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    <identificador>DOUE-L-1993-80539</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930405</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>227/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 1993, sobre la puesta en marcha provisional de la red informatizada ANIMO en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
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          <texto>Decisión 92/486, de 25 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/227/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  92/118/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  poner en marcha la red informatizada ANIMO, la   Comisión   adoptó   la   Decisión   91/398/CEE   (3)  relativa  a  una  red informatizada  de  enlace  entre  autoridades  veterinarias (ANIMO), la Decisión 91/585/CEE  (4),  por  la  que  se  determina la configuración mínima de algunos equipos  relativos  a  la  red  informatizada  de  enlace  entre las autoridades veterinarias  (ANIMO),  la  Decisión  92/175/CEE (5), por la que se procede a la</p>
    <p class="parrafo">identificación  de  las  unidades  de  la  red  informatizada  «  ANIMO  »  y se establece  la  lista  de  las  mismas, modificada por la Decisión 93/71/CEE (6), y  la  Decisión  92/341/CEE  (7),  relativa  a  la búsqueda informatizada de las unidades locales ANIMO;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   una   serie   de   dificultades   administrativas  y financieras,  las  autoridades  italianas  no  estarán  en  condiciones de hacer funcionar  plenamente  la  red  informatizada  ANIMO para el 1 de abril de 1993, tal y como se establece en las Decisiones arriba citadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   vista   de  esta  situación,  procede  fijar  medidas transitorias  durante  un  plazo  de  un  año para la puesta en marcha de la red informatizada ANIMO en Italia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  adopción  de  las  medidas  transitorias  provisionales arriba   mencionadas   no   debe  afectar  al  cumplimiento  por  parte  de  las autoridades  italianas  de  la  Decisión  92/486/CEE  de  la  Comisión, de 25 de septiembre  de  1992,  por  la  que  se  fijan  las  modalidades de colaboración entre  el  centro  de  servicios  común  ANIMO  y los Estados miembros (8) y, en particular, su artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   No   obstante  lo  dispuesto  en  las  Decisiones  91/398/CEE,  91/585/CEE, 92/175/CEE  y  92/341/CEE,  se  autoriza  a Italia para poner en marcha del 1 de abril  de  1993  al  31  de  marzo de 1994 el sistema que aparece recogido en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  régimen  excepcional  contemplado  en  el  apartado  1  se  entiende sin perjuicio  de  la  obligación  de  Italia  de  respetar  las disposiciones de la Decisión 92/486/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 221 de 9. 8. 1991, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 314 de 15. 11. 1991, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 80 de 25. 3. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 25 de 2. 2. 1993, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 188 de 8. 7. 1992, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 291 de 7. 10. 1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS  TRANSITORIAS  1.  Cada  una  de las unidades locales contempladas en la Decisión  92/175/CEE  estará  conectada  por telefax a una autoridad regional de coordinación.   Las  autoridades  italianas  adoptarán  las  medidas  necesarias para  que  el  envío  de  mensajes se efectúe en los plazos previstos dentro del sistema ANIMO.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tanto  la  unidad  central  como  cada  una de las autoridades regionales de coordinación  estarán  equipadas  con  material  informático  que se ajuste a lo dispuesto en la Decisión 91/585/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  puestos  de  inspección  fronterizos enumerados en la lista establecida en  la  Decisión  92/175/CEE  estarán  equipados con material informático que se ajuste a lo dispuesto en la Decisión 91/585/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  utilizará  el  mismo  equipo  en  caso  de  que la autoridad regional de coordinación esté situada en un puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">5. La lista de las autoridades regionales de coordinación es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Ancona</p>
    <p class="parrafo">Bari</p>
    <p class="parrafo">Campo di Trens</p>
    <p class="parrafo">Campogalliano</p>
    <p class="parrafo">Catania</p>
    <p class="parrafo">Fiumicino</p>
    <p class="parrafo">Livorno</p>
    <p class="parrafo">Génova</p>
    <p class="parrafo">Gorizia</p>
    <p class="parrafo">Milán</p>
    <p class="parrafo">Nápoles</p>
    <p class="parrafo">Pollein</p>
    <p class="parrafo">Porto Torres</p>
    <p class="parrafo">Turín</p>
    <p class="parrafo">Verona</p>
    <p class="parrafo">Reggio Calabria</p>
    <p class="parrafo">Pescara.</p>
  </texto>
</documento>
