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Documento DOUE-L-1993-80867

Decisión núm. 1535/93/Ceca de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se modifica la Decisión núm. 3788/90/CECA sobre el establecimiento de medidas arancelarias transitorias en favor de Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania, la Unión Soviética y Yugoslavia, válidas hasta el 31 de diciembre de 1992, a fin de tener en cuenta la unificación alemana.

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 23 de junio de 1993, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80867

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el primer párrafo de su artículo 95,

Considerando que, mediante la Decisión no 3788/90/CECA (1), la Comisión decidió establecer medidas arancelarias transitorias a favor de Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania, la Unión Soviética y Yugoslavia para tener en cuenta la unificación alemana; que estas medidas serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que mediante nota de fecha 4 de noviembre de 1992 dirigida a la Comisión, Alemania solicitó la prórroga hasta el 31 de diciembre de 1994 de las medidas previstas por la Decisión no 3788/90/CECA antes citada;

Considerando que la precaria situación de la economía en los territorios de la antigua República Democrática Alemana y en los países que eran sus socios comerciales y, en particular, la elevada tasa de desempleo, exigen que se preste especial atención a la supervivencia de las pequeñas empresas; que esta supervivencia podrá facilitarse por el mantenimiento de las corrientes de intercambios tradicionales;

Considerando que la política comercial de la Comunidad respecto a los países antes mencionados se encuentra, en parte, en fase de elaboración; que a la espera de una definición completa de esta política, y con la finalidad de no perturbar los intercambios que se han instaurado entre los países en

cuestión y los territorios de la antigua República Democrática Alemana, parece oportuno prorrogar un año las medidas en cuestión; que, sin embargo, al otorgar estas medidas deberá tenerse en cuenta la evolución política que se ha producido en los territorios de la antigua Unión Soviética, de la antigua Checoslovaquia y de la antigua Yugoslavia, así como la sucesión de Estados que implica;

Considerando que la presente Decisión implica una excepción a la Recomendación no 1 - 64 de la Alta Autoridad de la CECA relativa a una mejora de la protección arancelaria para los productos siderúrgicos en la periferia comunitaria;

Considerando que dicha Decisión no afecta, por otra parte, a las competencias de los Estados miembros relativas a la política comercial que contempla el artículo 71 del Tratado;

Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen conforme del Consejo, emitido por unanimidad,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 de la Decision no 3788/90/CECA queda modificado de la siguiente manera:

La fecha del « 31 de diciembre de 1992 » se sustituye por la del « 31 de diciembre de 1993 », la mención « Checoslovaquia » se sustituye por « territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca » y la mención « Unión Soviética » se sustituye por los siguientes nombres: « Estonia, Letonia, Lituania, Ucrania, Bielorussia, Moldavia, Rusia, Georgia, Armenia, Azerbaiján, Kazajstán, Turkmenistán, Uzbekistán, Tajikistán y Kirguistán ».

Artículo 2

Las mercancías originarias del territorio de la antigua Yugoslavia se beneficiarán de las disposiciones de la presente Decisión únicamente en la medida en que sean originarias de las repúblicas de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y del territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia.

Artículo 3

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de octubre de 1993, del funcionamiento del sistema aplicado y de las cantidades de productos que se han beneficiado de él.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1993.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 364 de 28. 12. 1990, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/06/1993
  • Fecha de publicación: 23/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 de la Decisión 3788/90, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81811).
Materias
  • Alemania
  • Armenia
  • Azerbaiyán
  • Bielorrusia
  • Bosnia Herzegovina
  • Croacia
  • Derechos arancelarios
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Estonia
  • Federación de Rusia
  • Georgia
  • Hungría
  • Kazajstan
  • Kirguistan
  • Letonia
  • Lituania
  • Macedonia
  • Moldavia
  • República Checa
  • República Popular de Bulgaria
  • República Popular de Polonia
  • República Socialista de Rumania
  • Tayikistán
  • Turkmenistán
  • Ucrania
  • Uzbekistán

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