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<documento fecha_actualizacion="20181023230315">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80928</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>366/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 1993, por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio de 1991 en lo que se refiere a las secciones I-Parlamento, Ii-Consejo, Iii-Comisión, IV-Tribunal de Justicia y V-Tribunal de Cuentas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/155/L00072-00074.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
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      <materia codigo="6959" orden="8">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/366/Euratom, CECA, CEE)EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado CECA y, en particular, su artículo 78 octavo,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado CEE y, en particular, su artículo 206 ter,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado CEEA y, en particular, su artículo 180 ter,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el presupuesto para el ejercicio de 1991,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  la  cuenta  de  gestión  y  el  balance financiero de las Comunidades Europeas relativos al ejercicio de 1991 [SEC(92) 0507-0510],</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  del  Tribunal  de Cuentas relativo al ejercicio de 1991 y las respuestas de las instituciones (1),</p>
    <p class="parrafo">- Vista la Recomendación del Consejo de 15 de marzo de 1993 (C3-0127/93),</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  informe  de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de  las  Comisiones  de  Energía,  Investigación  y  Tecnología,  de  Relaciones Económicas  Exteriores,  de  Asuntos  Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo, de  Política  Regional,  Ordenación  del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales   y   Locales,   de   Cultura,   Juventud,   Educación  y  Medios  de Comunicación,   de   Derechos   de  la  Mujer,  de  Transportes  y  Turismo,  de Desarrollo  y  Cooperación  y  de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0121/93),</p>
    <p class="parrafo">1.  Señala  que  los  ingresos  y  los  gastos  autorizados  para  el  ejercicio financiero de 1991 se elevaban a:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus) (en ecus) - Ingresos</p>
    <p class="parrafo">- Previsiones inscritas en el presupuesto general 56 085 448 195</p>
    <p class="parrafo">- Ingresos por servicios prestados a terceros 51 714 111</p>
    <p class="parrafo">56 137 162 306</p>
    <p class="parrafo">- Créditos de compromiso:</p>
    <p class="parrafo">- Créditos autorizados en el presupuesto general 59 369 570 195</p>
    <p class="parrafo">- Créditos prorrogados de 1990 938 010 387</p>
    <p class="parrafo">-  Créditos  disponibles  como  resultado  de la cancelación en 1990 de créditos de antes de 1990 74 220 972</p>
    <p class="parrafo">- Créditos correspondientes a ingresos por servicios de terceros 38 401 734</p>
    <p class="parrafo">60 420 203 288</p>
    <p class="parrafo">- Créditos de pago 56 116 377 508</p>
    <p class="parrafo">2.  Aprueba  la  gestión  de  la  Comisión  en  la  ejecución  de los siguientes importes:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus) (en ecus) a) Ingresos</p>
    <p class="parrafo">- Recursos propios 51 676 130 410</p>
    <p class="parrafo">- Aportaciones financieras -</p>
    <p class="parrafo">- Excedentes disponibles 4 001 968 257</p>
    <p class="parrafo">- Otros ingresos 571 306 704</p>
    <p class="parrafo">56 249 405 371</p>
    <p class="parrafo">b) Gastos</p>
    <p class="parrafo">- Pagos efectuados durante el ejercicio 52 712 542 239</p>
    <p class="parrafo">- Créditos prorrogados a 1992 1 110 568 372</p>
    <p class="parrafo">53 823 110 612</p>
    <p class="parrafo">c) Saldo del ejercicio de 1991 2 762 611 813</p>
    <p class="parrafo">Calculado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">- Ingresos del ejercicio 56 249 405 371</p>
    <p class="parrafo">- Pagos de los créditos del ejercicio 52 712 542 239</p>
    <p class="parrafo">- Créditos prorrogados a 1991 1 110 568 373</p>
    <p class="parrafo">53 823 110 612</p>
    <p class="parrafo">Diferencia 2 426 294 759</p>
    <p class="parrafo">- Créditos prorrogados de 1990 anulados + 305 076 211</p>
    <p class="parrafo">- Diferencia de cambio en el ejercicio de 1991 + 31 240 843</p>
    <p class="parrafo">Saldo del ejercicio de 1991 2 762 611 813</p>
    <p class="parrafo">Este  saldo  refleja  únicamente  la  situación contable y no incluye los gastos realmente realizados durante dicho ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">d) Utilización de créditos de compromiso 57 645 965 070</p>
    <p class="parrafo">e) Balance financiero a 31 de diciembre de 1991</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">ACTIVOS</p>
    <p class="parrafo">Activos fijos 9 994 922 323</p>
    <p class="parrafo">Inventarios 93 160 490</p>
    <p class="parrafo">Activos realizables 838 634 868</p>
    <p class="parrafo">Cuentas de caja 6 730 420 879</p>
    <p class="parrafo">Gastos anticipados 258 971 210</p>
    <p class="parrafo">Total 17 916 109 770</p>
    <p class="parrafo">PASIVOS</p>
    <p class="parrafo">Capital fijo 13 785 692 827</p>
    <p class="parrafo">Pasivo corriente 3 966 063 340</p>
    <p class="parrafo">Gastos pendientes de pago 164 353 604</p>
    <p class="parrafo">Total 17 916 109 770</p>
