(93/95/Euratom)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 8,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 16,
Considerando que, por Decisión 85/593/Euratom de la Comisión, de 20 de noviembre de 1985, relativa a la reorganización del Centro Común de Investigaciones (CCI) (1), el CCI dispone de una nueva estructura adaptada a su misión particular;
Considerando que la Comisión decide acerca del mandato del Consejo de Administración del CCI, especialmente respecto a la aplicación de los programas específicos de investigación aprobados por las Decisiones 92/273/CEE (2) y 92/274/Euratom del Consejo (3), así como respecto a la aplicación del programa complementario de investigación aprobado por la Decisión 92/275/Euratom del Consejo (4), que deberá ejecutar el CCI;
Considerando que debe confirmarse a tal fin el papel del Consejo de Administración;
Considerando que, por consiguiente, procede modificar el mandato del Consejo de Administración, fijado por la Decisión de 3 de junio de 1988 de la Comisión; que el objetivo de ésta era asimimo la supresión del Consejo científico del CCI;
Considerando que resulta oportuno prever una distribución equilibrada entre los miembros del Comité científico que son designados por el Director General del CCI y los que lo son por los representantes del personal científico y técnico;
Considerando que procede modificar, en consecuencia, la Decisión 85/593/Euratom,
DECIDE:
Artículo único
La Decisión 85/593/Euratom quedará modificada como sigue:
1. Se suprimirá el tercer guión del artículo 2.
2. El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 4
1. Se crea un Consejo de Administración del CCI. Estará compuesto por trece miembros, a saber:
a) un representante de alto nivel de cada Estado miembro, nombrado por la Comisión con arreglo a las designaciones realizadas por las autoridades de dicho Estado;
b) un presidente elegido por los doce representantes de los Estados miembros contemplados en la letra a).
Todos los miembros serán nombrados por un período de tres años, siendo su mandato renovable.
2. El Consejo de Administración tendrá por función asesorar al Director General y emitir dictámenes dirigidos a la Comisión sobre las cuestiones relativas a:
- el papel del CCI en el marco de la estrategia comunitaria de investigación y desarrollo;
- la gestión científico/técnica y financiera del CCI y la ejecución de las tareas que le son confiadas.
Por lo que respecta a las materias delegadas al Director General por la Comisión y de conformidad con el conjunto de materias que corresponden especialmente al Consejo de Administración, el Director General solicitará el dictamen del Consejo de Administración sobre sus propuestas antes de su aplicación.
El dictamen previo del Consejo de Administración será necesario respecto a toda cuestión sujeta a una decisión de la Comisión.
El Consejo de Administración entenderá especialmente:
i) las propuestas de programas específicos de investigación que deba llevar a cabo el CCI con arreglo al Programa marco de las actividades comunitarias en el ámbito de la investigación científica y del desarrollo tecnológico, así como de las propuestas respecto a otras nuevas tareas que vayan a confiarse al CCI;
ii) la elaboración de la planificación estratégica plurianual que abarque todas las actividades del CCI y, cada año, a más tardar el 31 de marzo, de la planificación del trabajo anual correspondiente, indicando los objetivos de cada programa de trabajo e incluyendo una breve descripción del programa con las fechas clave, los objetivos científicos y los gastos previstos;
iii) la aplicación de los programas específicos de investigación y, en particular, de los aspectos relativos a su desarrollo y a su adecuación con las necesidades de la Comunidad - debiendo garantizarse esto último mediante consultas anuales organizadas por el Consejo de Administración -, así como eventuales propuestas de modificación de los programas específicos de investigación;
iv) el seguimiento de las relaciones con otros servicios de la Comisión y con terceros, basadas en el principio cliente/contratante;
v) la formulación de propuestas para el presupuesto anual del CCI y del seguimiento de su ejecución;
vi) las inversiones importantes;
vii) la organización del CCI, de su gestión financiera y de la aplicación y evaluación de sus programas de investigación;
viii) la política del personal, prestando una atención particular a:
- la formulación de propuestas sobre la política del personal del CCI durante el período cubierto por los programas específicos y a la vigilancia de su posterior aplicación;
- los aspectos de la movilidad del personal y a los intercambios de personal científico y técnico con organismos públicos y privados de los Estados miembros;
ix) los nombramientos de personal de alto nivel del CCI;
x) la definición de la investigación preparatoria que deberá llevar a cabo el CCI.
