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Documento DOUE-L-1993-80272

Directiva 93/2/CEE de la Comisión, de 28 de enero de 1993, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 66/402/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 54, de 5 de marzo de 1993, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80272

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), cuya última

modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, su artículo 21 bis,

Considerando que, de acuerdo con los actuales conocimientos científicos y técnicos, determinadas variedades de avena (Avena sativa) del tipo « avena desnuda » parecen ofrecer un valor potencial como forraje;

Considerando, no obstante, que resulta difícil producir semillas de estas variedades cuya facultad germinativa sea igual a la que alcanzan normalmente las semillas de otras variedades de avena;

Considerando que en la Directiva 88/506/CEE (3) la Comisión declaró que, a la luz de los conocimientos científicos y técnicos, era conveniente reducir al 75 % la facultad germinativa mínima del 85 % de las semillas puras fijada para la avena en el Anexo II de la Directiva 66/402/CEE en lo que respecta a las variedades de avena del tipo « avena desnuda »;

Considerando que tal reducción sólo era aplicable hasta el 31 de diciembre de 1992, para permitir la recogida y el estudio de nuevos datos técnicos sobre esas variedades;

Considerando que los nuevos datos técnicos han demostrado que es conveniente que la reducción se mantenga indefinidamente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La letra d) de la parte B de la sección 2 del Anexo II de la Directiva 66/402/CEE se sustituye por el texto siguiente:

« d) Por lo que respecta a las variedades de Avena sativa oficialmente clasificadas como variedades del tipo "avena desnuda", la facultad de germinación mínima queda reducida al 75 % de las semillas puras. La etiqueta oficial llevará la inscripción "Facultad germinativa mínima del 75 %". »

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de mayo de 1993. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1993.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 28/01/1993
  • Fecha de publicación: 05/03/1993
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de mayo de 1993.
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1993/2/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II de la Directiva 66/402, de 14 de junio (Ref. DOUE-X-1966-60007).
Materias
  • Avena
  • Cereales
  • Semillas

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