    <p class="parrafo">3.   Presenta   sus   observaciones   en  la  resolución  que  constituya  parte integrante de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">4.   Encarga   a   su  presidente  que  transmita  la  presente  Decisión  y  la resolución  que  contiene  sus  observaciones  a  la  Comisión,  al  Consejo, al Tribunal  de  Justicia  y  al  Tribunal de Cuentas, así como al Banco Europeo de Inversiones,  y  que  garantice  su  publicación  en  el  Diario  Oficial de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas, (serie L).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Enrico VINCI El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Dr. Egon KLEPSCH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 330 de 15. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION  que  contiene  las  observaciones  que  constituyen parte integrante de  la  decisión  por  la  que  se  aprueba  la  gestión  en  la  ejecución  del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio de 1991</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 206 ter del Tratado CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  artículo  89  del Reglamento financiero de 13 de marzo de 1990, en el  que  se  dispone  que  cada  una  de  las instituciones de la Comunidad está obligada  a  adoptar  todas  aquellas  medidas  necesarias  para dar curso a las observaciones que figuren en las decisiones de aprobación de la gestión,</p>
    <p class="parrafo">-  Señalando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  dicho artículo, las instituciones  también  están  obligadas,  a  petición del Parlamento Europeo, a elaborar  un  informe  sobre  las  medidas  tomadas  como  consecuencia  de  sus observaciones  y,  en  particular,  sobre  las instrucciones que hayan cursado a aquellos de sus servicios que intervengan en la ejecución del presupuesto,</p>
    <p class="parrafo">- Vista la Recomendación del Consejo de 15 de marzo de 1993 (C3-0127/93),</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  informe  de la Comisión de control presupuestario y los restantes documentos   mencionados   en   la   decisión   de   aprobación  de  la  gestión (A3-0121/93),</p>
    <p class="parrafo">A.  Considerando  que,  de  conformidad  con el artículo 205 del Tratado CEE, la Comisión  es  la  única  institución  legalmente responsable de la ejecución del presupuesto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">B.  Considerando  que  en  la  cumbre  de  Edimburgo  de  diciembre  de  1992 la Comunidad  reafirmó  su  compromiso  de  aplicar el principio de subsidiaridad a la gestión de los asuntos de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">Temas horizontales</p>
    <p class="parrafo">La subsidiaridad y el papel de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  Considera  que  el  principio  de  subsidiaridad  implica que los gastos con cargo   al  presupuesto  comunitario  deben  destinarse  a  las  políticas  cuya ejecución  pueda  asegurar  la  Comunidad  con  mayor eficacia y que sirvan para alcanzar objetivos comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">2.  Pide  a  la  Comisión,  en  cuanto organismo responsable de la ejecución del presupuesto  de  la  Comunidad,  que  examine  todos  los  ámbitos de los gastos presupuestarios  a  fin  de  determinar  si  la Comunidad es el órgano que puede acometerlos   con  mayor  eficacia,  y  que  publique  los  resultados  de  este examen;  pide  a  la  autoridad presupuestaria que efectúe un estudio análogo de las políticas de gasto antes de establecer el presupuesto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">3.   Reitera   la   necesidad   de   vigilar  la  aplicación  del  principio  de subsidiaridad    dentro   del   procedimiento   comunitario   de   adopción   de decisiones,  de  conformidad  con  el  artículo  3  B  del  Tratado  de la Unión Europea,  e  insiste  en  la  correcta  aplicación  del  Derecho comunitario por parte de las autoridades competentes;</p>
    <p class="parrafo">4.  Señala  que  la  responsabilidad  práctica  de  la  ejecución concreta de la</p>
    <p class="parrafo">mayor  parte  del  presupuesto  comunitario  corresponde  a los Gobiernos de los Estados  miembros,  a  las  autoridades  locales  y  regionales  y,  en  algunos casos,  a  organizaciones  privadas  o  no gubernamentales; señala asimismo que, en  consecuencia,  gran  parte  de  las  tareas  de  supervisión del gasto deben ejecutarse conjuntamente con estos organismos;</p>
    <p class="parrafo">5.  Señala  que  la  Comisión  debe  disponer  de  los  medios  necesarios  para supervisar  la  administración  de  los  créditos  de  la Comunidad por parte de los  Estados  miembros  y  sus entidades subordinadas, a fin de poder instarles, llegado  el  caso,  y  cumpliendo  con  la  responsabilidad  que  le  incumbe en relación  con  la  administración  de  los créditos de la Comunidad, a modificar sus prácticas administrativas;</p>
    <p class="parrafo">6.  Recuerda  a  la  Comisión  y a todas las partes interesadas que el principio de  subsidiaridad  no  sólo  implica una descentralización de la responsabilidad de  la  ejecución  física  del  presupuesto,  sino  también  la  atribución a la Comisión  de  mayores  poderes  que le permitan supervisar y controlar la acción de  los  Estados  miembros  y  organismos  subsidiarios  cuando  éstos tengan la responsabilidad  de  administrar  políticas  comunitarias  y,  si  es necesario, obligarles a introducir cambios en sus prácticas administrativas;</p>
    <p class="parrafo">7.  Considera  que  muchas  de  las deficiencias observadas en la ejecución y el control  del  presupuesto  de  1991  son  consecuencia  directa  de  la forma de ejecución  del  presupuesto  comunitario;  en  concreto,  de la dispersión de la responsabilidad  esencial  en  numerosas  autoridades, en particular los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">8.  Señala  que  numerosos  problemas observados por el Parlamento y el Tribunal de  Cuentas  (administración  deficiente,  mala  asignación de recursos, pérdida de   recursos  por  fraude  e  irregularidades,  deficiencias  de  evaluación  y control,  etc.)  recaen  en  los  ámbitos de competencia de los Estados miembros e  ilustran  la  necesidad  de un sistema efectivo de control de la ejecución de las  políticas  comunitarias;  lamenta  que, en la práctica, la Comisión no haya logrado hasta el momento desempeñar con plena eficacia esta función;</p>
