LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3196/92 del Consejo, de 27 de octubre de 1992, sobre la distribución gratuita, fuera de la Comunidad, de frutas y hortalizas retiradas del mercado (1) y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 2,
Considerando que la cosecha comunitaria de naranjas de la campaña 1992/93 es especialmente abundante y que, en consecuencia, se han producido importantes retiradas del mercado en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (3);
Considerando que las graves dificultades de abastecimiento que se registran actualmente en los territorios de la antigua Yugoslavia justifican la distribución gratuita de naranjas retiradas del mercado a las poblaciones locales en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3196/92;
Considerando que, en caso de distribución gratuita de naranjas retiradas del mercado, se asumen los gastos de selección, envasado y transporte en aplicación del Reglamento (CEE) no 2103/90 de la Comisión, de 23 de julio de 1990, por el que se establecen las condiciones de aceptación de los gastos de selección y envasado vinculados a la distribución gratuita de manzanas y cítricos (4), del Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1986, por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3463/92 (6), y del Reglamento (CEE) no 2276/92 de la Comisión, de 4 de agosto de 1992, que establece determinadas disposiciones de aplicación del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (7);
Considerando que conviene recordar que, fuera del territorio de los Estados miembros, los gastos de envío de los productos de que se trata son asumidos por las organizaciones caritativas que proceden a las operaciones de distribución;
Considerando que conviene que se informe a la Comisión sobre esas operaciones de distribución de naranjas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación del Reglamento (CEE) no 3196/92, las naranjas de mesa de origen comunitario retiradas del mercado en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1035/72 podrán, durante la campaña 1992/93, ser puestas a la disposición de las organizaciones caritativas reconocidas por los Estados miembros en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CEE) no
2103/90, con vistas a su distribución gratuita a la población de los territorios de la antigua Yugoslavia.
Artículo 2
Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2103/90, del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3587/86 y del Reglamento (CEE) no 2276/92 se aplicarán, dentro del territorio de los Estados miembros, a las operaciones de distribución gratuita contempladas en el artículo 1.
Artículo 3
Los Estados miembros se cerciorarán ante las organizaciones caritativas reconocidas de que los productos sean cedidos gratuitamente a organismos o colectividades para su posterior distribución a las poblaciones beneficiarias.
Los Estados miembros velarán por que los productos no den lugar a restituciones a la exportación.
Artículo 4
A más tardar, el 30 de junio de 1993, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre las cantidades distribuidas en virtud del presente Reglamento.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 317 de 31. 10. 1992, p. 90.
(2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(3) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23.
(4) DO no L 191 de 24. 7. 1990, p. 19.
(5) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.
(6) DO no L 350 de 1. 12. 1992, p. 66.
(7) DO no L 220 de 5. 8. 1992, p. 22.
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