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Documento DOUE-L-1993-80763

Reglamento (CEE) núm. 1352/93 del Consejo, de 1 de junio de 1993, por el que se fijan un precio de base y un precio de compra de las manzanas para el mes de junio de 1993.

Publicado en:
«DOCE» núm. 133, de 2 de junio de 1993, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80763

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, su artículo 35,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en aplicación del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72, los precios de base y de compra han sido fijados para el período comprendido entre el 1 de agosto de 1992 y el 31 de mayo de 1993 para las manzanas que no sean manzanas de sidra;

Considerando que, actualmente, las existencias de manzanas son muy superiores a las de campañas anteriores; que, por consiguiente, existe el peligro de que, antes de finales de mayo de 1993, sean retiradas del mercado importantes cantidades de manzanas; que, para paliar este problema, conviene fijar un precio de base y un precio de compra para el mes de junio de 1993,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Quedan fijados, para el mes de junio de 1993, los siguientes precios de base y de compra de las manzanas distintas de las manzanas para sidra, expresados en ecus por cada 100 kilogramo netos:

- precio de base: 31,96,

- precio de compra: 16,24.

2. Los precios indicados en el apartado 1 se refieren a las manzanas de las variedades Delicious Pilafa, Golden Delicious, Red Delicious y Starking Delicious, de categoría de calidad y de calibre igual o superior a 70 milímetros, presentadas en envase.

3. Los precios mencionados en el apartado 1 no incluyen el coste del envase.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

B. WESTH

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/06/1993
  • Fecha de publicación: 02/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1993
Materias
  • Frutos de pepita
  • Precios

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