(93/61/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en
particular, su artículo 113,
Vista la recomendación de la Comisión,
Considerando que los Acuerdos de autolimitación entre la Comunidad Económica Europea y Argentina, Australia, Nueva Zelanda y Uruguay sobre el comercio de carne de oveja, cordero y cabra fueron adaptados en 1989 y 1990 en el contexto de las medidas que se tomaron para estabilizar los mercados en estos sectores; que tales adaptaciones expirarán el 31 de diciembre de 1992;
Considerando que, en espera de que concluyan las negociaciones referentes al comercio agrario en el marco del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio, es preciso establecer acuerdos interinos para los intercambios comerciales de los sectores de la carne de ovino y de caprino;
Considerando que en estas circunstancias es oportuno prorrogar durante un año las adaptaciones de los citados acuerdos de autolimitación;
Considerando que han de tenerse en cuenta los efectos de la materialización del mercado único a partir del 1 de enero de 1993;
Considerando que la Comisión ha celebrado negociaciones en esta materia con Argentina, Australia, Nueva Zelanda y Uruguay y que tales negociaciones han dado como resultado diversos Acuerdos;
Considerando que dichos Acuerdos deben ser aprobados,
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Económica Europea, los Acuerdos en forma de canje de notas celebrados entre la Comunidad Económica Europea y Argentina, Australia, Nueva Zelanda y Uruguay por los que se prorrogan las adaptaciones de los acuerdos de autolimitación entre la Comunidad Económica Europea y Argentina, Australia, Nueva Zelanda y Uruguay sobre el comercio de carne de oveja, cordero y cabra.
Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
J. GUMMER
ACUERDO en forma de canje de notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Argentina sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra
Nota no 1 Señor:
Tengo el honor de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Argentina que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado canje de notas
continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1992 con sujeción a las siguientes modificaciones:
1) El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: « En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 23 000 toneladas, que representa la cantidad máxima total de toneladas métricas que pueden alcanzar las importaciones anuales en la Comunidad de carne de oveja, cordero y cabra procedente de Argentina, se considerará que ha sido sustituida por la cifra de 19 000 toneladas. Esta cifra se estimará que incluye unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero argentino con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 1 000 toneladas métricas en 1989, 1 200 en 1990, 1 400 en 1991, 1 600 en 1992 y 1 800 en 1993 ».
2) En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».
3) En el punto 5 del Anexo, los términos « a finales de 1992 » se sustituirán por « a finales de 1993 ».
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Argentina.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Nota no 2 Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
« Tengo el honor de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Argentina que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado canje de notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1992 con sujeción a las siguientes modificaciones:
1) El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: "En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 23 000 toneladas, que representa la cantidad máxima total de toneladas métricas que pueden alcanzar las importaciones anuales en la Comunidad de carne de oveja, cordero y cabra procedente de Argentina, se considerará que ha sido sustituida por la cifra de 19 000 toneladas. Esta cifra se estimará que incluye unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero argentino con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 1 000 toneladas métricas en 1989, 1 200 en 1990, 1 400 en 1991, 1 600 en 1992 y 1 800 en 1993".
2) En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos "hasta el 31 de diciembre de 1992" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1993".
3) En el punto 5 del Anexo, los términos "a finales de 1992" se sustituirán por "a finales de 1993".
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Argentina ».
Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de Argentina
ACUERDO en forma de canje de notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Australia sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra
Nota no 1 Señor:
Tengo el honor de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Australia que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado canje de notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1992 con sujeción a las siguientes modificaciones:
1) El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: « En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, el volumen de 17 500 toneladas métricas, expresado en peso canal, se considerará que incluye unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero australiano con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 1 500 toneladas métricas en 1989, 2 000 en 1990, 2 500 en 1991, 3 000 en 1992 y 3 500 en 1993 ».
2) En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».
3) En el punto 5 del Anexo, los términos « a finales de 1992 » se sustituirán por « a finales de 1993 ».
