LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,
Visto el Reglamento (CEE) no 3651/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se determinan las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas entre Portugal y los demás Estados miembros (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 745/93 (2), y, en particular, su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1406/92 de la Comisión, de 27 de mayo de 1992, por el que se fijan determinados límites máximos indicativos y determinadas disposiciones adicionales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas entre Portugal y los demás Estados miembros (3), fija los límites máximos de importación en Portugal de determinadas frutas y hortalizas frescas para la compaña de comercialización 1992/93;
Considerando que se ha sobrepasado el límite máximo establecido para las naranjas en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 1993;
Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) no 900/93 (4), ha adoptado por un procedimiento de urgencia las medidas precautorias provisionales necesarias; que deben adoptarse medidas definitivas; que, en vista de la situación del mercado en Portugal y a fin de garantizar las entregas de naranjas durante el resto del período sensible respecto a las naranjas, debe revisarse el límite máximo;
Considerando que deben adoptarse las medidas definitivas previstas en el apartado 3 del artículo 252 del Acta de adhesión a fin de confirmar la suspensión de la expedición de los certificados MCI establecida en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 900/93;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Queda suspendida definitivamente la expedición de los certificados MCI
para las naranjas de los códigos NC 0805 10 11, 0805 10 15, 0805 10 19, 0805 10 21, 0805 10 25, 0805 10 29, 0805 10 31, 0805 10 35, 0805 10 39, 0805 10 41, 0805 10 45 y 0805 10 49 a que se refiere el Reglamento (CEE) no 900/93, solicitados en Portugal desde el 13 de abril de 1993 hasta la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Se podrán presentar solicitudes de certificados MCI para las cantidades restantes dentro del límite máximo modificado por el artículo 2.
Artículo 2
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 1406/92, se aumenta de 5 400 a 7 000 toneladas el límite máximo indicativo correspondiente a las naranjas para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 1993.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 24.
(2) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 12.
(3) DO no L 146 de 28. 5. 1992, p. 57.
(4) DO no L 93 de 17. 4. 1993, p. 20.
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