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Documento DOUE-L-1993-80320

Reglamento (CEE) núm. 587/93 de la Comisión, de 12 de marzo de 1993, por el que se modifica el código de un producto citado en el Reglamento (CEE) núm. 1332/92 por el que se establecen medidas específicas en el sector de las aceitunas de mesa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 61, de 13 de marzo de 1993, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80320

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1332/92 del Consejo (3) dispone la concesión de una ayuda específica a las agrupaciones de productores, o sus asociaciones, de aceitunas de mesa de

determinados códigos de la nomenclatura combinada; que uno de esos códigos ha sido modificado por el Reglamento (CEE) no 2505/92 de la Comisión (4); que es necesario adaptar el citado artículo teniendo en cuenta esta modificación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1332/92, el código « ex 2001 90 80 » se sustituirá por el código « 2001 90 65 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.

(2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.

(3) DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 1.

(4) DO no L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/03/1993
  • Fecha de publicación: 13/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1993
  • Aplicable desde el 15 de marzo de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 865/2004, de 29 de abril; (Ref. DOUE-L-2004-81107).
  • Fecha de derogación: 05/11/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1 del Reglamento 1332/92, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1992-80718).
Materias
  • Aceitunas
  • Feoga Garantía

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