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Documento DOUE-L-1993-80186

Reglamento (CEE) núm. 372/93 de la Comisión, de 18 de febrero de 1993, por el que se concede la indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria conservera durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1992 exceptuando la especie rabil.

Publicado en:
«DOCE» núm. 42, de 19 de febrero de 1993, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80186

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos pesqueros (1) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 18,

Considerando que la indemnización compensatoria mencionada en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92 se concede, de acuerdo con determinadas condiciones, a las organizaciones de productores de atún de la Comunidad por las cantidades de atún suministradas a la industria conservera durante el trimestre de calendario a que se refieren las comprobaciones de precios cuando el precio medio trimestral del mercado comunitario y el precio franco frontera aumentado, en su caso, con el gravamen compensatorio que se haya aplicado, se sitúan simultáneamente en un nivel inferior al 93 % del precio de producción comunitario del producto considerado;

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 575/92 de la Comisión (2), por el que se obliga, para las importaciones de la especie rabil, el respeto de un precio de referencia, establece un gravamen compensatorio en caso de importación a un precio franco frontera inferior al precio de referencia determinado para los atunes de aleta amarilla o rabiles; que el análisis de la situación en el mercado comunitario para esta especie debe tener en cuenta el importe del gravamen que se hayan cobrado; que dado que no se dispone aún de esta información es oportuno separar la concesión de la indemnización que corresponde a esta especie de la de las demás especies;

Considerando que el análisis de la situación del mercado comunitario de las especies de atún, exceptuando el rabil, ha permitido constatar que, para una especie y presentación del producto considerado, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1992, tanto el precio medio trimestral de mercado como el precio franco frontera mencionados en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92 se situaron en un nivel inferior al 93 % del precio de producción comunitario en vigor establecido por el Reglamento (CEE) no 3570/91 del Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que se fija, para la campaña pesquera de 1992, el precio de producción comunitario de atunes destinados a la fabricación industrial de los productos del código NC 1604 (3);

Considerando que las cantidades que pueden optar a la indemnización compensatoria, con arreglo al apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92, no superan durante el trimestre en cuestión los límites establecidos en el apartado 4 del mismo artículo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos pesqueros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La indemnización compensatoria mencionada en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92 se concederá para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1992, para los productos y dentro de los límites de los importes definidos a continuación:

>>(en ecus por tonelada)

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Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 9.

(3) DO no L 338 de 10. 12. 1991, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/02/1993
  • Fecha de publicación: 19/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Conservas
  • Indemnizaciones
  • Pescado

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