Content not available in English
(93/145/CECA)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión no 2064/86/CECA de la Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria hullera (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 10,
Considerando lo que sigue:
I De conformidad con la solicitud de la Comisión realizada en su Decisión 91/3/CECA (2), el Gobierno español notificó a la Comisión, mediante carta de 10 de febrero de 1992, el plan de reducción de las ayudas destinadas a cubrir las pérdidas de explotación, aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993 como máximo, de las empresas Hunosa, Minas de Figaredo y Mina de la Camocha, y que forma parte del plan de reestructuración, racionalización y modernización de la industria española del carbón.
Por otra parte, en respuesta a la solicitud de la Comisión con fecha de 25 de febrero de 1992, el Gobierno español, en su notificación de 16 de noviembre de 1992, facilitó información complementaria y comunicó las ayudas financieras que tiene la intención de conceder a la industria del carbón para los años 1991, 1992 y 1993.
En virtud de la Decisión no 2064/86/CECA, la Comisión debe dictaminar sobre las siguientes ayudas financieras a las empresas Hunosa, Minas de Figaredo y Mina de la Camocha:
- ayudas para cubrir pérdidas de explotación correspondientes a los años 1991, 1992 y 1993, por un importe de 50 034 millones de pesetas, 50 034 millones de pesetas y 49 978 millones de pesetas respectivamente,
- una ayuda para la constitución de una provisión, con cargo al ejercicio de 1992, por un importe de 14 348 millones de pesetas, destinada a sufragar las ayudas sociales extraordinarias que se abonen a los trabajadores que se
queden sin empleo y otros costes extraordinarios derivados de las medidas de reestructuración, racionalización y modernización de dichas empresas,
- una ayuda para la constitución de una provisión, con cargo al ejercicio de 1992, por un importe de 8 734 millones de pesetas, destinado a cubrir las depreciaciones intrínsecas de los activos inmovilizados resultantes del cierre de pozos de extracción provocado por las medidas de reestructuración, racionalización y modernización de dichas empresas.
II Las empresas Hunosa, Minas de Figaredo y Mina de la Camocha están ubicadas en la cuenca central de Asturias, donde explotan un yacimiento difícil y con elevados costes de producción. Las pérdidas de explotación corren, en parte, a cargo del presupuesto general del Estado, según los contratos-programa que dichas empresas han firmado con el mismo.
El aumento de la cuantía de las ayudas experimentado durante los últimos años indujo a la Comisión a comprobar si se cumplían las condiciones de aplicación de la Decisión no 2064/86/CECA.
Tras el examen correspondiente, la Comisión solicitó a las autoridades españolas que le presentasen un plan de reducción de las ayudas, que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 1993 como máximo, y que debía formar parte de un plan de reestructuración, racionalización y modernización de la industria española del carbón.
El plan notificado por el Gobierno español para las tres empresas que firmaron contratos-programa con el Estado establece una reducción de la producción anual de 895 000 toneladas, es decir, una disminución del 23 % y la pérdida de 6 541 empleos, es decir, una disminución del 32 %.
III En sus Decisiones 91/3/CECA, 89/102/CECA (3), 88/505/CECA (4) y 87/454/CECA (5) la Comisión autorizó las ayudas para cubrir las pérdidas de explotación de las empresas Hunosa, Minas de Figaredo y Mina de la Camocha correspondientes a los ejercicios de 1987, 1988, 1989 y 1990, en consideración al hecho de que, al escalonar en el tiempo el cierre de pozos de extracción sin perspectivas de viabilidad económica, dichas ayudas contribuirían a facilitar el proceso de reestructuración de la industria del carbón, en el contexto de una política regional de reconversión industrial. De ese modo, las ayudas servirían para resolver los problemas sociales y regionales derivados de la evolución de la industria del carbón, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.
