(93/179/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Considerando que la situación de la enfermedad vesicular porcina en la Comunidad en febrero de 1993 obligó a adoptar medidas provisionales de protección que se concretaron en la Decisión 93/128/CEE de la Comisión, de 26 de febrero de 1993, referente a la adopción de determinadas medidas de protección contra la enfermedad vesicular porcina en Italia y los Países
Bajos (3);
Considerando que las medidas provisionales de protección adoptadas en virtud del apartado 3 del artículo 10 de la Directiva 90/425/CEE deben presentarse al Comité veterinario permanente lo antes posible con objeto de confirmarlas, modificarlas o derogarlas;
Considerando que el día 4 de marzo de 1993 el Comité veterinario permanente celebró una reunión para tratar la situación de la enfermedad vesicular porcina y las medidas de protección que deberían tomarse; que en esa reunión del Comité veterinario permanente se decidió que las medidas adoptadas con la Decisión 93/128/CEE fueran de corta duración y que la Comisión presentara un proyecto en este campo;
Considerando que deben adoptarse medidas de protección específicas adaptadas a la situación de los Países Bajos e Italia;
Considerando que, en aras de la claridad, es preciso derogar las medidas previsionales de protección establacidas en la Decisión 93/128/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 93/128/CEE.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 27 de marzo de 1993.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(3) DO no L 50 de 2. 3. 1993, p. 29.
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