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Documento DOUE-L-1993-80467

Reglamento (CEE) núm. 820/93 de la Comisión, de 5 de abril de 1993, por el que se fijan, para el noveno período de 12 meses, los importes de la exacción reguladora a que se refiere el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) núm. 804/68 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 6 de abril de 1993, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80467

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establecen normas generales para la aplicación de la exacción reguladora a que se refiere el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 817/92 (2), y, en particular, la letra a) de su artículo 11,

Considerando que el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (4), ha establecido una exacción reguladora por cada productor o cada comprador de leche u otros productos lácteos en cantidades que sobrepasen una cantidad anual de referencia; que los tipos de la exacción reguladora se fijan en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 857/84;

Considerando que los importes de la exacción reguladora deben ser precisados por la Comisión en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 857/84,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los importes de la exacción reguladora a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 857/84 para el noveno período de 12 meses se fijarán en:

- 30,83 ecus por 100 kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de aplicación de la fórmula A o de la fórmula B,

- 20,11 ecus por 100 kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de venta directa al consumo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.

(2) DO no L 86 de 1. 4. 1992, p. 85.

(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(4) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/04/1993
  • Fecha de publicación: 06/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Tasas

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