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Documento DOUE-L-1993-80170

Decisión del Consejo, de 9 de febrero de 1993, sobre la conclusión del Protocolo por el que se mantiene en vigor el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles (AMF).

Publicado en:
«DOCE» núm. 38, de 16 de febrero de 1993, páginas 33 a 35 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80170

TEXTO ORIGINAL

(93/97/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión participó, en nombre de la Comunidad, en las negociaciones referentes al mantenimiento en vigor del Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles (AMF) (1);

Considerando que las negociaciones han dado como resultado el establecimiento de un Protocolo por el que se mantiene en vigor el AMF por un nuevo período de doce meses, hasta el 31 de diciembre de 1993;

Considerando que, en consecuencia, conviene aprobar dicho Protocolo en nombre de la Comunidad Económica Europea,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Protocolo por el que se mantiene en vigor el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles adoptado por el Comité de los textiles el 9 de diciembre de 1992.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para notificar, con arreglo al apartado 3 del Protocolo, la aceptación de dicho Protocolo en nombre de la Comunidad Económica Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

B. WESTH

(1) DO no L 341 de 4. 12. 1986, p. 34.

PROTOCOLO por el que se mantiene en vigor el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles

Las PARTES en el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles (llamado en adelante « Acuerdo » o « AMF »),

ACTUANDO en conformidad con el apartado 5 del artículo 10 del Acuerdo,

REAFIRMANDO el mantenimiento de las disposiciones del Acuerdo relativas a la competencia del Comité de los textiles y del órgano de vigilancia de los textiles, y

ATENIENDOSE a la Decisión que adoptó el Comité de los textiles el 9 de diciembre de 1992,

CONVIENEN por el presente Protocolo en lo siguiente:

1. El Acuerdo, incluidas las conclusiones del Comité de los textiles adoptadas el 31 de julio de 1986, modificado por el Protocolo de 1989 por el que se modifica el Protocolo de prórroga de 1986 del Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles, se mantendrá en vigor por un nuevo período de doce meses hasta el 31 de diciembre de 1993.

2. El presente Protocolo se depositará en poder del director general de las partes contratantes Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio. Estará abierto a la aceptación, mediante firma o de otro modo, de las partes en el Acuerdo, de otros gobiernos que acepten el Acuerdo o que se adhieran a él de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del mismo, y de la Comunidad Económica Europea.

3. El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de enero de 1993 para las partes que en esa fecha lo hayan aceptado, y para las partes que lo acepten

en fecha posterior entrará en vigor en la fecha en que se produzca esa aceptación. El presente Protocolo será aplicado provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993, teniendo en cuenta los respectivos procedimientos constitucionales y/o legislativos de ratificación, por las partes que lo hayan firmado a reserva de la finalización de los procedimientos constitucionales o hayan notificado al depositario su intención de aplicarlo provisionalmente a partir de esa fecha, y por las demás partes a partir de la fecha de su firma o notificación de aplicación provisional.

Hecho en Ginebra el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en un solo ejemplar, y en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

Decisión del Comité de los textiles por la que se mantiene en vigor por un período de doce meses el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles

(del 1 de enero al 31 de diciembre de 1993)

1. El Comité de los textiles se reunió el 9 de diciembre de 1992 para reanudar el debate que había iniciado en la reunión de 6 de diciembre de 1991 sobre el futuro del Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles (AMF), de conformidad con las disposiciones del apartado 5 del artículo 10 de dicho Acuerdo.

2. El Comité decidió mantener en vigor el AMF actual, prorrogado por el Protocolo de 1986 y mantenido en vigor en virtud del Protocolo de 1991, por un nuevo período de doce meses comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1993, en vista del hecho de que no se ha terminado la Ronda Uruguay.

3. El Comité reafirmó las conclusiones del Comité de los textiles adoptadas el 31 de julio de 1986 y las obligaciones estipuladas en ellas. En ese contexto, los participantes reiteraron que debían tenerse plenamente en cuenta, entre otras cosas, las consideraciones especiales previstas en favor de los pequeños proveedores y los países menos adelantados.

4. Al adoptar la decisión de prorrogar nuevamente el AMF, los participantes actuaron sobre la base del entendimiento de que los acuerdos bilaterales para el año 1993 establecerán un mayor acceso a los mercados.

5. Los participantes reiteraron el respeto de las obligaciones de equidad impuestas por el Acuerdo.

6. Los participantes reafirmaron su acuerdo de cooperar plenamente en la solución de los problemas relacionados con la elusión del Acuerdo.

7. Los participantes tomaron nota de la preocupación expresada por varios participantes con respecto a los problemas que plantea en el comercio de textiles y vestido la violación de las marcas comerciales y diseños registrados, y observaron que tales problemas podían tratarse con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales pertinentes.

8. En cuanto a las medidas jurídicas necesarias al respecto, el Comité de los textiles redactó el texto de un Protocolo por el que se mantiene en vigor el AMF por un nuevo período de doce meses, que se adjunta. El Protocolo entrará en vigor el 1 de enero de 1993.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/02/1993
  • Fecha de publicación: 16/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
  • Contiene Protocolo de 9 de diciembre de 1992, ADJUNTO a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Productos textiles

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