas que tienen repercusiones en la política de medio ambiente y en los que participa la Comunidad;

67. Pide al Tribunal de Cuentas que elabore un estudio de los efectos del total del presupuesto comunitario en el ámbito de la igualdad de oportunidades;

Relaciones exteriores

68. Reconoce que el programa de ayuda alimentaria en favor de los países de la Europa central y oriental y la antigua Unión Soviética correspondían a una necesidad más de carácter político que material;

69. Señala que en los programas de ayuda alimentaria de 1991 en favor de los países de la Europa central y oriental y la antigua Unión Soviética casi no existió coordinación entre los esfuerzos de los distintos Estados miembros y de la Comunidad; considera que si la Comisión se hiciera cargo de manera exclusiva del control de los programas de ayuda exterior de la Comunidad se atenderían mejor los intereses de todas las partes interesadas y se actuaría de conformidad con el principio de subsidiaridad;

70. Considera que la aplicación de procedimientos acelerados de licitación no ha sido suficiente para acelerar la prestación de ayuda in situ en la Europa oriental y la antigua Unión Soviética y, en cambio, ha oscurecido la transparencia de los procedimientos de licitación en sí mismos;

71. Lamenta que el uso de fondos de contrapartida en determinados países haya vuelto a ocasionar problemas; pide a la Comisión que asegure que todas las partes interesadas comprendan plenamente sus respectivas funciones en la administración de dichos fondos;

72. Observa con grave preocupación la concentración de contratos del programa Tempus en manos de un grupo interrelacionado de organizaciones no gubernamentales; considera que puede producirse un grave conflicto de intereses en este caso; pide a la Comisión que, el 30 de junio de 1993 a maas tardar, presente un informe urgente en el que se expliquen los procedimientos empleados para la concesión de estos contratos;

73. Pide a la Comisión que remita al Parlamento al final de cada año una lista de todos los contratantes y consultores con los que ha trabajado la Comisión en los programas TEMPUS, TACIS y PHARE, dando detalles acerca del contratante propio, de la índole del trabajo llevado a cabo, de la participación de subcontratistas locales, y del coste de cada contrato para

el presupuesto de la Comunidad;

74. Considera que la cancelación de una parte importante de los créditos de pago asignados al programa PHARE supone un despilfarro de los recursos destinados a superar los problemas que afectan a los países de la Europa central y oriental, y en consecuencia retrasará el ritmo de la recuperación económica; reconoce, no obstante, que los fondos públicos deben gastarse de forma justificable;

75. Vuelve a subrayar que la Comisión no debe perder de vista los objetivos fundamentales del programa PHARE, es decir, el fomento de las reformas políticas y económicas y el desarrollo de una democracia estable; pide, por lo tanto, a la Comisión que sea más eficaz al definir los puntos a que debe dirigirse la ayuda comunitaria y la transferencia de conocimientos prácticos para el desarrollo de estructuras jurídicas, económicas y políticas adecuadas, junto con el Parlamento;

76. Señala que desde el comienzo de la ejecución del programa TACIS sólo se pagó el 0,6 % de los créditos disponibles en 1991 y el 9,9 % en 1992; considera que la gestión de este programa se enfrenta a dificultades parecidas, si no más graves, que las del programa PHARE; considera que la gestión de los créditos destinados a la cooperación con la antigua Unión Soviética requiere un salto cualitativo para intensificar el efecto de la ayuda comunitaria destinada a estabilizar la situación económica y política en aquel país;

77. Encarga a la Comisión de control presupuestario que supervise muy de cerca el modo en que se lleva a cabo el gasto correspondiente a la partida presupuestaria relativa al apoyo y mejora de los orfanatos en Rumanía, que se incluyó en el presupuesto por iniciativa del Parlamento; pide a la Comisión que remita a la Comisión de control presupuestario con regularidad toda la información disponible y pertinente relacionada con este asunto;

78. Expresa su preocupación ante el volumen de los préstamos a países de la Europa central y oriental garantizados por el presupuesto de la Comunidad contra simples menciones para memoria; señala que el proyectado fondo de garantía tardará en constituirse; lamenta la falta de información puesta a disposición del Parlamento en relación con la verdadera naturaleza del riesgo soportado por el presupuesto;

