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    <identificador>DOUE-L-1993-80165</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>95/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 1993, por la que se modifica la Decisión 85/593/Euratom relativa a la reorganización del Centro Común de Investigaciones (CCI).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/037/L00044-00046.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="8158" orden="">Centro Común de Investigaciones Nucleares</materia>
      <materia codigo="1316" orden="1">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 85/593, de 20 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/95/Euratom)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  Decisión  85/593/Euratom  de  la  Comisión,  de  20  de noviembre   de   1985,   relativa  a  la  reorganización  del  Centro  Común  de Investigaciones  (CCI)  (1),  el  CCI dispone de una nueva estructura adaptada a su misión particular;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  decide  acerca  del  mandato  del  Consejo  de Administración   del   CCI,  especialmente  respecto  a  la  aplicación  de  los programas   específicos   de   investigación   aprobados   por   las  Decisiones 92/273/CEE  (2)  y  92/274/Euratom  del  Consejo  (3),  así  como  respecto a la aplicación   del  programa  complementario  de  investigación  aprobado  por  la Decisión 92/275/Euratom del Consejo (4), que deberá ejecutar el CCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   debe  confirmarse  a  tal  fin  el  papel  del  Consejo  de Administración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede modificar el mandato del Consejo de  Administración,  fijado  por  la  Decisión  de  3  de  junio  de  1988 de la Comisión;  que  el  objetivo  de  ésta  era  asimimo  la  supresión  del Consejo científico del CCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  prever  una distribución equilibrada entre los   miembros  del  Comité  científico  que  son  designados  por  el  Director General  del  CCI  y  los  que  lo  son  por  los  representantes  del  personal científico y técnico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    procede   modificar,   en   consecuencia,   la   Decisión 85/593/Euratom,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 85/593/Euratom quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Se suprimirá el tercer guión del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Consejo  de Administración del CCI. Estará compuesto por trece miembros, a saber:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  representante  de  alto  nivel  de  cada Estado miembro, nombrado por la Comisión  con  arreglo  a  las  designaciones  realizadas por las autoridades de dicho Estado;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  presidente  elegido  por los doce representantes de los Estados miembros contemplados en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  miembros  serán  nombrados  por  un  período de tres años, siendo su mandato renovable.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  de  Administración  tendrá  por  función  asesorar  al Director General  y  emitir  dictámenes  dirigidos  a  la  Comisión  sobre las cuestiones relativas a:</p>
    <p class="parrafo">-  el  papel  del  CCI en el marco de la estrategia comunitaria de investigación y desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">-  la  gestión  científico/técnica  y  financiera  del CCI y la ejecución de las tareas que le son confiadas.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  las  materias  delegadas  al  Director General por la Comisión  y  de  conformidad  con  el  conjunto  de  materias  que  corresponden especialmente  al  Consejo  de  Administración,  el  Director General solicitará el  dictamen  del  Consejo  de  Administración  sobre sus propuestas antes de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  previo  del  Consejo  de  Administración será necesario respecto a toda cuestión sujeta a una decisión de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Administración entenderá especialmente:</p>
    <p class="parrafo">i)  las  propuestas  de  programas  específicos de investigación que deba llevar a  cabo  el  CCI  con  arreglo al Programa marco de las actividades comunitarias en  el  ámbito  de  la  investigación  científica  y del desarrollo tecnológico, así  como  de  las  propuestas  respecto  a  otras  nuevas  tareas  que  vayan a confiarse al CCI;</p>
    <p class="parrafo">ii)  la  elaboración  de  la  planificación  estratégica  plurianual que abarque todas  las  actividades  del  CCI  y,  cada año, a más tardar el 31 de marzo, de la  planificación  del  trabajo  anual  correspondiente, indicando los objetivos de  cada  programa  de  trabajo  e incluyendo una breve descripción del programa con las fechas clave, los objetivos científicos y los gastos previstos;</p>
    <p class="parrafo">iii)  la  aplicación  de  los  programas  específicos  de  investigación  y,  en particular,  de  los  aspectos  relativos  a su desarrollo y a su adecuación con las  necesidades  de  la  Comunidad - debiendo garantizarse esto último mediante consultas  anuales  organizadas  por  el  Consejo  de Administración -, así como eventuales   propuestas   de   modificación  de  los  programas  específicos  de investigación;</p>
    <p class="parrafo">iv)  el  seguimiento  de  las  relaciones  con  otros servicios de la Comisión y con terceros, basadas en el principio cliente/contratante;</p>
    <p class="parrafo">v)  la  formulación  de  propuestas  para  el  presupuesto  anual  del CCI y del seguimiento de su ejecución;</p>
    <p class="parrafo">vi) las inversiones importantes;</p>
    <p class="parrafo">vii)  la  organización  del  CCI,  de su gestión financiera y de la aplicación y evaluación de sus programas de investigación;</p>
    <p class="parrafo">viii) la política del personal, prestando una atención particular a:</p>
    <p class="parrafo">-  la  formulación  de  propuestas  sobre  la  política  del  personal  del  CCI durante  el  período  cubierto  por  los programas específicos y a la vigilancia de su posterior aplicación;</p>
