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    <identificador>DOUE-L-1993-80453</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>788/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 788/93 de la Comisión, de 31 de marzo de 1993, relativo a la distribución gratuita a la población de la antigua Yugoslavia de naranjas retiradas del mercado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
    <pagina_final>65</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19930402</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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      <materia codigo="6200" orden="3">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Reglamento 3196/92, de 27 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2103/90, de 23 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3196/92 del Consejo, de 27 de octubre de 1992, sobre   la   distribución   gratuita,   fuera  de  la  Comunidad,  de  frutas  y hortalizas  retiradas  del  mercado  (1) y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cosecha  comunitaria de naranjas de la campaña 1992/93 es especialmente  abundante  y  que,  en consecuencia, se han producido importantes retiradas  del  mercado  en  virtud  de  lo  dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1035/72  del  Consejo,  de  18  de  mayo  de  1972,  por  el que se establece la organización  común  de  mercados  en  el sector de las frutas y hortalizas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  graves  dificultades  de abastecimiento que se registran actualmente   en   los  territorios  de  la  antigua  Yugoslavia  justifican  la distribución  gratuita  de  naranjas  retiradas  del  mercado  a las poblaciones locales  en  virtud  de  lo  dispuesto  en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3196/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  caso  de distribución gratuita de naranjas retiradas del mercado,   se   asumen  los  gastos  de  selección,  envasado  y  transporte  en aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no 2103/90 de la Comisión, de 23 de julio de 1990,  por  el  que  se  establecen  las condiciones de aceptación de los gastos de  selección  y  envasado  vinculados  a la distribución gratuita de manzanas y cítricos  (4),  del  Reglamento  (CEE)  no  3587/86  de  la  Comisión,  de 20 de noviembre  de  1986,  por  el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han  de  aplicar  a  los  precios  de  compra  en  el  sector  de  las  frutas y hortalizas  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no  3463/92  (6),  y  del  Reglamento  (CEE)  no 2276/92 de la Comisión, de 4 de agosto  de  1992,  que  establece  determinadas  disposiciones de aplicación del artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  del  Consejo  por  el  que se establece  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector de las frutas y hortalizas (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  recordar  que,  fuera del territorio de los Estados miembros,  los  gastos  de  envío  de los productos de que se trata son asumidos por   las   organizaciones   caritativas  que  proceden  a  las  operaciones  de distribución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   que   se   informe  a  la  Comisión  sobre  esas operaciones de distribución de naranjas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  3196/92,  las  naranjas  de  mesa de origen  comunitario  retiradas  del  mercado  en  virtud  de  lo dispuesto en el Reglamento  (CEE)  no  1035/72  podrán,  durante la campaña 1992/93, ser puestas a   la  disposición  de  las  organizaciones  caritativas  reconocidas  por  los Estados   miembros  en  aplicación  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no</p>
    <p class="parrafo">2103/90,   con  vistas  a  su  distribución  gratuita  a  la  población  de  los territorios de la antigua Yugoslavia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  2103/90,  del  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  3587/86  y  del Reglamento (CEE) no 2276/92 se aplicarán, dentro   del   territorio   de  los  Estados  miembros,  a  las  operaciones  de distribución gratuita contempladas en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  se  cerciorarán  ante  las  organizaciones  caritativas reconocidas  de  que  los  productos  sean  cedidos gratuitamente a organismos o colectividades    para    su    posterior   distribución   a   las   poblaciones beneficiarias.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   velarán   por  que  los  productos  no  den  lugar  a restituciones a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar,  el  30  de  junio de 1993, los Estados miembros informarán a la Comisión   sobre   las   cantidades   distribuidas   en   virtud   del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 317 de 31. 10. 1992, p. 90.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 191 de 24. 7. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 350 de 1. 12. 1992, p. 66.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 220 de 5. 8. 1992, p. 22.</p>
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