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Documento DOUE-L-1993-80630

Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 1993, por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de equidos, de carnes frescas y de productos a base de carne.

Publicado en:
«DOCE» núm. 108, de 1 de mayo de 1993, páginas 129 a 133 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80630

TEXTO ORIGINAL

(93/237/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972,

relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/100/CEE de la Comisión (4), establece una lista de terceros países procedentes de los cuales los Estados miembros podrán autorizar la importación de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, équidos, carne fresca y productos a base de carne;

Considerando que las autoridades de Brasil han presentado resultados relativos a la investigación de residuos de carnes frescas efectuada durante el año pasado y demostrando que el número de análisis para promotores del crecimiento y nitrofuranos es netamente inferior al número previsto en el plan brasileño adoptado por la Comisión; que se concede un plazo de seis meses a las autoridades brasileñas para remediar las deficiencias existentes;

Considerando que se han recibido ciertas garantías de las autoridades competentes de Rusia y que es adecuado en una primera instancia, incluir Rusia en la lista en lo que se refiere a la introducción de équidos en la Comunidad;

Considerando que es necesario modificar consecuentemente la Decisión 79/542/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 79/542/CEE quedará sustituido por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

(4) DO no L 40 de 17. 2. 1993, p. 23.

ANEXO

PARTE 1 ANIMALES VIVOS, CARNE FRESCA Y PRODUCTOS CARNICOS

/ Cuadros: Véase DO /

PARTE 2 COLUMNA ESPECIAL CABALLOS REGISTRADOS

/ Cuadros: Véase DO /

(1) Los Estados miembros sólo importarán équidos con arreglo a la Decisión 92/160/CEE de la Comisión por la que se establece la regionalización.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/04/1993
  • Fecha de publicación: 01/05/1993
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1979-80188).
Materias
  • Carnes
  • Ganado equino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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