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<documento fecha_actualizacion="20181023230315">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80302</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>145/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, relativa a intervenciones financieras de España en favor de su industria del carbón en 1991, 1992 y 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/057/L00026-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/145/CECA)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  no  2064/86/CECA  de  la  Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa   al   régimen   comunitario  de  las  intervenciones  de  los  Estados miembros  en  favor  de  la  industria hullera (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">I  De  conformidad  con  la  solicitud  de  la Comisión realizada en su Decisión 91/3/CECA  (2),  el  Gobierno  español notificó a la Comisión, mediante carta de 10  de  febrero  de  1992,  el  plan  de  reducción  de  las ayudas destinadas a cubrir  las  pérdidas  de  explotación,  aplicable  hasta  el 31 de diciembre de 1993  como  máximo,  de  las  empresas  Hunosa,  Minas  de Figaredo y Mina de la Camocha,  y  que  forma  parte  del  plan de reestructuración, racionalización y modernización de la industria española del carbón.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  en  respuesta  a  la solicitud de la Comisión con fecha de 25 de  febrero  de  1992,  el  Gobierno  español,  en  su  notificación  de  16  de noviembre  de  1992,  facilitó  información complementaria y comunicó las ayudas financieras  que  tiene  la  intención  de  conceder  a  la industria del carbón para los años 1991, 1992 y 1993.</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  de  la  Decisión  no 2064/86/CECA, la Comisión debe dictaminar sobre las  siguientes  ayudas  financieras  a las empresas Hunosa, Minas de Figaredo y Mina de la Camocha:</p>
    <p class="parrafo">-  ayudas  para  cubrir  pérdidas  de  explotación  correspondientes  a los años 1991,  1992  y  1993,  por  un  importe  de  50  034 millones de pesetas, 50 034 millones de pesetas y 49 978 millones de pesetas respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  para  la constitución de una provisión, con cargo al ejercicio de 1992,  por  un  importe  de 14 348 millones de pesetas, destinada a sufragar las ayudas  sociales  extraordinarias  que  se  abonen  a  los  trabajadores  que se</p>
    <p class="parrafo">queden  sin  empleo  y  otros costes extraordinarios derivados de las medidas de reestructuración, racionalización y modernización de dichas empresas,</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  para  la constitución de una provisión, con cargo al ejercicio de 1992,  por  un  importe  de  8  734  millones de pesetas, destinado a cubrir las depreciaciones   intrínsecas   de  los  activos  inmovilizados  resultantes  del cierre  de  pozos  de  extracción provocado por las medidas de reestructuración, racionalización y modernización de dichas empresas.</p>
    <p class="parrafo">II  Las  empresas  Hunosa,  Minas  de  Figaredo  y  Mina  de  la  Camocha  están ubicadas  en  la  cuenca  central  de  Asturias,  donde  explotan  un yacimiento difícil  y  con  elevados  costes  de  producción.  Las  pérdidas de explotación corren,  en  parte,  a  cargo  del  presupuesto  general  del  Estado, según los contratos-programa que dichas empresas han firmado con el mismo.</p>
    <p class="parrafo">El  aumento  de  la  cuantía  de  las  ayudas  experimentado durante los últimos años  indujo  a  la  Comisión  a  comprobar  si  se  cumplían las condiciones de aplicación de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Tras   el  examen  correspondiente,  la  Comisión  solicitó  a  las  autoridades españolas  que  le  presentasen  un  plan  de  reducción  de  las ayudas, que se aplicará  hasta  el  31  de  diciembre  de  1993 como máximo, y que debía formar parte  de  un  plan  de  reestructuración, racionalización y modernización de la industria española del carbón.</p>
    <p class="parrafo">El  plan  notificado  por  el  Gobierno  español  para  las  tres  empresas  que firmaron  contratos-programa  con  el  Estado  establece  una  reducción  de  la producción  anual  de  895  000  toneladas, es decir, una disminución del 23 % y la pérdida de 6 541 empleos, es decir, una disminución del 32 %.</p>