    <p class="parrafo">9.  Señala  que  la  Comisión  carece de los recursos técnicos y de organización necesarios  para  traducir  su  responsabilidad  legal  por  el artículo 205 del Tratado  de  la  CEE  sobre  la  ejecución del presupuesto en una capacidad real de  asegurar  la  buena  administración  y  la ejecución efectiva de la política de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">10.  Insta  a  la  Comisión  a  que  asuma su responsabilidad en relación con la utilización  efectiva  de  los  créditos  comunitarios, a que controle con mayor severidad  la  administración  de  estos  créditos  por  parte  de  los  Estados miembros  y  a  que  aplique  el  principio  de  que la financiación comunitaria depende   de   que   la  Administración  interesada  lleve  efectivamente  a  la práctica la política de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">11.  Pide  a  la  Comisión  que,  en  el  contexto de la descentralización de la responsabilidad  de  la  utilización  de  los  fondos comunitarios, aplique unos mecanismos  más  severos  de  supervisión  de  la  administración  de los fondos comunitarios  por  parte  de  los Estados miembros y aplique el principio de que la   financiación   central   está   sujeta   a   la   condición  de  que  dicha administración resulte eficaz para el fomento de la política comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">12.  Considera  que,  como  principio  general, la Comisión tiene la facultad de</p>
    <p class="parrafo">suspender  de  forma  unilateral  los  pagos  a  Estados  miembros  con cargo al presupuesto  comunitario  cuando  pudiera  demostrar  los  Estados  miembros  no están   cumpliendo   adecuadamente   con  su  obligación  de  proteger  mediante controles  efectivos  el  dinero  de  los contribuyentes de la Comunidad; pide a la   Comisión   que   elabore   propuestas   en  las  que  se  especifiquen  las condiciones   y   los  mecanismos  adecuados  para  realizar  dicha  suspensión; señala  que  es  imposible  hacer  realidad la subsidiaridad mientras el Consejo no apruebe dichas propuestas;</p>
    <p class="parrafo">13.  Pide  a  la  Comisión  que  presente  un  informe escrito con la antelación necesaria   para   que   las   comisiones   parlamentarias   competentes  puedan examinarlo antes de finales de 1993;</p>
    <p class="parrafo">14.   Considera   necesario  examinar  y  debatir  a  fondo  los  esfuerzos  que preceden  a  la  aprobación  de la gestión como medio para crear las condiciones favorables    para    el    necesario    fortalecimiento   de   la   cooperación interinstitucional   y   garantizar   un   uso   idóneo   del   dinero   de  los contribuyentes;</p>
    <p class="parrafo">Responsabilidad democrática</p>
    <p class="parrafo">15.  Observa  que  extensos  ámbitos  de  gasto  comunitario,  en  particular de gastos  obligatorios,  no  surgen  como  resultado  de  un  auténtico proceso de debate  democrático  y  que  no  están  sujetos,  en  la  práctica, a un control adecuado,   por   lo  que  no  puede  afirmarse  que  respondan  a  un  consenso democrático;  considera  que  este  hecho  aliena  al  contribuyente  y causa el descrédito de la Comunidad en su conjunto;</p>
    <p class="parrafo">16.  Vuelve  a  manifestar  la  preocupación  que  ya  expresó  en la resolución relativa  a  la  aprobación  de  la  gestión  de  1990  ante el uso hecho por la Comisión  de  contratistas  y  asesores  externos  para  la  ejecución de gastos comunitarios  en  todos  los  ámbitos;  considera  que  el uso excesivo de estas organizaciones  compromete  la  transparencia  y  la  responsabilidad  del gasto presupuestario;</p>
    <p class="parrafo">17.  Observa  con  satisfacción  la  intervención  cada vez más activa del Banco Europeo  de  Inversiones  en  la  política  económica  de  la Comunidad; en este contexto,  pide  mayores  poderes  de control democrático de las actividades del BEI  en  general,  incluidas  las  financiadas mediante los recursos propios del Banco;</p>
    <p class="parrafo">18.  Pide  a  todos  los  organismos  responsables de la asignación de fondos de la  Comunidad,  en  particular  al  Consejo, que actúen con transparencia, sobre la  base  de  criterios  objetivos bien definidos y que hagan públicas todas sus actividades de co-legislación;</p>
    <p class="parrafo">19.  Condena  la  práctica  de  los  Estados  miembros  de  no tratar los fondos comunitarios  en  pie  de  igualdad  con  las  finanzas  nacionales  y que, como resultado  de  ello,  no  reconozcan  la responsabilidad directa que les incumbe frente  al  contribuyente  europeo;  por  consiguiente,  insta  a  la Comisión a proseguir  y  redoblar  sus  esfuerzos  para  mejorar  el  conocimiento  de  las actividades  de  la  Comunidad  entre  los ciudadanos y hacerles más conscientes de  su  derecho  a  pedir  cuentas  a  los  Gobiernos en relación con el uso que éstos hacen del dinero de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Cuestiones prácticas</p>
    <p class="parrafo">20.  Señala  que  la  deficiente  coordinación entre los organismos responsables</p>
    <p class="parrafo">de  la  ejecución  de  presupuesto  entre  los  instrumentos  financieros  y  de intervención  y,  más  aún,  entre  las políticas es un rasgo que caracteriza la práctica  totalidad  de  las  actividades  de  la  Comunidad;  aconseja,  por lo tanto,  que,  cada  vez  que  proponga  nuevas  disposiciones  legislativas,  la Comisión  indique  siempre  sus  posibles  repercusiones  en  otras  políticas y actividades de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">21.  Señala  que  se  detectan,  con  regularidad  desalentadora, unas prácticas administrativas  muy  deficientes  tanto  en  el seno de la Comisión como en los organismos   externos   que   administran   el  presupuesto;  considera  que  es probable   que   esta   dificultad   se   agrave   a   medida   que   avance  la descentralización  de  las  actividades  comunitarias,  a  menos que la Comisión refuerce urgentemente sus competencias en materia de control presupuestario;</p>