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Australia.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Nota no 2 Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
« Tengo el honor de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Australia que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado canje de notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1992 con sujeción a las siguientes modificaciones:
1) El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del
Acuerdo: « En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, el volumen de 17 500 toneladas métricas, expresado en peso canal, se considerará que incluye unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero australiano con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 1 500 toneladas métricas en 1989, 2 000 en 1990, 2 500 en 1991, 3 000 en 1992 y 3 500 en 1993 ».
2) En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».
3) En el punto 5 del Anexo, los términos « a finales de 1992 » se sustituirán por « a finales de 1993 ».
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Australia ».
Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de Australia
ACUERDO en forma de canje de notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda, sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra
Nota no 1 Señor:
Tengo el honor de referirme al canje de notas de 18 de octubre de 1989, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Nueva Zelanda que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado canje de notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1992 con sujeción a las siguientes modificaciones:
1) El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: « En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 245 500 toneladas, que representa la cantidad máxima total de toneladas métricas que pueden alcanzar las importaciones anuales en la Comunidad de carne de oveja, cordero y cabra procedente de Nueva Zelanda, se considerará que ha sido sustituida por la cifra de 205 000 toneladas. Esta cifra se estimará que incluye unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero neozelandés con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 6 000 toneladas métricas en 1989, 7 500 en 1990, 9 000 en 1991, 10 500 en 1992 y 12 000 en 1993 ».
2) En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».
3) En el punto 7 del Anexo, los términos « a finales de 1992 » se sustituirán por « a finales de 1993 ».
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Nota no 2 Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
« Tengo el honor de referirme al canje de notas de 18 de octubre de 1989, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Nueva Zelanda que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado canje de notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1992 con sujeción a las siguientes modificaciones:
1) El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: "En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 245 500 toneladas, que representa la cantidad máxima total de toneladas métricas que pueden alcanzar las importaciones anuales en la Comunidad de carne de oveja, cordero y cabra procedente de Nueva Zelanda, se considerará que ha sido sustituida por la cifra de 205 000 toneladas. Esta cifra se estimará que incluye unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero neozelandés con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 6 000 toneladas métricas en 1989, 7 500 en 1990, 9 000 en 1991, 10 500 en 1992 y 12 000 en 1993".
2) En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos "hasta el 31 de diciembre de 1992" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1993".
3) En el punto 7 del Anexo, los términos "a finales de 1992" se sustituirán por "a finales de 1993".
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda ».
Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de Nueva Zelanda
ACUERDO en forma de canje de notas referente a la prorroga de la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra
Nota no 1 Señor:
Tengo el honor de referirme al prorrogado canje de notas de 18 de octubre de 1989, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Nueva Zelanda referente a la adaptación del Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Habida cuenta de la cláusula 6 del Acuerdo principal y de la integración de las islas Canarias en el territorio aduanero comunitario y en la política agrícola común, Nueva Zelanda se compromete a garantizar que la cantidad anual exportada a dichas islas no sobrepase en 1993 las 600 toneladas métricas, cantidad que representa el volumen medio anual que han venido
registrando las exportaciones neozelandesas de carne de ovjea, cordero y cabra a esas islas desde la adhesión de España a la Comunidad. Estas exportaciones no se incluirán en la cantidad máxima total de 205 000 toneladas métricas a la que hace referencia la modificada cláusula 2 del Acuerdo.
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Nota no 2 Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
« Tengo en honor de referirme al prorrogado canje de notas de 18 de octubre de 1989, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Nueva Zelanda referente a la adaptación del Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Habida cuenta de la cláusula 6 del Acuerdo principal y de la integración de las islas Canarias en el territorio aduanero comunitario y en la política agrícola común, Nueva Zelanda se compromete a garantizar que la cantidad anual exportada a dichas islas no sobrepase en 1993 las 600 toneladas métricas, cantidad que representa el volumen medio anual que han venido registrando las exportaciones neozelandesas de carne de oveja, cordero y cabra a esas islas desde la adhesión de España a la Comunidad. Estas exportaciones no se incluiráan en la cantidad máxima total de 205 000 toneladas métricas a la que hace referencia la modificada cláusula 2 del Acuerdo.
