LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1333/92 del Consejo, de 18 de mayo de 1992, relativo al régimen de precios mínimos para la importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia y Checoslovaquia (1) y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1498/92 de la Comisión, de 10 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de precios mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca y por el que se fijan los precios mínimos de importación aplicables hasta el 31 de mayo de 1993 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 268/93 (3), dispone que la Comisión adopte las medidas que sean necesarias cuando no se respete el precio mínimo de importación;
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 2893/92 (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 3788/92 (5), la Comisión decidió la aplicación hasta el 31 de marzo de 1993 de un precio mínimo de importación para las fresas congeladas originarias de Polonia; que de la información recibida por la Comisión se desprende claramente que el valor unitario medio de las
fresas congeladas correspondientes al código Taric 0811 10 90 10 originarias de Polonia durante el tercer período de tres meses de la campaña de comercialización fue muy inferior al precio mínimo de importación fijado en el Reglamento (CEE) no 1498/92; que, por lo tanto, procede mantener la exigencia de un precio mínimo durante un período adicional de dos meses en relación con las fresas congeladas del código Taric 0811 10 90 10,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2893/92, la fecha de « 31 de marzo de 1993 » se sustituirá por la de « 31 de mayo de 1993 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 3.
(2) DO no L 158 de 11. 6. 1992, p. 15.
(3) DO no L 30 de 6. 2. 1993, p. 53.
(4) DO no L 288 de 3. 10. 1992, p. 16.
(5) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 101.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid