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<documento fecha_actualizacion="20241021181930">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80867</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1535/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 1535/93/Ceca de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se modifica la Decisión núm. 3788/90/CECA sobre el establecimiento de medidas arancelarias transitorias en favor de Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania, la Unión Soviética y Yugoslavia, válidas hasta el 31 de diciembre de 1992, a fin de tener en cuenta la unificación alemana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6252" orden="23">Federación de Rusia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81811" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 de la Decisión 3788/90, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el primer párrafo de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  no  3788/90/CECA  (1),  la  Comisión decidió  establecer  medidas  arancelarias  transitorias  a  favor  de Bulgaria, Checoslovaquia,  Hungría,  Polonia,  Rumania,  la  Unión  Soviética y Yugoslavia para   tener   en  cuenta  la  unificación  alemana;  que  estas  medidas  serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  nota  de fecha 4 de noviembre de 1992 dirigida a la Comisión,  Alemania  solicitó  la  prórroga  hasta el 31 de diciembre de 1994 de las medidas previstas por la Decisión no 3788/90/CECA antes citada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  precaria  situación  de la economía en los territorios de la  antigua  República  Democrática  Alemana y en los países que eran sus socios comerciales  y,  en  particular,  la  elevada  tasa  de desempleo, exigen que se preste  especial  atención  a  la  supervivencia  de  las pequeñas empresas; que esta  supervivencia  podrá  facilitarse  por  el mantenimiento de las corrientes de intercambios tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  política  comercial de la Comunidad respecto a los países antes  mencionados  se  encuentra,  en  parte,  en fase de elaboración; que a la espera  de  una  definición  completa de esta política, y con la finalidad de no perturbar   los   intercambios  que  se  han  instaurado  entre  los  países  en</p>
    <p class="parrafo">cuestión  y  los  territorios  de  la  antigua  República  Democrática  Alemana, parece  oportuno  prorrogar  un  año  las medidas en cuestión; que, sin embargo, al  otorgar  estas  medidas  deberá  tenerse en cuenta la evolución política que se  ha  producido  en  los  territorios  de  la  antigua  Unión Soviética, de la antigua  Checoslovaquia  y  de  la  antigua  Yugoslavia, así como la sucesión de Estados que implica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   presente   Decisión   implica   una   excepción  a  la Recomendación  no  1  -  64  de  la  Alta  Autoridad  de  la CECA relativa a una mejora  de  la  protección  arancelaria  para  los  productos siderúrgicos en la periferia comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicha   Decisión   no   afecta,   por  otra  parte,  a  las competencias  de  los  Estados  miembros  relativas  a la política comercial que contempla el artículo 71 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  consultivo y con el dictamen conforme del Consejo, emitido por unanimidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo 1 de la Decision no 3788/90/CECA queda modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  del  «  31  de  diciembre  de  1992 » se sustituye por la del « 31 de diciembre  de  1993  »,  la  mención  «  Checoslovaquia  »  se  sustituye  por « territorio  de  la  antigua  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  »  y  la mención  «  Unión  Soviética  »  se  sustituye  por  los  siguientes  nombres: « Estonia,  Letonia,  Lituania,  Ucrania,  Bielorussia,  Moldavia, Rusia, Georgia, Armenia,   Azerbaiján,   Kazajstán,   Turkmenistán,   Uzbekistán,  Tajikistán  y Kirguistán ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   mercancías   originarias  del  territorio  de  la  antigua  Yugoslavia  se beneficiarán  de  las  disposiciones  de  la  presente Decisión únicamente en la medida  en  que  sean  originarias  de  las  repúblicas  de  Bosnia-Herzegovina, Croacia,  Eslovenia  y  del  territorio  de  la  antigua  República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo, antes del 1 de octubre  de  1993,  del  funcionamiento del sistema aplicado y de las cantidades de productos que se han beneficiado de él.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 364 de 28. 12. 1990, p. 27.</p>
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