La finalidad de las ayudas que el Gobierno español tiene el propósito de conceder, por un importe de 50 034 millones de pesetas correspondiente al ejercicio de 1991, 50 034 millones de pesetas correspondiente al ejercicio de 1992 y 49 978 millones de pesetas correspondiente al ejercicio de 1993, a fin de cubrir pérdidas de explotación, es compensar en parte la diferencia existente entre los costes medios previsibles y los ingresos medios previsibles respecto a cada tonelada producida. Dichas ayudas no serán superiores a las pérdidas de explotación previsibles, por lo que cumplen los requisitos del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión no 2064/86/CECA.
Las ayudas notificadas relativas a las empresas anteriormente mencionadas y correspondientes a los años 1991, 1992 y 1993 deben examinarse según lo dispuesto en la Decisión 91/3/CECA, y las condiciones de aplicación de la
Decisión no 2064/86/CECA.
De dicho examen se desprende que, dada la constante degradación de las condiciones geológicas, las reducciones de la capacidad de producción previstas hasta finales de 1993 como máximo no contribuirán a aumentar notablemente la competitividad de las empresas citadas, ya que el coste de producción por tonelada seguirá aumentando. No obstante, las ayudas previstas para los ejercicios de 1991 y 1992 no han aumentado respecto a la cuantía de la ayuda autorizada por la Comisión correspondiente al ejercicio de 1990, al tiempo que en el ejercicio de 1993 la ayuda ha empezado a disminuir respecto a los ejercicios anteriores.
Dado que las reducciones de capacidad se iniciarán con el cierre de las pozos de extracción más deficitarios, las medidas previstas contribuirán a aumentar, en un plazo concreto, la competitividad de la industria comunitaria del carbón.
Por otra parte, la Comisión acoge favorablemente el hecho de que los planes presentados significan un notable cambio en la intensidad de las acciones de reestructuración llevadas a cabo por las empresas correspondientes y de que las ayudas notificadas corren a cargo del presupuesto general del Estado, lo que constituye una garantía de mayor transparencia de los sistemas de ayuda.
La adaptación de la cuantía de la ayuda a la disminución de la producción de carbón tiene por objeto evitar la creación de capacidades de producción de sustitución sin ninguna perspectiva de viabilidad económica y supone un primer paso hacia una mayor disciplina de la gestión de dichas empresas y una intensificación del proceso de reestructuración de la industria que debe traer consigo en un futuro próximo una reducción significativa de las ayudas.
Al escalonar en el tiempo los cierres de pozos que no tienen perspectivas concretas de viabilidad económica, las ayudas contribuyen a resolver los problemas sociales y regionales derivados de la evolución de la industria del carbón, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.
IV A fin de que la Comisión pueda concluir el examen de la compatibilidad con las condiciones de aplicación de la Decisión no 2064/86/CECA, de las ayudas destinadas a cubrir las pérdidas de explotación de la empresa Mina de la Camocha, corresponde solicitar a las autoridades españolas que presenten, antes del 30 de junio de 1993, el plan complementario que se han comprometido a enviar a la Comisión. A la espera del mismo, la ayuda correspondiente al ejercicio de 1993 que el Gobierno español tiene la intención de conceder a la empresa Mina de la Camocha no podrá superar el importe autorizado para 1992.
V La ayuda para la constitución de una provisión por un total de 11 687 millones de pesetas, destinada a sufragar gastos sociales excepcionales, se empleará para sufragrar en parte las indemnizaciones que se abonarán a los aproximadamente 6 000 trabajadores de las empresas Hunosa, Minas de Figaredo y Mina de la Camocha que se jubilarán anticipadamente antes del 31 de diciembre de 1993, como consecuencia de la aplicación del plan de reestructuración, racionalización y modernización de la industria española del carbón.
La ayuda para la constitución de una provisión por un total de 2 661 millones de pesetas, destinada a sufragar otros gastos excepcionales derivados de los cierres, se empleará para pagar los costes de mantenimiento de las instalaciones de desaguee de los pozos objeto de medidas de cierre.