    <p class="parrafo">22.   Considera  que  la  legislación  comunitaria  es  a  menudo  excesivamente compleja,   contradictoria   e   incluso   incomprensible,   habitualmente  como resultado  de  los  regateos  practicados  por  los  Estados miembros en el seno del  Consejo,  y  que  esto  provoca  consecuencias económicas como resultado de las dificultades en la aplicación;</p>
    <p class="parrafo">23.  Pide  a  la  Comisión  que  haga hincapié con mucha mayor insistencia en la necesidad  de  evaluar  ex  ante  y  es  post todas las políticas, apoyándose en criterios   verificables   y   objetivos;   la  evaluación  debería  incluir  un análisis   caso   por  caso  de  la  cuestión  de  si  los  objetivos  políticos fundamentales  de  la  Comunidad  se  alcanzan a un precio razonable; reitera la petición  hecha  a  la  Comisión,  en  su resolución relativa a la aprobación de la   gestión  de  1989,  de  un  informe  en  el  que  se  incluya  un  análisis sistemático  de  cada  política  de gastos, y solicita que lo presente antes del 31 de julio de 1993;</p>
    <p class="parrafo">24.   Pide   a   todas   las   partes   que   intervienen  en  el  procedimiento presupuestario  que  tengan  debidamente  en  cuenta la viabilidad y la eficacia potencial   de   las   partidas  presupuestarias  cuando  propongan  o  aprueben gastos, y que saquen las debidas conclusiones;</p>
    <p class="parrafo">25.  Señala  que  el  gasto  presupuestario sólo es útil si con él se logran los objetivos  acordados,  circunstancia  que  sólo  puede  establecerse mediante un riguroso  sistema  de  seguimiento  y  valoración;  recuerda  que el gasto de la totalidad   de  las  cantidades  presupuestadas  no  es  el  único  criterio  de gestión  presupuestaria;  reitera  que  la  Comisión  está  obligada  a llevar a cabo  las  decisiones  de  la  autoridad  presupuestaria;  espera  que  ello  se realice  siempre  de  manera  que  cumpla las normas de calidad establecidas por el legislador;</p>
    <p class="parrafo">26.  Pide  a  la  Comisión  que  trate  de  gastar el presupuesto a un ritmo más regular  y  constante  durante  el  transcurso  del  ejercicio,  y que evite una excesiva  concentración  de  gastos  al  final del mismo; solicita a la Comisión que  establezca  un  sistema  de alerta precoz para todos los sectores del gasto presupuestario;</p>
    <p class="parrafo">27.  Señala  que  la  Comisión  ha  tomado  medidas para reforzar el papel de la UCLAF;  no  obstante,  considera  que esas medidas son insuficientes y carecerán de  eficacia  si  no  van  acompañadas  de  la  ampliación de personal necesaria para   crear   un   equipo  volante;  por  lo  tanto,  espera  con  interés  las propuestas   de  la  Comisión  sobre  las  prioridades  de  la  contratación  de</p>
    <p class="parrafo">personal en el anteproyecto de presupuesto;</p>
    <p class="parrafo">Sectores presupuestarios</p>
    <p class="parrafo">Recursos propios</p>
    <p class="parrafo">28.  Pide  a  la  Comisión que separe el cálculo de las reducciones aplicadas al Reino  Unido  del  recurso  comunitario  del  IVA en interés de la transparencia presupuestaria;</p>
    <p class="parrafo">29.  Pide  a  la  Comisión  que garantice que los Estados miembros, en todos los casos,  paguen  intereses  por  los  recursos  propios abonados con retraso a la Comunidad, según lo dispuesto en la normativa;</p>
    <p class="parrafo">30.  Lamenta  que  la  Comisión  no pueda garantizar la exactitud de las cuentas nacionales  por  lo  que  respecta a los recursos propios; señala que este hecho compromete  gravemente  la  transparencia  presupuestaria y constituye una grave falta de responsabilidad democrática ante el contribuyente europeo;</p>
    <p class="parrafo">31.  Condena  la  desigualdad  de  trato de los Estados miembros en el ámbito de los  recursos  propios;  concretamente,  la penalización de los Estados miembros que  respetan  la  legislación  comunitaria,  en  comparación  con los que no lo hacen;  pide,  por  lo  tanto,  a  la  Comisión  que cumpla con su obligación de asegurar  un  tratamiento  igual  para los contribuyentes de todos los países de la  Comunidad,  mediante  auditorías  mucho más amplias de la administración que los Estados miembros hacen de sus recursos propios;</p>
    <p class="parrafo">32.  Reafirma  su  compromiso  en  favor  de  un  rápido regreso a la aplicación plena   de  los  principios  de  la  autonomía  financiera  para  la  Comunidad; reitera,  en  consecuencia,  su  petición  de  que  se  celebre  una conferencia interinstitucional  en  1994  con  el  objeto  de  establecer un sistema a largo plazo de recursos comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">33.  Pide  a  la  Comisión  que  presente un informe sobre las medidas adoptadas en  los  casos  en  los  que  se  ha  detectado  que  un  Estado  miembro  cifra sistemáticamente  el  volumen  del  importe debido en concepto de IVA por debajo de su valor real;</p>
    <p class="parrafo">FEOGA - Sección de Garantía</p>
    <p class="parrafo">34.   Acoge   con  satisfacción  las  declaraciones  en  materia  de  disciplina presupuestaria  contenidas  en  las  conclusiones de la cumbre de Edimburgo, que coinciden  con  los  puntos  de  vista del Parlamento, concretamente, que supone para  la  Comisión  la  estricta  obligación de contener el gasto agrícola en la cuantía  establecida  por  el  capítulo  correspondiente,  mediante una oportuna gestión   de   mercado   y   no  mediante  ingeniería  financiera;  observa,  no obstante,  que  en  este  sentido,  la  disciplina  presupuestaria no se aplicó, ciertamente,  al  ejercicio  de  1991; en particular en el sector de la carne de vacuno, que quedó fuera de control;</p>