3. El Consejo de Administración emitirá dictámenes con arreglo a la mayoría requerida por el apartado 2 del artículo 118 del Tratado CEEA, ponderándose los votos de conformidad con esta disposición. El presidente no tomará parte en la votación.
La Comisión tendrá lo más en cuenta posible los dictámenes emitidos por el Consejo de Administración. En caso de ausencia de dictamen conforme del Consejo de Administración sobre una propuesta del Director General, el asunto deberá remitirse a la Comisión, que decidirá sobre el particular. Se informará al Consejo de Administración sobre dicha decisión. Se informará inmediatamente al Consejo en caso de que la decisión no corresponda al dictamen del Consejo de Administración. Se le informará asimismo de las razones que justifiquen esa decisión.
En caso de que la Comisión no acepte un dictamen emitido por el Consejo de Administración sobre materias que requieran una decisión de la Comisión, se aplazará por un mes la aplicación de las medidas relativas a las mismas; durante dicho mes, las materias deberán remitirse de nuevo al Consejo de Administración y se solicitará un nuevo dictamen. Una vez recibido dicho dictamen o al finalizar dicho mes, la Comisión adoptará una decisión final e informará de ello al Consejo de Administración. La Comisión informará inmediatamente al Consejo de su decisión, en caso de que no pueda aceptar el dictamen del Consejo de Administración, así como de las razones que lo justifiquen. La Comisión informará al Consejo de Administración sobre sus decisiones relativas al CCI en todas aquellas materias sobre las que el Consejo de Administración haya emitido un dictamen.
El Consejo de Administración podrá, a través de la Comisión, presentar de oficio al Consejo y al Parlamento Europeo dictámenes sobre todas las cuestiones relativas al CCI.
4. El Consejo de Administración preparará un informe anual con sus comentarios sobre el informe anual de gestión elaborado por el Director General. Este informe, acompañado del informe anual de gestión aprobado por la Comisión, se transmitirá al Consejo y al Parlamento Europeo.
El Consejo de Administración asesorará al Director General sobre la organización de la evaluación de las tareas realizadas por el CCI, tanto en relación con los resultados científicos y técnicos, como con la reestructuración administrativa y financiera del Centro; asimismo asesorará sobre la selección de los expertos independientes que participarán en dicha evaluación.
El Consejo de Administración proporcionará sus propios comentarios sobre el resultado de dichas evaluaciones.
5. El Consejo de Administración se reunirá al menos cuatro veces al año.
El Consejo de Administración establecerá su reglamento interno, así como la organización de sus trabajos.
El CCI se hará cargo de la secretaría del Consejo de Administración y pondrá a su disposición toda la información que pueda precisar. Para cumplir su misión, el Consejo de Administración podrá solicitar los dictámenes científicos, industriales y de otra índole que considere necesarios. »
3. Se suprimirán los artículos 5 y 6.
4. El artículo 7 pasará a ser el artículo 5. Su párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:
« El Comité científico estará compuesto, a partes iguales, de miembros designados por el Director General entre los principales responsables de unidades o proyectos y el personal científico de alto nivel, y de representantes del personal científico y técnico elegidos por dicho personal. »
5. El artículo 8 pasará a ser el artículo 6. Sus apartados 1 y 2 se sustituirán por el texto siguiente:
« 1. Teniendo en cuenta la política general aprobada por el Consejo y el Parlamento Europeo con arreglo a las orientaciones generales proporcionadas por la Comisión, el Director General del CCI elaborará los proyectos de programas para los sectores de actividad del CCI.
2. Se consultará al Consejo de Administración del CCI sobre los proyectos de programas. »
6. El artículo 9 pasará a ser el artículo 7.
7. Se suprimirá el artículo 10.
8. El artículo 11 pasará a ser el artículo 8. El párrafo segundo de su apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
« Las disposiciones del artículo 6 se aplicarán mutatis mutandis a la elaboración de los anteproyectos de presupuestos por lo que respecta a las actividades de investigación. »
9. Los artículos 12 y 13 pasarán a ser, respectivamente, los artículos 9 y 10.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1993.
Por la Comisión
Antonio RUBERTI
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 373 de 31. 12. 1985, p. 6.
(2) DO no L 141 de 23. 5. 1992, p. 11.
(3) DO no L 141 de 23. 5. 1992, p. 20.
(4) DO no L 141 de 23. 5. 1992, p. 27.
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