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    <identificador>DOUE-L-1993-80170</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>97/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 9 de febrero de 1993, sobre la conclusión del Protocolo por el que se mantiene en vigor el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles (AMF).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/038/L00033-00035.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo de 9 de diciembre de 1992, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/97/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  participó,  en  nombre  de la Comunidad, en las negociaciones  referentes  al  mantenimiento  en  vigor  del Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles (AMF) (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    las    negociaciones   han   dado   como   resultado   el establecimiento  de  un  Protocolo  por  el  que se mantiene en vigor el AMF por un nuevo período de doce meses, hasta el 31 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  consecuencia,  conviene  aprobar  dicho  Protocolo  en nombre de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad  Económica Europea, el Protocolo por   el   que   se   mantiene   en   vigor  el  Acuerdo  relativo  al  comercio internacional  de  los  textiles  adoptado por el Comité de los textiles el 9 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada   para  notificar,  con  arreglo  al  apartado  3  del  Protocolo,  la aceptación de dicho Protocolo en nombre de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 341 de 4. 12. 1986, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se  mantiene  en  vigor el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles</p>
    <p class="parrafo">Las  PARTES  en  el  Acuerdo  relativo al comercio internacional de los textiles (llamado en adelante « Acuerdo » o « AMF »),</p>
    <p class="parrafo">ACTUANDO en conformidad con el apartado 5 del artículo 10 del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  el  mantenimiento  de  las disposiciones del Acuerdo relativas a la competencia  del  Comité  de  los  textiles  y  del  órgano de vigilancia de los textiles, y</p>
    <p class="parrafo">ATENIENDOSE  a  la  Decisión  que  adoptó  el  Comité  de  los  textiles el 9 de diciembre de 1992,</p>
    <p class="parrafo">CONVIENEN por el presente Protocolo en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Acuerdo,  incluidas  las  conclusiones  del  Comité  de  los  textiles adoptadas  el  31  de  julio de 1986, modificado por el Protocolo de 1989 por el que  se  modifica  el  Protocolo  de  prórroga  de  1986 del Acuerdo relativo al comercio  internacional  de  los  textiles,  se  mantendrá en vigor por un nuevo período de doce meses hasta el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  se  depositará en poder del director general de las partes  contratantes  Acuerdo  general  sobre  aranceles  aduaneros  y comercio. Estará  abierto  a  la  aceptación, mediante firma o de otro modo, de las partes en  el  Acuerdo,  de  otros gobiernos que acepten el Acuerdo o que se adhieran a él  de  conformidad  con  las  disposiciones  del artículo 13 del mismo, y de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  1 de enero de 1993 para las partes  que  en  esa  fecha  lo hayan aceptado, y para las partes que lo acepten</p>
    <p class="parrafo">en  fecha  posterior  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que se produzca esa aceptación.  El  presente  Protocolo  será  aplicado  provisionalmente  a partir del  1  de  enero  de  1993,  teniendo  en cuenta los respectivos procedimientos constitucionales  y/o  legislativos  de  ratificación,  por  las  partes  que lo hayan   firmado   a   reserva   de   la   finalización   de  los  procedimientos constitucionales  o  hayan  notificado  al depositario su intención de aplicarlo provisionalmente  a  partir  de  esa  fecha,  y por las demás partes a partir de la fecha de su firma o notificación de aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Ginebra  el  nueve  de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en un  solo  ejemplar,  y  en  los  idiomas  español,  francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Decisión  del  Comité  de  los  textiles  por la que se mantiene en vigor por un período  de  doce  meses  el  Acuerdo  relativo al comercio internacional de los textiles</p>
    <p class="parrafo">(del 1 de enero al 31 de diciembre de 1993)</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  de  los  textiles  se  reunió  el  9  de  diciembre de 1992 para reanudar  el  debate  que  había  iniciado  en  la  reunión de 6 de diciembre de 1991  sobre  el  futuro  del  Acuerdo  relativo al comercio internacional de los textiles  (AMF),  de  conformidad  con  las  disposiciones  del  apartado  5 del artículo 10 de dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  decidió  mantener  en  vigor  el  AMF  actual, prorrogado por el Protocolo  de  1986  y  mantenido  en vigor en virtud del Protocolo de 1991, por un  nuevo  período  de  doce  meses  comprendido  entre el 1 de enero y el 31 de diciembre  de  1993,  en  vista  del  hecho  de  que no se ha terminado la Ronda Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  reafirmó  las  conclusiones del Comité de los textiles adoptadas el  31  de  julio  de  1986  y  las  obligaciones  estipuladas  en ellas. En ese contexto,   los  participantes  reiteraron  que  debían  tenerse  plenamente  en cuenta,  entre  otras  cosas,  las consideraciones especiales previstas en favor de los pequeños proveedores y los países menos adelantados.</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  adoptar  la  decisión  de prorrogar nuevamente el AMF, los participantes actuaron  sobre  la  base  del  entendimiento  de  que  los acuerdos bilaterales para el año 1993 establecerán un mayor acceso a los mercados.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  participantes  reiteraron  el  respeto  de  las obligaciones de equidad impuestas por el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  participantes  reafirmaron  su  acuerdo  de  cooperar  plenamente en la solución de los problemas relacionados con la elusión del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  participantes  tomaron  nota  de  la  preocupación expresada por varios participantes  con  respecto  a  los  problemas  que  plantea  en el comercio de textiles   y   vestido   la  violación  de  las  marcas  comerciales  y  diseños registrados,  y  observaron  que  tales  problemas podían tratarse con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">8.  En  cuanto  a  las  medidas  jurídicas  necesarias al respecto, el Comité de los  textiles  redactó  el  texto  de  un  Protocolo  por  el que se mantiene en vigor  el  AMF  por  un  nuevo  período  de  doce  meses,  que  se  adjunta.  El Protocolo entrará en vigor el 1 de enero de 1993.</p>
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