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Documento DOUE-L-1993-80539

Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 1993, sobre la puesta en marcha provisional de la red informatizada ANIMO en Italia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 97, de 23 de abril de 1993, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80539

TEXTO ORIGINAL

(93/227/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando que, con objeto de poner en marcha la red informatizada ANIMO, la Comisión adoptó la Decisión 91/398/CEE (3) relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO), la Decisión 91/585/CEE (4), por la que se determina la configuración mínima de algunos equipos relativos a la red informatizada de enlace entre las autoridades veterinarias (ANIMO), la Decisión 92/175/CEE (5), por la que se procede a la

identificación de las unidades de la red informatizada « ANIMO » y se establece la lista de las mismas, modificada por la Decisión 93/71/CEE (6), y la Decisión 92/341/CEE (7), relativa a la búsqueda informatizada de las unidades locales ANIMO;

Considerando que, por una serie de dificultades administrativas y financieras, las autoridades italianas no estarán en condiciones de hacer funcionar plenamente la red informatizada ANIMO para el 1 de abril de 1993, tal y como se establece en las Decisiones arriba citadas;

Considerando que, en vista de esta situación, procede fijar medidas transitorias durante un plazo de un año para la puesta en marcha de la red informatizada ANIMO en Italia;

Considerando que la adopción de las medidas transitorias provisionales arriba mencionadas no debe afectar al cumplimiento por parte de las autoridades italianas de la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros (8) y, en particular, su artículo 2;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en las Decisiones 91/398/CEE, 91/585/CEE, 92/175/CEE y 92/341/CEE, se autoriza a Italia para poner en marcha del 1 de abril de 1993 al 31 de marzo de 1994 el sistema que aparece recogido en el Anexo de la presente Decisión.

2. El régimen excepcional contemplado en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la obligación de Italia de respetar las disposiciones de la Decisión 92/486/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 221 de 9. 8. 1991, p. 30.

(4) DO no L 314 de 15. 11. 1991, p. 54.

(5) DO no L 80 de 25. 3. 1992, p. 1.

(6) DO no L 25 de 2. 2. 1993, p. 39.

(7) DO no L 188 de 8. 7. 1992, p. 37.

(8) DO no L 291 de 7. 10. 1992, p. 20.

ANEXO

MEDIDAS TRANSITORIAS 1. Cada una de las unidades locales contempladas en la Decisión 92/175/CEE estará conectada por telefax a una autoridad regional de coordinación. Las autoridades italianas adoptarán las medidas necesarias para que el envío de mensajes se efectúe en los plazos previstos dentro del sistema ANIMO.

2. Tanto la unidad central como cada una de las autoridades regionales de coordinación estarán equipadas con material informático que se ajuste a lo dispuesto en la Decisión 91/585/CEE.

3. Los puestos de inspección fronterizos enumerados en la lista establecida en la Decisión 92/175/CEE estarán equipados con material informático que se ajuste a lo dispuesto en la Decisión 91/585/CEE.

4. Se utilizará el mismo equipo en caso de que la autoridad regional de coordinación esté situada en un puesto de inspección fronterizo.

5. La lista de las autoridades regionales de coordinación es la siguiente:

Ancona

Bari

Campo di Trens

Campogalliano

Catania

Fiumicino

Livorno

Génova

Gorizia

Milán

Nápoles

Pollein

Porto Torres

Turín

Verona

Reggio Calabria

Pescara.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/04/1993
  • Fecha de publicación: 23/04/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación técnica
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

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