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<documento fecha_actualizacion="20241021181657">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80186</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>372/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 372/93 de la Comisión, de 18 de febrero de 1993, por el que se concede la indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria conservera durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1992 exceptuando la especie rabil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/042/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930222</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1605" orden="">Conservas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3759/92, de 17 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  pesqueros  (1)  y,  en  particular,  el  apartado  8  de  su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  indemnización  compensatoria mencionada en el artículo 18 del  Reglamento  (CEE)  no  3759/92  se  concede,  de  acuerdo  con determinadas condiciones,  a  las  organizaciones  de productores de atún de la Comunidad por las  cantidades  de  atún  suministradas  a  la  industria conservera durante el trimestre  de  calendario  a  que  se  refieren  las  comprobaciones  de precios cuando  el  precio  medio  trimestral del mercado comunitario y el precio franco frontera  aumentado,  en  su  caso,  con  el  gravamen compensatorio que se haya aplicado,  se  sitúan  simultáneamente  en  un nivel inferior al 93 % del precio de producción comunitario del producto considerado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 575/92 de  la  Comisión  (2),  por  el  que  se  obliga,  para  las importaciones de la especie  rabil,  el  respeto  de  un precio de referencia, establece un gravamen compensatorio  en  caso  de  importación a un precio franco frontera inferior al precio   de   referencia  determinado  para  los  atunes  de  aleta  amarilla  o rabiles;  que  el  análisis  de la situación en el mercado comunitario para esta especie  debe  tener  en  cuenta  el  importe del gravamen que se hayan cobrado; que  dado  que  no  se  dispone  aún  de esta información es oportuno separar la concesión  de  la  indemnización  que  corresponde  a  esta especie de la de las demás especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  análisis  de  la situación del mercado comunitario de las especies  de  atún,  exceptuando  el rabil, ha permitido constatar que, para una especie   y   presentación   del   producto   considerado,  durante  el  período comprendido  entre  el  1  de  abril  y  el 30 de junio de 1992, tanto el precio medio  trimestral  de  mercado  como el precio franco frontera mencionados en el artículo  18  del  Reglamento  (CEE) no 3759/92 se situaron en un nivel inferior al  93  %  del  precio  de  producción  comunitario  en vigor establecido por el Reglamento  (CEE)  no  3570/91  del  Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que  se  fija,  para  la  campaña  pesquera  de  1992,  el  precio de producción comunitario   de   atunes   destinados   a  la  fabricación  industrial  de  los productos del código NC 1604 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   cantidades   que  pueden  optar  a  la  indemnización compensatoria,  con  arreglo  al  apartado  2  del  artículo  18  del Reglamento (CEE)  no  3759/92,  no  superan  durante  el  trimestre en cuestión los límites establecidos en el apartado 4 del mismo artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos pesqueros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  indemnización  compensatoria  mencionada  en  el  artículo 18 del Reglamento (CEE)  no  3759/92  se  concederá  para  el  período  comprendido  entre el 1 de abril  y  el  30  de  junio  de 1992, para los productos y dentro de los límites de los importes definidos a continuación:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en ecus por tonelada)</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt; ID="01"&gt;Listados enteros&gt; ID="02"&gt;74 &gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 338 de 10. 12. 1991, p. 6.</p>
  </texto>
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