    <p class="parrafo">35.  Da  noticia  de  que  hará  todo  lo  posible  por  cerciorarse  de  que la disciplina   presupuestaria   sigue  interpretándose  conforme  a  lo  convenido actualmente por el Parlamento y en el Consejo Europeo de Edimburgo;</p>
    <p class="parrafo">36.  Hace  hincapié  en  que  la  disciplina presupuestaria basada en el sistema de  alerta  rápida  no  puede  funcionar si los cálculos de los Estados miembros no  mejoran;  pide  a  la  Comisión,  por lo tanto, que colabore con los Estados miembros a fin de conseguir las mejoras necesarias;</p>
    <p class="parrafo">37.  Pide  a  la  Comisión  que  cuando presente futuras propuestas relativas al FEOGA-  sección  de  Garantía  incluya  en  la exposición de motivos un análisis</p>
    <p class="parrafo">que  demuestre  con  claridad  que  la propuesta representa la forma más eficaz, desde  el  punto  de  vista  de  los costes, de alcanzar los objetivos definidos en   el  Tratado  CEE,  especialmente  por  lo  que  respecta  a  los  productos afectados;</p>
    <p class="parrafo">38.  Observa  que  las  nuevas técnicas de vigilancias por satélite han mejorado el  control  de  algunos  sectores  del  FEOGA,  pero  señala que estas técnicas sólo  pueden  ser  un  complemento  de  los  métodos  convencionales  en los que todavía queda mucho por hacer;</p>
    <p class="parrafo">39.  Aguarda  las  mejoras  que  deberían  derivarse  de  la  aplicación  de las nuevas  disposiciones  en  materia  de  identificación de animales; encarga a la Comisión  de  control  presupuestario  que  siga los avances en la aplicación de la legislación;</p>
    <p class="parrafo">40.  Señala  que  en  la  actualidad  es  imposible seguir o controlar de manera eficaz  el  sistema  de  ayudas  a la producción de aceite de oliva; se pregunta si  puede  esperarse  que  el  contribuyente de la Comunidad financie un sistema sobre  el  que  la  Comunidad  no  puede  ejercer  control  alguno;  anuncia que pedirá  a  la  Comisión  que  tome las medidas posibles para suspender los pagos efectuados  en  el  marco  del  sistema  de  ayudas a la producción de aceite de oliva  a  menos  que  se  garanticen  unos  controles  satisfactorios  en plazos razonables;</p>
    <p class="parrafo">41.  Espera  que  la  Comisión  presente propuestas de reorganización del sector del   aceite  de  oliva  teniendo  en  cuenta  los  comentarios  hechos  por  el Tribunal de Cuentas en su Informe Anual de 1991;</p>
    <p class="parrafo">42.  Pide  a  la  Comisión  de  control  presupuestario  que  siga  de  cerca la evolución del sector del aceite de oliva durante el ejercicio de 1993;</p>
    <p class="parrafo">43.  Pide  a  la  Comisión  que ejerza toda la presión posible sobre los Estados miembros  para  que  éstos  creen  y  pongan  en  marcha  sistemas  efectivos de control  de  los  gastos  agrícolas,  llegando, si hace falta, a la retención de fondos en los casos en los que no se efectúen controles satisfactorios;</p>
    <p class="parrafo">44.   Pide   a  la  Comisión  que  acelere  la  revisión  del  procedimiento  de liquidación de cuentas;</p>
    <p class="parrafo">45.  Señala  que  las  operaciones de ayuda alimentaria financiadas por el FEOGA en  la  Europa  oriental  se  han  caracterizado  por  la  falta de coordinación entre  la  Comisión  y  los  Estados  miembros; considera que, de acuerdo con el principio  de  subsidiaridad,  la  ayuda  exterior debería ser competencia de la Comunidad  y  que,  por  lo  tanto, compete a la Comisión tomar la iniciativa en la organización de estas operaciones;</p>
    <p class="parrafo">Fondos estructurales</p>
    <p class="parrafo">46.  Exige  que  la  descentralización de la gestión de los Fondos estructurales reformados  vaya  unida  a  una  mayor  disciplina  por  parte  de  los  Estados miembros  y  a  un  mayor  seguimiento,  control y evaluación de las operaciones por  parte  de  la  Comisión;  por  ello,  encarga  a  la  Comisión  de  control presupuestario   que   vigile   sistemáticamente,   en   cooperación  con  otras comisiones  competentes,  las  actividades  correspondientes  en lo que respecta a la aplicación de los Fondos estructurales reformados;</p>
    <p class="parrafo">47.  Recuerda  a  la  Comisión  y a los Estados miembros que se entiende que los gastos  estructurales  deben  representar  la  ejecución  de  la  política de la Comunidad  y  producir  beneficios  para  el conjunto de ésta, más que responder</p>
    <p class="parrafo">únicamente a intereses locales y sectoriales;</p>
    <p class="parrafo">48.  Observa  una  dispersión  y fragmentación de los gastos estructurales en un número  excesivo  de  programas  de  menor  envergadura  de  los  que  no  puede afirmarse   que  satisfagan  objetivos  de  política  comunitaria  ni  que  sean transparentes  desde  el  punto  de  vista  de  los  criterios  de asignación de recursos;</p>
    <p class="parrafo">49.  Pide  a  la  Comisión  que  asegure  que  los  Fondos estructurales sólo se asignan  con  arreglo  a  criterios estrictos, objetivos y cuantificables, y que dé  muestras  de  estar  dispuesta a examinar críticamente las propuestas de los Estados  miembros,  rechazando  programas  de  los  que  no  pueda afirmarse que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">50.  Considera  que  los  Fondos estructurales deberían integrarse de manera más eficaz  entre  los  ministerios  nacionales y entre las Direcciones generales de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">51.  Pide  a  los  Estados  miembros  que  aceleren la circulación de los Fondos estructurales   hacia   sus  destinatarios  últimos;  pide  a  la  Comisión  que establezca  normas  específicas  relativas  a  la  utilización  de los intereses acumulados  sobre  fondos  de  la Comunidad mientras éstos se hallan en manos de las autoridades competentes de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">52.   Considera   necesario   ampliar   la  composición  de  las  comisiones  de seguimiento  dando  entrada  en  ellas  a los interlocutores sociales y extender sus  facultades  a  los  ámbitos  de la selección de proyectos, pagos y revisión de  objetivos;  recuerda  a  la  Comisión  que  esta  petición  se incluyó en la resolución  relativa  a  la  aprobación de la gestión de 1989, pero que hasta la fecha no se ha observado ninguna mejora;</p>