79. Subraya la necesidad de criterios objetivos y realistas en la preparación de proyectos de desarrollo en países de Africa, del Caribe y del Pacífico y América latina;

80. Acoge con satisfacción la visión esbozada por la Comisión en relación con la función que debe desempeñar la Comunidad en la ejecución de proyectos de cooperación en el futuro; considera que el papel director que se contempla para la Comunidad debe mejorar la coordinación, la eficacia y el impacto ecológico de los programas de ayuda, reforzar la cooperación descentralizada que responsabiliza a los agentes locales y contribuir a reducir la importancia del papel que los intereses restringidos a lo nacional desempeñan en la política de desarrollo;

81. Pide a la Comisión que asegure que los recursos que a raíz de la guerra del Golfo se destinaron a Israel y a la población palestina de los territorios ocupados se utilicen en su integridad, de forma efectiva y sin

demora, y que, en sus propuestas presupuestarias para 1994, prevea aumentar la financiación de esta línea hasta el importe originalmente aprobado por la autoridad presupuestaria;

82. Expresa serias reservas, sin perjuicio de la inminente sentencia del Tribunal de Justicia, en relación con los procedimientos seguidos en la prestación de ayuda a Bangladesh en 1991, y volverá a ocuparse de este asunto a su debido tiempo;

Gastos administrativos y subvenciones

83. Señala que los criterios y procedimientos empleados para la concesión de subvenciones no son suficientemente transparentes; señala asimismo que la distribución de subvenciones no siempre se corresponde con los criterios definidos y, en algunos casos, se opone incluso a ellos;

84. Pide, por consiguiente, a la Comisión que:

a) explore activamente un ámbito más extenso de aplicaciones adecuadas de las subvenciones;

b) conceda subvenciones a beneficiarios para quienes constituyan una necesidad más que una bonificación y, concretamente, se abstenga de subvencionar a organismos y actividades que puedan encontrar con facilidad un patrocinador en otros lugares;

c) informe a las comisiones competentes del Parlamento de los progresos realizados a intervalos regulares en el transcurso del año;

d) publique cada año y haga fácilmente accesible al público la relación de las subvenciones otorgadas;

e) efectúe inspecciones de los receptores sobre el terreno, centrándose especialmente en beneficiarios que lo sean de forma reiterada o que representen el mayor riesgo de mala asignación;

f) presente al Parlamento, a mitad de mayo de cada año, un informe de ejecución en el que se expongan, para cada línea, los principios y procedimientos que rigen la distribución de subvenciones y la valoración y análisis ex post; y analice, en particular, los esfuerzos hechos para detectar una gama más extensa de solicitantes, el equilibrio alcanzado entre las categorías de beneficiarios y los tipos de actividad subvencionadas, la distribución geográfica de las ayudas y los resultados de las inspecciones sobre el terreno;

85. Considera necesario, en el contexto del procedimiento presupuestario para 1994, examinar todas las líneas relacionadas con organismos dedicados al estudio o a la promoción de la integración europea, con objeto de evaluar el grado de duplicación de funciones entre ellas y con respecto a los fondos concedidos con cargo a líneas de subvención no nominales;

86. Observa una distribución inadecuada entre los Estados miembros de las subvenciones destinadas a promover la idea de Europa;

87. Pide al Consejo que, en el futuro, fije las fechas de nombramiento de nuevos miembros de instituciones comunitarias de forma que se eviten solapamientos en las retribuciones y dé a conocer detalles de aquellos casos excepcionales en los que el solapamiento sea inevitable;

88. Pide al Tribunal de Cuentas que incluya sistemáticamente en cada informe anual una sección referida al Consejo y también a los resultados de las inspecciones de las auditorías externas de la gestión financiera y

presupuestaria de sus propios créditos;

89. Pide a todas las instituciones que faciliten al Parlamento sus normas de régimen interior relativas a la designación, condiciones de trabajo e independencia de los interventores financieros.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/04/1993
  • Fecha de publicación: 26/06/1993
Materias
  • Comisión Europea
  • Comunidades Europeas
  • Consejo Europeo
  • Feoga Garantía
  • Parlamento Europeo
  • Presupuestos
  • Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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