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    <identificador>DOUE-L-1993-80799</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930603</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1419/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) núm. 1419/93 del Consejo, de 3 de junio de 1993, por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930612</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="2">Retribuciones</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de julio de 1992.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel  Tratado  por  el  que  se  constituye  un  Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  demás  agentes  de  dichas Comunidades, establecidos por   el   Reglamento   (CEE,   Euratom,   CECA)  no  259/68  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no 3761/92 (2), y, en particular, el párrafo primero del artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  tener en cuenta la evolución del coste de la vida  en  los  países  terceros  y fijar, por consiguiente, con efectos a partir del  1  de  julio  de  1992,  los  coeficientes  correctores  aplicables  a  las retribuciones   pagadas,   en   la   moneda   de  su  país  de  destino,  a  los funcionarios destinados en los países terceros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del  1  de  julio de 1992, los coeficientes correctores aplicables  a  las  retribuciones  pagadas  en la moneda de su país de destino a los  funcionarios  destinados  en  los  países  terceros  quedarán  establecidos como se indica en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  utilizados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados  para  la  ejecución  del  presupuesto  general  de  las  Comunidades Europeas  el  mes  anterior  a  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. HELVEG PETERSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
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