    <p class="parrafo">53.  Señala  una  falta  de  control  democrático  a  escala  comunitaria  en la definición  de  los  marcos  comunitarios  de  apoyo,  insta a la Comisión a que elabore  una  propuesta  antes  de  fin  del  año  1993  sobre el modo en que el Parlamento  Europeo  puede  mantenerse  informado  de  manera  completa y eficaz para  estar  en  condiciones  de ejercer eficazmente sus derechos y deberes como autoridad responsable de conceder la aprobación de la gestión;</p>
    <p class="parrafo">Políticas interiores</p>
    <p class="parrafo">54.   Considera   que  el  gasto  de  las  diversas  políticas  internas  de  la Comunidad,  tal  como  se  ejecuta  actualmente,  no  es lo bastante eficaz como para  favorecer  la  competitividad  de la economía europea; pide a la Comisión, por  lo  tanto,  que  formule  criterios  generales  destinados  a  coordinar la política en interés de la competitividad europea;</p>
    <p class="parrafo">55.  Toma  nota  de  las  observaciones  del  Tribunal  de Cuentas en su Informe Anual  de  1991  sobre  los  progresos  realizados  en  la  reestructuración del centro  común  de  investigación  durante  los  últimos años; pide a la Comisión que  asegure  que  el  centro común de investigación realiza todos los esfuerzos necesarios  para  continuar  este  proceso,  que afecta, entre otras cosas, a la futura  consecución  de  los  objetivos en materia de trabajos para terceros con un  planteamiento  competitivo,  el  establecimiento  de  una auténtica relación de   mandante   y  mandatario  con  otros  servicios  de  la  Comisión  para  la realización  de  los  trabajos  de  apoyo  científico  a  otras  políticas de la Comisión;  señala  que  para  ello  hay  que  tener  en  cuenta  la necesidad de transparencia  presupuestaria  y  llevar  a cabo una política de personal global</p>
    <p class="parrafo">y dinámica que satisfaga los futuros requisitos científicos del CCI;</p>
    <p class="parrafo">56.  Considera  que  la  gestión  presupuestaria  por  parte  de la Comisión del programa   JOULE,   llevada   a  cabo  en  1991,  constituyó  un  incumplimiento deliberado  de  decisiones  de  la autoridad presupuestaria, en la medida en que conllevó  una  deliberada  infrautilización  del  presupuesto  tal como se había aprobado  y  se  contradecía  con  las declaraciones hechas con anterioridad por el  miembro  de  la  Comisión  responsable  en  el sentido de que la cifra de 40 millones de ecus era aceptable y el programa podría ejecutarse;</p>
    <p class="parrafo">57.  Lamenta  que  la  Comisión  siga considerando cambio de prioridad una parte de  la  dotación  suplementaria  que  la autoridad presupuestaria había inscrito en el programa JOULE;</p>
    <p class="parrafo">58.   Pide   a   la   Comisión   que   incluya   en   el   código   de  conducta interinstitucional  un  punto  en  el  que  se  establezca  un  procedimiento de control  continuo  y  de  puesta  al  día  de  las  prioridades de los programas marco   a   fin   de   que   se   respeten,   entre   otros   compromisos,   los presupuestarios;</p>
    <p class="parrafo">59.   Observa   que   las   buenas  intenciones  en  el  campo  de  la  política medioambiental  no  se  han  correspondido  todavía  con  una integración real y sistemática  de  los  planteamientos  sobre el medio ambiente en la ejecución de todas   las  políticas  comunitarias;  pide  a  la  Comisión  que  asegure  esta integración  sistemática  mediante  medidas  adecuadas  de  dotación de personal no  sólo  en  la  Dirección  General XI; pide a la Comisión una definición mucho más  clara  del  lugar  que  ocupa  la política medioambiental en el contexto de las  políticas  estructural  y  de competitividad de la Comunidad, junto con una definición  de  indicadores  físicos  y  socioeconómicos  precisos  mediante los cuales  se  pueda  supervisar  la  consecución  de  un crecimiento acorde con el medio  ambiente;  lamenta  el  retraso en la ejecución de los programas de medio ambiente en 1991;</p>
    <p class="parrafo">60.  Observa  que  la  política  de  transportes se caracteriza por una falta de coordinación  entre  los  diversos  instrumentos  financieros  de la Comunidad y entre  las  políticas  de  la Comunidad y las de los Estados miembros; pide a la Comisión   que   garantice   el   mayor   grado  de  coordinación  y  coherencia necesarios para el funcionamiento eficaz del mercado único;</p>
    <p class="parrafo">61.   Alienta  a  la  Comisión  en  sus  esfuerzos  por  integrar  la  actividad prestataria  del  Banco  Europeo  de  Inversiones  y de la CECA en el ámbito más amplio  de  las  políticas  internas  y  estructurales  de la Comunidad; señala, sin  embargo,  que  esta  integración  debe ir acompañada de mayores poderes que permitan  a  la  autoridad  presupuestaria  una  supervisión y control efectivos de estas actividades;</p>
    <p class="parrafo">62.  Toma  nota  con  preocupación de las observaciones del Tribunal del Cuentas en  su  Informe  Anual  de  1991  en  lo  relativo  a  la  ejecución de la ayuda comunitaria  a  la  región  italiana  de  Irpinia,  afectada por el terremoto de 1981;  pide  a  la  Comisión  la garantía de que se recuperará todo subsidio por tipo de interés que resulte no haber sido aplicado conforme a su propósito;</p>