    <p class="parrafo">-  los  aspectos  de  la movilidad del personal y a los intercambios de personal científico  y  técnico  con  organismos  públicos  y  privados  de  los  Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">ix) los nombramientos de personal de alto nivel del CCI;</p>
    <p class="parrafo">x)  la  definición  de  la  investigación  preparatoria que deberá llevar a cabo el CCI.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Consejo  de  Administración  emitirá dictámenes con arreglo a la mayoría requerida  por  el  apartado  2  del artículo 118 del Tratado CEEA, ponderándose los  votos  de  conformidad  con esta disposición. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta posible los dictámenes emitidos por el Consejo  de  Administración.  En  caso  de  ausencia  de  dictamen  conforme del Consejo   de  Administración  sobre  una  propuesta  del  Director  General,  el asunto  deberá  remitirse  a  la  Comisión, que decidirá sobre el particular. Se informará  al  Consejo  de  Administración  sobre  dicha  decisión. Se informará inmediatamente  al  Consejo  en  caso  de  que  la  decisión  no  corresponda al dictamen  del  Consejo  de  Administración.  Se  le  informará  asimismo  de las razones que justifiquen esa decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  Comisión  no acepte un dictamen emitido por el Consejo de Administración  sobre  materias  que  requieran  una decisión de la Comisión, se aplazará  por  un  mes  la  aplicación  de  las  medidas relativas a las mismas; durante  dicho  mes,  las  materias  deberán  remitirse  de  nuevo al Consejo de Administración  y  se  solicitará  un  nuevo  dictamen.  Una  vez recibido dicho dictamen  o  al  finalizar  dicho mes, la Comisión adoptará una decisión final e informará   de   ello  al  Consejo  de  Administración.  La  Comisión  informará inmediatamente  al  Consejo  de  su decisión, en caso de que no pueda aceptar el dictamen  del  Consejo  de  Administración,  así  como  de  las  razones  que lo justifiquen.  La  Comisión  informará  al  Consejo  de  Administración sobre sus decisiones  relativas  al  CCI  en  todas  aquellas  materias  sobre  las que el Consejo de Administración haya emitido un dictamen.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  podrá,  a  través  de la Comisión, presentar de oficio   al   Consejo  y  al  Parlamento  Europeo  dictámenes  sobre  todas  las cuestiones relativas al CCI.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   Consejo   de   Administración  preparará  un  informe  anual  con  sus comentarios  sobre  el  informe  anual  de  gestión  elaborado  por  el Director General.  Este  informe,  acompañado  del  informe anual de gestión aprobado por la Comisión, se transmitirá al Consejo y al Parlamento Europeo.</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo   de   Administración   asesorará  al  Director  General  sobre  la organización  de  la  evaluación  de  las tareas realizadas por el CCI, tanto en relación   con   los   resultados   científicos   y   técnicos,   como   con  la reestructuración  administrativa  y  financiera  del  Centro; asimismo asesorará sobre  la  selección  de  los  expertos independientes que participarán en dicha evaluación.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  proporcionará  sus propios comentarios sobre el resultado de dichas evaluaciones.</p>
    <p class="parrafo">5. El Consejo de Administración se reunirá al menos cuatro veces al año.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  establecerá  su reglamento interno, así como la organización de sus trabajos.</p>
    <p class="parrafo">El  CCI  se  hará  cargo de la secretaría del Consejo de Administración y pondrá a  su  disposición  toda  la  información  que  pueda  precisar. Para cumplir su misión,   el   Consejo   de   Administración   podrá  solicitar  los  dictámenes científicos, industriales y de otra índole que considere necesarios. »</p>
    <p class="parrafo">3. Se suprimirán los artículos 5 y 6.</p>
    <p class="parrafo">4.   El  artículo  7  pasará  a  ser  el  artículo  5.  Su  párrafo  segundo  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  Comité  científico  estará  compuesto,  a  partes  iguales,  de  miembros designados  por  el  Director  General  entre  los  principales  responsables de unidades   o   proyectos   y   el  personal  científico  de  alto  nivel,  y  de representantes   del   personal   científico   y   técnico  elegidos  por  dicho personal. »</p>
    <p class="parrafo">5.  El  artículo  8  pasará  a  ser  el  artículo  6.  Sus  apartados  1  y 2 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Teniendo  en  cuenta  la  política  general  aprobada por el Consejo y el Parlamento  Europeo  con  arreglo  a  las orientaciones generales proporcionadas por  la  Comisión,  el  Director  General  del  CCI  elaborará  los proyectos de programas para los sectores de actividad del CCI.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  consultará  al  Consejo de Administración del CCI sobre los proyectos de programas. »</p>
    <p class="parrafo">6. El artículo 9 pasará a ser el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">7. Se suprimirá el artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  artículo  11  pasará  a  ser  el  artículo  8.  El párrafo segundo de su apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  disposiciones  del  artículo  6  se  aplicarán  mutatis  mutandis  a  la elaboración  de  los  anteproyectos  de  presupuestos  por lo que respecta a las actividades de investigación. »</p>
    <p class="parrafo">9.  Los  artículos  12  y  13  pasarán a ser, respectivamente, los artículos 9 y 10.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Antonio RUBERTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 373 de 31. 12. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 141 de 23. 5. 1992, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 141 de 23. 5. 1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 141 de 23. 5. 1992, p. 27.</p>
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