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    <identificador>DOUE-L-1993-80346</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>649/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 649/93 de la Comisión, de 19 de marzo de 1993, relativo a la expedición de certificados MCI para las naranjas en los intercambios comerciales entre Portugal y los demás Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930321</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19930802</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="823" orden="2">Certificados de origen</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80214" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 574/86, de 28 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2092/93, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3819/90  de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990,  por  el  que  se determinan las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  de  frutas y hortalizas frescas entre   Portugal   y   los   demás  Estados  miembros  (1),  modificado  por  el Reglamento  (CEE)  n°  172/91  (2),  y,  en particular, el párrafo segundo de la letra b) del apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  b)  del  apartado  2 del artículo 3 del Reglamento (CEE)  n°  3819/90  dispone  que,  cuando  resulte  necesario  vigilar  de forma especial   la  expedición  de  certificados  MCI  para  apreciar  el  riesgo  de superación  de  los  límites  máximos  indicativos,  dichos  certificados han de expedirse  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el párrafo primero del apartado 2 del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  n°  574/86  de  la  Comisión, de 28 de febrero  de  1986,  por  el  que  se  establecen  normas  para la aplicación del mecanismo   complementario   aplicable  a  los  intercambios  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) n° 3826/92 (4), es decir, el quinto  día  hábil  siguiente  al  día  de presentación de la solicitud, siempre que   no   se   hayan  adoptado  medidas  particulares  en  ese  plazo;  que  es conveniente  aplicar  esta  disposición,  a  la vista de los riesgos actuales de superación de los límites máximos indicativos en el caso de las naranjas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   disponer  que  la  comunicación  de  las cantidades  solicitadas  se  efectúe  de  conformidad con el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 574/86,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  los  párrafos  primero  y  segundo  del  apartado 2 del artículo  6  del  Reglamento  (CEE) n° 574/86 se aplicarán para la expedición de los  certificados  MCI  en  relación  con naranjas de los códigos NC 0805 10 41, 0805  10  45,  0805  10 49, 0805 10 11, 0805 10 15, 0805 10 19, 0805 10 21, 0805 10  25,  0805  10  29, 0805 10 31, 0805 10 35, 0805 10 39 y para la comunicación a la Comisión de las cantidades solicitadas a Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
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