EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre la celebración de negociaciones en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (1), prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1991 mediante el canje de notas que completa el Acuerdo (2), la Comunidad ha aprobado la adopción de una serie de disposiciones;
Considerando que la Comunidad ha aplicado estas disposiciones durante el año 1992, en virtud del Reglamento (CEE) no 3919/91 (3);
Considerando que aún subsisten las razones para la prórroga de estas disposiciones,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las disposiciones previstas por el canje de notas que completa el Acuerdo
entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América referente a la celebración de negociaciones en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT serán de aplicación por la Comunidad hasta el 31 de diciembre de 1993.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
S. AUKEN
(1) DO no L 98 de 10. 4. 1987, p. 1.
(2) DO no L 17 de 23. 1. 1991, p. 17.
(3) DO no L 372 de 31. 12. 1991, p. 35.
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