    <p class="parrafo">63.  Encarga  a  su  Comisión  de  control presupuestario que supervise atenta y constantemente  los  gastos  de  la  Comunidad en la institución psiquiátrica de la isla de Leros;</p>
    <p class="parrafo">64.   Insta   a  la  Comisión  a  que  busque  soluciones  a  los  problemas  de</p>
    <p class="parrafo">infrautilización  y  apropiación  indebida  de  fondos  destinados al fomento de la igualdad de oportunidades para la mujer, asegurando por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">a) provisión de ayuda técnica para redactar solicitudes adecuadas;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  nombramiento  de  funcionarios en igualdad de oportunidades en todos los niveles  de  los  cargos  decisorios  y  ejecutivos  de los Estados membros, así como en todos los comités de seguimiento del marco comunitario de apoyo;</p>
    <p class="parrafo">65.  Insta  a  la  Comisión  a  idear y poner en práctica estructuras de gestión que   reflejen   el   auténtico  papel  de  los  instrumentos  financieros  como unidades  de  servicio  para  los  departamentos encargados de la política en el ámbito  de  la  igualdad  de  oportunidades  y  en  otros  campos  de  actuación política;</p>
    <p class="parrafo">66.  Pide  a  la  Comisión  que  incluya en su informe anual sobre el control de la  aplicación  del  Derecho  comunitario  un  capítulo dedicado a los programas que  tienen  repercusiones  en  la  política  de  medio  ambiente  y  en los que participa la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">67.  Pide  al  Tribunal  de  Cuentas  que  elabore un estudio de los efectos del total   del   presupuesto   comunitario   en   el   ámbito  de  la  igualdad  de oportunidades;</p>
    <p class="parrafo">Relaciones exteriores</p>
    <p class="parrafo">68.  Reconoce  que  el  programa  de ayuda alimentaria en favor de los países de la  Europa  central  y  oriental  y  la  antigua Unión Soviética correspondían a una necesidad más de carácter político que material;</p>
    <p class="parrafo">69.  Señala  que  en  los programas de ayuda alimentaria de 1991 en favor de los países  de  la  Europa  central  y oriental y la antigua Unión Soviética casi no existió  coordinación  entre  los  esfuerzos de los distintos Estados miembros y de  la  Comunidad;  considera  que  si  la  Comisión  se hiciera cargo de manera exclusiva  del  control  de  los  programas de ayuda exterior de la Comunidad se atenderían  mejor  los  intereses  de todas las partes interesadas y se actuaría de conformidad con el principio de subsidiaridad;</p>
    <p class="parrafo">70.  Considera  que  la  aplicación  de  procedimientos acelerados de licitación no  ha  sido  suficiente  para  acelerar  la  prestación  de ayuda in situ en la Europa  oriental  y  la  antigua  Unión Soviética y, en cambio, ha oscurecido la transparencia de los procedimientos de licitación en sí mismos;</p>
    <p class="parrafo">71.  Lamenta  que  el  uso  de  fondos  de  contrapartida en determinados países haya  vuelto  a  ocasionar  problemas;  pide a la Comisión que asegure que todas las  partes  interesadas  comprendan  plenamente sus respectivas funciones en la administración de dichos fondos;</p>
    <p class="parrafo">72.   Observa   con   grave  preocupación  la  concentración  de  contratos  del programa  Tempus  en  manos  de  un  grupo interrelacionado de organizaciones no gubernamentales;   considera   que   puede  producirse  un  grave  conflicto  de intereses  en  este  caso;  pide  a  la  Comisión  que, el 30 de junio de 1993 a maas   tardar,   presente  un  informe  urgente  en  el  que  se  expliquen  los procedimientos empleados para la concesión de estos contratos;</p>
    <p class="parrafo">73.  Pide  a  la  Comisión  que  remita  al  Parlamento al final de cada año una lista  de  todos  los  contratantes  y  consultores  con los que ha trabajado la Comisión  en  los  programas  TEMPUS,  TACIS  y PHARE, dando detalles acerca del contratante   propio,   de   la  índole  del  trabajo  llevado  a  cabo,  de  la participación  de  subcontratistas  locales,  y  del coste de cada contrato para</p>
    <p class="parrafo">el presupuesto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">74.  Considera  que  la  cancelación  de una parte importante de los créditos de pago  asignados  al  programa  PHARE  supone  un  despilfarro  de  los  recursos destinados  a  superar  los  problemas  que  afectan  a  los países de la Europa central  y  oriental,  y  en  consecuencia retrasará el ritmo de la recuperación económica;  reconoce,  no  obstante,  que  los fondos públicos deben gastarse de forma justificable;</p>
    <p class="parrafo">75.  Vuelve  a  subrayar  que  la Comisión no debe perder de vista los objetivos fundamentales  del  programa  PHARE,  es  decir,  el  fomento  de  las  reformas políticas  y  económicas  y  el  desarrollo de una democracia estable; pide, por lo  tanto,  a  la  Comisión  que sea más eficaz al definir los puntos a que debe dirigirse  la  ayuda  comunitaria  y la transferencia de conocimientos prácticos para   el   desarrollo   de   estructuras   jurídicas,  económicas  y  políticas adecuadas, junto con el Parlamento;</p>
    <p class="parrafo">76.  Señala  que  desde  el  comienzo de la ejecución del programa TACIS sólo se pagó  el  0,6  %  de  los  créditos  disponibles  en  1991  y  el 9,9 % en 1992; considera   que   la  gestión  de  este  programa  se  enfrenta  a  dificultades parecidas,  si  no  más  graves,  que  las  del programa PHARE; considera que la gestión  de  los  créditos  destinados  a  la  cooperación  con la antigua Unión Soviética  requiere  un  salto  cualitativo  para  intensificar  el efecto de la ayuda  comunitaria  destinada  a  estabilizar  la situación económica y política en aquel país;</p>
