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    <identificador>DOUE-L-1993-80630</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930406</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>237/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 1993, por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de equidos, de carnes frescas y de productos a base de carne.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>129</pagina_inicial>
    <pagina_final>133</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/108/L00129-00133.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/237/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972,</p>
    <p class="parrafo">relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne, procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión  79/542/CEE  del  Consejo  (3),  cuya  última modificación   la   constituye  la  Decisión  92/100/CEE  de  la  Comisión  (4), establece  una  lista  de  terceros países procedentes de los cuales los Estados miembros  podrán  autorizar  la  importación de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, équidos, carne fresca y productos a base de carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   de  Brasil  han  presentado  resultados relativos  a  la  investigación  de residuos de carnes frescas efectuada durante el  año  pasado  y  demostrando  que  el  número de análisis para promotores del crecimiento  y  nitrofuranos  es  netamente  inferior  al  número previsto en el plan  brasileño  adoptado  por  la  Comisión;  que  se  concede un plazo de seis meses   a   las   autoridades   brasileñas   para   remediar   las  deficiencias existentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se  han  recibido  ciertas  garantías  de  las  autoridades competentes  de  Rusia  y  que  es  adecuado  en  una primera instancia, incluir Rusia  en  la  lista  en  lo  que  se refiere a la introducción de équidos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   modificar   consecuentemente  la  Decisión 79/542/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Decisión  79/542/CEE  quedará  sustituido  por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 40 de 17. 2. 1993, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1 ANIMALES VIVOS, CARNE FRESCA Y PRODUCTOS CARNICOS</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2 COLUMNA ESPECIAL CABALLOS REGISTRADOS</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  Estados  miembros  sólo  importarán  équidos con arreglo a la Decisión 92/160/CEE de la Comisión por la que se establece la regionalización.</p>
  </texto>
</documento>