    <p class="parrafo">III   En   sus   Decisiones   91/3/CECA,  89/102/CECA  (3),  88/505/CECA  (4)  y 87/454/CECA  (5)  la  Comisión  autorizó  las ayudas para cubrir las pérdidas de explotación  de  las  empresas  Hunosa,  Minas  de Figaredo y Mina de la Camocha correspondientes   a   los   ejercicios   de   1987,   1988,  1989  y  1990,  en consideración  al  hecho  de  que,  al escalonar en el tiempo el cierre de pozos de   extracción   sin   perspectivas  de  viabilidad  económica,  dichas  ayudas contribuirían  a  facilitar  el  proceso de reestructuración de la industria del carbón,  en  el  contexto  de  una política regional de reconversión industrial. De  ese  modo,  las  ayudas  servirían  para  resolver  los problemas sociales y regionales  derivados  de  la  evolución  de la industria del carbón, de acuerdo con  lo  dispuesto  en  el  tercer  guión  del  apartado  1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  las  ayudas  que  el  Gobierno  español tiene el propósito de conceder,  por  un  importe  de  50  034  millones de pesetas correspondiente al ejercicio  de  1991,  50  034  millones  de pesetas correspondiente al ejercicio de  1992  y  49  978 millones de pesetas correspondiente al ejercicio de 1993, a fin  de  cubrir  pérdidas  de  explotación,  es compensar en parte la diferencia existente   entre   los   costes   medios  previsibles  y  los  ingresos  medios previsibles   respecto  a  cada  tonelada  producida.  Dichas  ayudas  no  serán superiores  a  las  pérdidas  de explotación previsibles, por lo que cumplen los requisitos del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  notificadas  relativas  a  las empresas anteriormente mencionadas y correspondientes  a  los  años  1991,  1992  y  1993  deben  examinarse según lo dispuesto  en  la  Decisión  91/3/CECA,  y  las  condiciones de aplicación de la</p>
    <p class="parrafo">Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">De  dicho  examen  se  desprende  que,  dada  la  constante  degradación  de las condiciones   geológicas,   las   reducciones  de  la  capacidad  de  producción previstas  hasta  finales  de  1993  como  máximo  no  contribuirán  a  aumentar notablemente  la  competitividad  de  las  empresas  citadas, ya que el coste de producción   por   tonelada   seguirá   aumentando.   No  obstante,  las  ayudas previstas  para  los  ejercicios  de  1991 y 1992 no han aumentado respecto a la cuantía  de  la  ayuda  autorizada  por la Comisión correspondiente al ejercicio de  1990,  al  tiempo  que  en  el  ejercicio  de  1993  la  ayuda ha empezado a disminuir respecto a los ejercicios anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  las  reducciones  de  capacidad  se  iniciarán  con  el cierre de las pozos  de  extracción  más  deficitarios,  las  medidas previstas contribuirán a aumentar,   en   un   plazo   concreto,   la   competitividad  de  la  industria comunitaria del carbón.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  la  Comisión  acoge favorablemente el hecho de que los planes presentados  significan  un  notable  cambio en la intensidad de las acciones de reestructuración  llevadas  a  cabo  por  las empresas correspondientes y de que las  ayudas  notificadas  corren  a cargo del presupuesto general del Estado, lo que constituye una garantía de mayor transparencia de los sistemas de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">La  adaptación  de  la  cuantía de la ayuda a la disminución de la producción de carbón  tiene  por  objeto  evitar  la  creación de capacidades de producción de sustitución  sin  ninguna  perspectiva  de  viabilidad  económica  y  supone  un primer  paso  hacia  una  mayor  disciplina  de  la gestión de dichas empresas y una  intensificación  del  proceso  de reestructuración de la industria que debe traer   consigo  en  un  futuro  próximo  una  reducción  significativa  de  las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">Al  escalonar  en  el  tiempo  los  cierres  de pozos que no tienen perspectivas concretas  de  viabilidad  económica,  las  ayudas  contribuyen  a  resolver los problemas  sociales  y  regionales  derivados  de  la  evolución de la industria del  carbón,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">IV  A  fin  de  que  la  Comisión  pueda concluir el examen de la compatibilidad con  las  condiciones  de  aplicación  de  la  Decisión  no 2064/86/CECA, de las ayudas  destinadas  a  cubrir  las pérdidas de explotación de la empresa Mina de la  Camocha,  corresponde  solicitar  a las autoridades españolas que presenten, antes   del   30   de   junio  de  1993,  el  plan  complementario  que  se  han comprometido  a  enviar  a  la  Comisión.  A  la  espera  del  mismo,  la  ayuda correspondiente   al  ejercicio  de  1993  que  el  Gobierno  español  tiene  la intención  de  conceder  a  la  empresa  Mina  de la Camocha no podrá superar el importe autorizado para 1992.</p>
    <p class="parrafo">V  La  ayuda  para  la  constitución  de  una  provisión  por un total de 11 687 millones  de  pesetas,  destinada  a  sufragar gastos sociales excepcionales, se empleará  para  sufragrar  en  parte  las  indemnizaciones que se abonarán a los aproximadamente  6  000  trabajadores  de las empresas Hunosa, Minas de Figaredo y  Mina  de  la  Camocha  que  se  jubilarán  anticipadamente  antes  del  31 de diciembre   de   1993,   como   consecuencia   de  la  aplicación  del  plan  de reestructuración,  racionalización  y  modernización  de  la  industria española del carbón.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  para  la  constitución  de  una  provisión  por  un  total  de  2 661 millones   de   pesetas,   destinada   a  sufragar  otros  gastos  excepcionales derivados  de  los  cierres,  se empleará para pagar los costes de mantenimiento de las instalaciones de desaguee de los pozos objeto de medidas de cierre.</p>