    <p class="parrafo">77.  Encarga  a  la  Comisión  de  control  presupuestario  que supervise muy de cerca  el  modo  en  que  se  lleva a cabo el gasto correspondiente a la partida presupuestaria  relativa  al  apoyo  y  mejora  de los orfanatos en Rumanía, que se  incluyó  en  el  presupuesto  por  iniciativa  del  Parlamento;  pide  a  la Comisión  que  remita  a  la  Comisión de control presupuestario con regularidad toda la información disponible y pertinente relacionada con este asunto;</p>
    <p class="parrafo">78.  Expresa  su  preocupación  ante  el volumen de los préstamos a países de la Europa  central  y  oriental  garantizados  por  el  presupuesto de la Comunidad contra  simples  menciones  para  memoria;  señala  que  el  proyectado fondo de garantía  tardará  en  constituirse;  lamenta  la  falta de información puesta a disposición   del  Parlamento  en  relación  con  la  verdadera  naturaleza  del riesgo soportado por el presupuesto;</p>
    <p class="parrafo">79.   Subraya   la   necesidad   de   criterios  objetivos  y  realistas  en  la preparación  de  proyectos  de  desarrollo en países de Africa, del Caribe y del Pacífico y América latina;</p>
    <p class="parrafo">80.  Acoge  con  satisfacción  la  visión  esbozada  por la Comisión en relación con  la  función  que  debe desempeñar la Comunidad en la ejecución de proyectos de   cooperación   en  el  futuro;  considera  que  el  papel  director  que  se contempla  para  la  Comunidad  debe  mejorar  la coordinación, la eficacia y el impacto   ecológico   de   los  programas  de  ayuda,  reforzar  la  cooperación descentralizada  que  responsabiliza  a  los  agentes  locales  y  contribuir  a reducir   la   importancia  del  papel  que  los  intereses  restringidos  a  lo nacional desempeñan en la política de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">81.  Pide  a  la  Comisión  que asegure que los recursos que a raíz de la guerra del   Golfo   se  destinaron  a  Israel  y  a  la  población  palestina  de  los territorios  ocupados  se  utilicen  en  su  integridad, de forma efectiva y sin</p>
    <p class="parrafo">demora,  y  que,  en  sus  propuestas presupuestarias para 1994, prevea aumentar la  financiación  de  esta  línea hasta el importe originalmente aprobado por la autoridad presupuestaria;</p>
    <p class="parrafo">82.  Expresa  serias  reservas,  sin  perjuicio  de  la  inminente sentencia del Tribunal  de  Justicia,  en  relación  con  los  procedimientos  seguidos  en la prestación  de  ayuda  a  Bangladesh  en  1991,  y  volverá  a  ocuparse de este asunto a su debido tiempo;</p>
    <p class="parrafo">Gastos administrativos y subvenciones</p>
    <p class="parrafo">83.  Señala  que  los  criterios y procedimientos empleados para la concesión de subvenciones  no  son  suficientemente  transparentes;  señala  asimismo  que la distribución  de  subvenciones  no  siempre  se  corresponde  con  los criterios definidos y, en algunos casos, se opone incluso a ellos;</p>
    <p class="parrafo">84. Pide, por consiguiente, a la Comisión que:</p>
    <p class="parrafo">a)  explore  activamente  un  ámbito  más  extenso  de aplicaciones adecuadas de las subvenciones;</p>
    <p class="parrafo">b)   conceda   subvenciones   a   beneficiarios  para  quienes  constituyan  una necesidad   más   que   una   bonificación  y,  concretamente,  se  abstenga  de subvencionar  a  organismos  y  actividades  que  puedan encontrar con facilidad un patrocinador en otros lugares;</p>
    <p class="parrafo">c)  informe  a  las  comisiones  competentes  del  Parlamento  de  los progresos realizados a intervalos regulares en el transcurso del año;</p>
    <p class="parrafo">d)  publique  cada  año  y  haga  fácilmente accesible al público la relación de las subvenciones otorgadas;</p>
    <p class="parrafo">e)  efectúe  inspecciones  de  los  receptores  sobre  el  terreno,  centrándose especialmente   en   beneficiarios   que  lo  sean  de  forma  reiterada  o  que representen el mayor riesgo de mala asignación;</p>
    <p class="parrafo">f)  presente  al  Parlamento,  a  mitad  de  mayo  de  cada  año,  un informe de ejecución   en   el   que  se  expongan,  para  cada  línea,  los  principios  y procedimientos  que  rigen  la  distribución  de  subvenciones y la valoración y análisis   ex  post;  y  analice,  en  particular,  los  esfuerzos  hechos  para detectar  una  gama  más  extensa de solicitantes, el equilibrio alcanzado entre las  categorías  de  beneficiarios  y  los tipos de actividad subvencionadas, la distribución  geográfica  de  las  ayudas  y  los resultados de las inspecciones sobre el terreno;</p>
    <p class="parrafo">85.  Considera  necesario,  en  el  contexto  del  procedimiento  presupuestario para  1994,  examinar  todas  las  líneas  relacionadas con organismos dedicados al  estudio  o  a  la promoción de la integración europea, con objeto de evaluar el  grado  de  duplicación  de funciones entre ellas y con respecto a los fondos concedidos con cargo a líneas de subvención no nominales;</p>
    <p class="parrafo">86.  Observa  una  distribución  inadecuada  entre  los  Estados miembros de las subvenciones destinadas a promover la idea de Europa;</p>
    <p class="parrafo">87.  Pide  al  Consejo  que,  en  el  futuro, fije las fechas de nombramiento de nuevos   miembros   de   instituciones  comunitarias  de  forma  que  se  eviten solapamientos  en  las  retribuciones  y dé a conocer detalles de aquellos casos excepcionales en los que el solapamiento sea inevitable;</p>
    <p class="parrafo">88.  Pide  al  Tribunal  de Cuentas que incluya sistemáticamente en cada informe anual  una  sección  referida  al  Consejo  y  también  a  los resultados de las inspecciones   de   las   auditorías   externas   de  la  gestión  financiera  y</p>
    <p class="parrafo">presupuestaria de sus propios créditos;</p>
    <p class="parrafo">89.  Pide  a  todas  las instituciones que faciliten al Parlamento sus normas de régimen   interior   relativas  a  la  designación,  condiciones  de  trabajo  e independencia de los interventores financieros.</p>
  </texto>
</documento>
