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<documento fecha_actualizacion="20241021181844">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80696</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1204/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1204/93 de la Comisión, de 17 de mayo de 1993, por el que se adoptan medidas definitivas relativas a la expedición de los Certificados MCI para el comercio de frutas y hortalizas frescas entre Portugal y los demás Estados miembros y que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1406/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/122/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930521</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80735" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1406/92, de 27 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3651/90  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  determinan  las  normas  generales  de  aplicación  del mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios de frutas y hortalizas frescas  entre  Portugal  y  los  demás  Estados miembros (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 745/93 (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1406/92  de  la Comisión, de 27 de mayo  de  1992,  por  el que se fijan determinados límites máximos indicativos y determinadas    disposiciones    adicionales   de   aplicación   del   mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  de  frutas  y  hortalizas entre Portugal  y  los  demás  Estados  miembros  (3),  fija  los  límites  máximos de importación  en  Portugal  de  determinadas  frutas y hortalizas frescas para la compaña de comercialización 1992/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  sobrepasado  el  límite  máximo  establecido para las naranjas  en  el  período  comprendido  entre  el  1 de marzo y el 31 de mayo de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  mediante el Reglamento (CEE) no 900/93 (4), ha adoptado   por   un   procedimiento   de   urgencia   las  medidas  precautorias provisionales  necesarias;  que  deben  adoptarse  medidas  definitivas; que, en vista  de  la  situación  del  mercado  en  Portugal  y  a fin de garantizar las entregas  de  naranjas  durante  el  resto  del  período sensible respecto a las naranjas, debe revisarse el límite máximo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  las  medidas  definitivas  previstas  en el apartado  3  del  artículo  252  del  Acta  de  adhesión  a  fin de confirmar la suspensión   de  la  expedición  de  los  certificados  MCI  establecida  en  el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 900/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  suspendida  definitivamente  la  expedición  de  los certificados MCI</p>
    <p class="parrafo">para  las  naranjas  de  los códigos NC 0805 10 11, 0805 10 15, 0805 10 19, 0805 10  21,  0805  10  25,  0805  10 29, 0805 10 31, 0805 10 35, 0805 10 39, 0805 10 41,  0805  10  45  y  0805 10 49 a que se refiere el Reglamento (CEE) no 900/93, solicitados  en  Portugal  desde  el  13  de  abril  de  1993  hasta la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  podrán  presentar  solicitudes  de  certificados MCI para las cantidades restantes dentro del límite máximo modificado por el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  1406/92,  se aumenta de 5 400 a 7 000 toneladas  el  límite  máximo  indicativo correspondiente a las naranjas para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 146 de 28. 5. 1992, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 93 de 17. 4. 1993, p. 20.</p>
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