Esas ayudas económicas no están vinculadas a la producción corriente y deben considerarse una carga heredada del pasado. Según el artículo 8 de la Decisión no 2064/86/CECA, sólo podrán considerarse compatibles con el mercado común si su cuantía no sobrepasa los costes.
Al tratarse de la constitución de una provisión, el Gobierno español comunicará anualmente a la Comisión la cuantía de los fondos realmente abonados a las empresas y la descripción de los costes compensados con dichas ayudas.
VI Los cierres graduales de instalaciones, que se realizarán hasta el 31 de diciembre de 1993, implican que una parte considerable de los activos inmovilizados de las empresas correspondientes serán irrecuperables. El Gobierno español tiene el propósito de conceder una ayuda de 8 734 millones de pesetas para constituir una provisión destinada a sufragar parcialmente las depreciaciones intrínsecas derivadas de los cierres de las instalaciones que resultarán de la reestructuración, racionalización y modernización de la industria.
Esta medida debe considerarse como « otra ayuda » sobre la que la Comisión deberá pronunciarse, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la Decisión no 2064/86/CECA. La finalidad de la medida es, por un lado, amortizar de manera acelerada las instalaciones más deficitarias, cuyo cierre se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 1993 y, por otro lado, permitiendo un cierre más gradual, contribuir a resolver los problemas sociales y regionales derivados de la evolución de la industria del carbón, de acuerdo con lo establecido en el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.
Al tratarse comunicará la constitución de una provisión, el Gobierno español comunicará anualmente a la Comisión la cuantía del fondo realmente abonado a las empresas y la descripción de los costes compensados con dichas ayudas.
VII Por consiguiente, las ayudas a que se hace referencia en la presente Decisión son compatibles con el buen funcionamiento del mercado común.
La presente Decisión no prejuzga sobre la compatibilidad del « nuevo sistema de contratación de carbones utilizados en las centrales térmicas » con las disposiciones de los Tratados,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se autoriza a España a conceder a las empresas que hayan firmado contratos-programa con el Estado ayudas para cubrir las pérdidas de explotación, por un importe de
- 50 034 millones de pesetas, correspondientes al ejercicio de 1991,
- 50 034 millones de pesetas, correspondientes al ejercicio de 1992,
- 49 978 millones de pesetas, correspondientes al ejercicio de 1993.
Artículo 2
Se autoriza a España a conceder ayudas correspondientes al ejercicio de 1992 por un importe de 23 082 millones de pesetas. Esta cantidad se desglosa del
siguiente modo:
- una ayuda para la constitución de una provisión por un total de 14 348 millones de pesetas, destinada a sufragar las ayudas sociales extraordinarias que se abonen a los trabajadores que se queden sin empleo y otros gastos extraordinarios derivados del mantenimiento de las instalaciones de desaguee de los pozos de extracción que se cerrarán como consecuencia de las medidas de reestructuración, racionalización y modernización de las empresas españolas del carbón que hayan firmado contratos-programa con el Estado,
- una ayuda para la constitución de una provisión por un total de 8 734 millones de pesetas, destinada a sufragar las depreciaciones intrínsecas de los activos inmovilizados irrecuperables resultantes de las medidas de reestructuración, racionalización y modernización de las empresas españolas del carbón que hayan firmado contratos-programa con el Estado.
Artículo 3
España notificará a la Comisión antes del 30 de junio de 1993 la información relativa a la segunda parte del plan de empresa de « Mina de la Camocha ».
Artículo 4
España notificará anualmente a la Comisión los pagos efectuados a los beneficiarios con cargo a las provisiones autorizadas en el artículo 2 de la presente Decisión.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1.
(2) DO no L 5 de 8. 1. 1991, p. 25.
(3) DO no L 38 de 10. 2. 1989, p. 39.
(4) DO no L 274 de 6. 10. 1988, p. 41.
(5) DO no L 241 de 25. 8. 1987, p. 16.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid