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    <identificador>DOUE-L-1993-80387</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>179/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 1993, por la que se deroga la Decisión 93/128/CEE referente a la adopción de determinadas medidas de protección contra la enfermedad vesicular porcina en los países bajos e Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>93</pagina_inicial>
    <pagina_final>93</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/074/L00093-00093.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6172" orden="3">Italia</materia>
      <materia codigo="6031" orden="2">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 27 de marzo de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80253" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 93/128, de 26 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">(93/179/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  92/118/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  de  la  enfermedad  vesicular  porcina  en  la Comunidad  en  febrero  de  1993  obligó  a  adoptar  medidas  provisionales  de protección  que  se  concretaron  en  la  Decisión 93/128/CEE de la Comisión, de 26  de  febrero  de  1993,  referente  a  la adopción de determinadas medidas de protección  contra  la  enfermedad  vesicular  porcina  en  Italia  y los Países</p>
    <p class="parrafo">Bajos (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  provisionales de protección adoptadas en virtud del  apartado  3  del  artículo  10 de la Directiva 90/425/CEE deben presentarse al   Comité   veterinario   permanente   lo   antes   posible   con   objeto  de confirmarlas, modificarlas o derogarlas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  día  4  de marzo de 1993 el Comité veterinario permanente celebró  una  reunión  para  tratar  la  situación  de  la  enfermedad vesicular porcina  y  las  medidas  de protección que deberían tomarse; que en esa reunión del  Comité  veterinario  permanente  se  decidió  que las medidas adoptadas con la  Decisión  93/128/CEE  fueran  de corta duración y que la Comisión presentara un proyecto en este campo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  medidas de protección específicas adaptadas a la situación de los Países Bajos e Italia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  la  claridad,  es  preciso derogar las medidas previsionales de protección establacidas en la Decisión 93/128/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 93/128/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 27 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 50 de 2. 3. 1993, p. 29.</p>
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