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Documento DOUE-L-1993-80346

Reglamento (CEE) núm. 649/93 de la Comisión, de 19 de marzo de 1993, relativo a la expedición de certificados MCI para las naranjas en los intercambios comerciales entre Portugal y los demás Estados miembros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 69, de 20 de marzo de 1993, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80346

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3819/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se determinan las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas entre Portugal y los demás Estados miembros (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 172/91 (2), y, en particular, el párrafo segundo de la letra b) del apartado 2 de su artículo 3,

Considerando que la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3819/90 dispone que, cuando resulte necesario vigilar de forma especial la expedición de certificados MCI para apreciar el riesgo de superación de los límites máximos indicativos, dichos certificados han de expedirse con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 574/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3826/92 (4), es decir, el quinto día hábil siguiente al día de presentación de la solicitud, siempre que no se hayan adoptado medidas particulares en ese plazo; que es conveniente aplicar esta disposición, a la vista de los riesgos actuales de superación de los límites máximos indicativos en el caso de las naranjas;

Considerando que es conveniente disponer que la comunicación de las cantidades solicitadas se efectúe de conformidad con el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 574/86,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las disposiciones del los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 574/86 se aplicarán para la expedición de los certificados MCI en relación con naranjas de los códigos NC 0805 10 41, 0805 10 45, 0805 10 49, 0805 10 11, 0805 10 15, 0805 10 19, 0805 10 21, 0805 10 25, 0805 10 29, 0805 10 31, 0805 10 35, 0805 10 39 y para la comunicación a la Comisión de las cantidades solicitadas a Portugal.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1993.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/03/1993
  • Fecha de publicación: 20/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/1993
  • Fecha de derogación: 02/08/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Certificados de origen
  • Portugal

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