<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190620152601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80763</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930601</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1352/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1352/93 del Consejo, de 1 de junio de 1993, por el que se fijan un precio de base y un precio de compra de las manzanas para el mes de junio de 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/133/L00019-00019.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930601</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3832" orden="1">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, su artículo 35,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  16  del  Reglamento  (CEE) no 1035/72,  los  precios  de  base  y  de  compra han sido fijados para el período comprendido  entre  el  1  de  agosto  de  1992 y el 31 de mayo de 1993 para las manzanas que no sean manzanas de sidra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   actualmente,   las   existencias   de   manzanas  son  muy superiores  a  las  de  campañas  anteriores;  que,  por consiguiente, existe el peligro  de  que,  antes  de finales de mayo de 1993, sean retiradas del mercado importantes  cantidades  de  manzanas;  que, para paliar este problema, conviene fijar un precio de base y un precio de compra para el mes de junio de 1993,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedan  fijados,  para  el  mes  de junio de 1993, los siguientes precios de base  y  de  compra  de  las  manzanas  distintas  de  las  manzanas para sidra, expresados en ecus por cada 100 kilogramo netos:</p>
    <p class="parrafo">- precio de base: 31,96,</p>
    <p class="parrafo">- precio de compra: 16,24.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  precios  indicados  en  el apartado 1 se refieren a las manzanas de las variedades   Delicious  Pilafa,  Golden  Delicious,  Red  Delicious  y  Starking Delicious,  de  categoría  de  calidad  y  de  calibre  igual  o  superior  a 70 milímetros, presentadas en envase.</p>
    <p class="parrafo">3. Los precios mencionados en el apartado 1 no incluyen el coste del envase.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118 de 20. 5. 1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.).</p>
  </texto>
</documento>
