EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 3761/92 (2), y, en particular, el párrafo primero del artículo 13 de su Anexo X,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que es conveniente tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países terceros y fijar, por consiguiente, con efectos a partir del 1 de julio de 1992, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas, en la moneda de su país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con efectos a partir del 1 de julio de 1992, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas en la moneda de su país de destino a los funcionarios destinados en los países terceros quedarán establecidos como se indica en el Anexo.
Los tipos de cambio utilizados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas el mes anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
N. HELVEG PETERSEN
(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.
(2) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 1.
ANEXO
/ Cuadros: Véase DO /
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