    <p class="parrafo">Esas  ayudas  económicas  no  están vinculadas a la producción corriente y deben considerarse  una  carga  heredada  del  pasado.  Según  el  artículo  8  de  la Decisión   no   2064/86/CECA,   sólo  podrán  considerarse  compatibles  con  el mercado común si su cuantía no sobrepasa los costes.</p>
    <p class="parrafo">Al   tratarse   de  la  constitución  de  una  provisión,  el  Gobierno  español comunicará  anualmente  a  la  Comisión  la  cuantía  de  los  fondos  realmente abonados  a  las  empresas  y  la  descripción  de  los  costes  compensados con dichas ayudas.</p>
    <p class="parrafo">VI  Los  cierres  graduales  de  instalaciones, que se realizarán hasta el 31 de diciembre   de  1993,  implican  que  una  parte  considerable  de  los  activos inmovilizados   de   las  empresas  correspondientes  serán  irrecuperables.  El Gobierno  español  tiene  el  propósito  de conceder una ayuda de 8 734 millones de  pesetas  para  constituir  una  provisión  destinada a sufragar parcialmente las  depreciaciones  intrínsecas  derivadas  de los cierres de las instalaciones que  resultarán  de  la  reestructuración, racionalización y modernización de la industria.</p>
    <p class="parrafo">Esta  medida  debe  considerarse  como  «  otra ayuda » sobre la que la Comisión deberá   pronunciarse,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo  10  de  la  Decisión  no  2064/86/CECA.  La finalidad de la medida es, por   un   lado,   amortizar   de   manera   acelerada   las  instalaciones  más deficitarias,  cuyo  cierre  se  efectuará  a  más  tardar el 31 de diciembre de 1993  y,  por  otro  lado,  permitiendo  un  cierre  más  gradual,  contribuir a resolver  los  problemas  sociales  y regionales derivados de la evolución de la industria  del  carbón,  de  acuerdo  con  lo establecido en el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Al  tratarse  comunicará  la  constitución de una provisión, el Gobierno español comunicará  anualmente  a  la  Comisión la cuantía del fondo realmente abonado a las empresas y la descripción de los costes compensados con dichas ayudas.</p>
    <p class="parrafo">VII  Por  consiguiente,  las  ayudas  a  que  se  hace referencia en la presente Decisión son compatibles con el buen funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  no  prejuzga sobre la compatibilidad del « nuevo sistema de  contratación  de  carbones  utilizados  en  las centrales térmicas » con las disposiciones de los Tratados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   a   España   a   conceder  a  las  empresas  que  hayan  firmado contratos-programa   con   el   Estado   ayudas  para  cubrir  las  pérdidas  de explotación, por un importe de</p>
    <p class="parrafo">- 50 034 millones de pesetas, correspondientes al ejercicio de 1991,</p>
    <p class="parrafo">- 50 034 millones de pesetas, correspondientes al ejercicio de 1992,</p>
    <p class="parrafo">- 49 978 millones de pesetas, correspondientes al ejercicio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  España  a conceder ayudas correspondientes al ejercicio de 1992 por  un  importe  de  23  082 millones de pesetas. Esta cantidad se desglosa del</p>
    <p class="parrafo">siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  para  la  constitución  de  una  provisión por un total de 14 348 millones    de    pesetas,    destinada   a   sufragar   las   ayudas   sociales extraordinarias  que  se  abonen  a  los trabajadores que se queden sin empleo y otros    gastos    extraordinarios    derivados   del   mantenimiento   de   las instalaciones  de  desaguee  de  los  pozos  de  extracción que se cerrarán como consecuencia   de   las   medidas   de   reestructuración,   racionalización   y modernización   de   las   empresas  españolas  del  carbón  que  hayan  firmado contratos-programa con el Estado,</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  para  la  constitución  de  una  provisión  por un total de 8 734 millones  de  pesetas,  destinada  a  sufragar las depreciaciones intrínsecas de los   activos   inmovilizados  irrecuperables  resultantes  de  las  medidas  de reestructuración,  racionalización  y  modernización  de  las empresas españolas del carbón que hayan firmado contratos-programa con el Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">España  notificará  a  la  Comisión antes del 30 de junio de 1993 la información relativa a la segunda parte del plan de empresa de « Mina de la Camocha ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">España   notificará  anualmente  a  la  Comisión  los  pagos  efectuados  a  los beneficiarios  con  cargo  a  las provisiones autorizadas en el artículo 2 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 5 de 8. 1. 1991, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 38 de 10. 2. 1989, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 274 de 6. 10. 1988, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 241 de 25. 8. 1987, p. 16.</p>
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