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Documento DOUE-L-1993-80901

Reglamento (CEE) núm. 1558/93 del Consejo, de 14 de junio de 1993, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1993/94, los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo, así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 154, de 25 de junio de 1993, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80901

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del

lino y del cáñamo (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 3 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1308/70 dispone que el importe de la ayuda para el lino destinado principalmente a la producción de fibras y para el cáñamo producidos en la Comunidad deberá fijarse anualmente;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del mencionado Reglamento, dicho importe debe fijarse por hectárea de superficie sembrada y cosechada de forma que se garantice el equilibrio entre el volumen de producción necesario en la Comunidad y las posibilidades de salida de dicha producción; que ha de fijarse teniendo en cuenta el precio de las fibras y de las semillas de lino y de cáñamo practicado en el mercado mundial;

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1308/70 establece que la parte de la ayuda destinada a la financiación de medidas comunitarias que favorezcan la utilización de fibras de lino se determine al fijar la ayuda para la campaña de que se trate y de acuerdo con los criterios recogidos en ese mismo apartado; que debe fijarse teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado del lino, el importe de la ayuda para el lino y el coste de las medidas que deban adoptarse;

Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente mencionados conduce a fijar en los niveles que se indican a continuación el importe de la ayuda y la parte destinada a financiar medidas que favorezcan la utilización de las fibras de lino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1993/94, los importes de la ayuda contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1308/70 se fijan:

a) por lo que se refiere al lino en 785 ecus por hectárea;

b) por lo que se refiere al cáñamo en 650 ecus por hectárea.

Artículo 2

Para la campaña de comercialización 1993/94, el importe de la ayuda para el lino que debe destinarse a la financiación de medidas que favorezcan la utilización de fibras de lino contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1308/70, se fija en 45 ecus por hectárea.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

B. WESTH

(1) DO no L 146 de 4. 7. 1970, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1557/93 (véase la página 26 del presente Diario Oficial).(2) DO no C 80 de 20. 3. 1993, p. 27.(3) DO no C 150 de 31. 5. 1993.(4) DO no C 129 de 10. 5. 1993, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/06/1993
  • Fecha de publicación: 25/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1993
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Fibras textiles
  • Lino

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