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda. »
Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de Nueva Zelanda
ACUERDO en forma de canje de notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra
Nota no 1 Señor:
Tengo el honor de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y la República Oriental del Uruguay que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado canje de notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1992 con sujeción a las siguientes modificaciones:
1) El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del
Acuerdo: « En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 5 800 toneladas métricas se sustituirá por la de 5 220. Esta cifra incluirá unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero uruguayo con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 2 000 toneladas métricas en 1989, 2 200 en 1990, 2 400 en 1991, 2 600 en 1992 y 2 800 en 1993 ».
2) En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».
3) En el punto 5 del Anexo, los términos « a finales de 1992 » se sustituirán por « a finales de 1993 ».
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Uruguay.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Nota no 2 Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
« Tengo el honor de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y la República Oriental del Uruguay que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado canje de notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1992 con sujeción a las siguientes modificaciones:
1) El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: "En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 5 800 toneladas métricas se sustituirá por la de 5 220. Esta cifra incluirá unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero uruguayo con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 2 000 toneladas métricas en 1989, 2 200 en 1990, 2 400 en 1991, 2 600 en 1992 y 2 800 en 1993"
2) En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos " hasta el 31 de diciembre de 1992" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1993".
3) En el punto 5 del Anexo, los términos "a finales de 1992" se sustituirán por "a finales de 1993".
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno del Uruguay ».
Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno del Uruguay
ACUERDO en forma de canje de notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Argentina sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra
Nota no 1
Señor:
Tengo el honor de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Argentina que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado canje de notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1992 con sujeción a las siguientes modificaciones:
1) El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: « En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 23 000 toneladas, que representa la cantidad máxima total de toneladas métricas que pueden alcanzar las importaciones anuales en la Comunidad de carne de oveja, cordero y cabra procedente de Argentina, se considerará que ha sido sustituida por la cifra de 19 000 toneladas. Esta cifra se estimará que incluye unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero argentino con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 1 000 toneladas métricas en 1989, 1 200 en 1990, 1 400 en 1991, 1 600 en 1992 y 1 800 en 1993 ».
2) En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».
3) En el punto 5 del Anexo, los términos « a finales de 1992 » se sustituirán por « a finales de 1993 ».
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Argentina.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Nota no 2
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
« Tengo el honor de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Argentina que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado canje de notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1992 con sujeción a las siguientes modificaciones:
1) El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: "En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 23 000 toneladas, que representa la cantidad máxima total de toneladas métricas que pueden alcanzar las importaciones anuales en la Comunidad de carne de oveja, cordero y cabra procedente de Argentina, se considerará que ha sido sustituida por la cifra de 19 000 toneladas. Esta cifra se estimará que incluye unas cantidades
máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero argentino con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 1 000 toneladas métricas en 1989, 1 200 en 1990, 1 400 en 1991, 1 600 en 1992 y 1 800 en 1993".
2) En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos "hasta el 31 de diciembre de 1992" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1993".
3) En el punto 5 del Anexo, los términos "a finales de 1992" se sustituirán por "a finales de 1993".
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Argentina ».
Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de Argentina
ACUERDO en forma de canje de notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Australia sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra
Nota no 1
Señor:
Tengo el honor de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Australia que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado canje de notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1992 con sujeción a las siguientes modificaciones:
1) El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: « En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, el volumen de 17 500 toneladas métricas, expresado en peso canal, se considerará que incluye unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero australiano con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 1 500 toneladas métricas en 1989, 2 000 en 1990, 2 500 en 1991, 3 000 en 1992 y 3 500 en 1993 ».
2) En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».
3) En el punto 5 del Anexo, los términos « a finales de 1992 » se sustituirán por « a finales de 1993 ».
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Australia.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Nota no 2
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los
siguientes términos:
« Tengo el honor de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Australia que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado canje de notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1992 con sujeción a las siguientes modificaciones:
1) El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: « En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, el volumen de 17 500 toneladas métricas, expresado en peso canal, se considerará que incluye unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero australiano con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 1 500 toneladas métricas en 1989, 2 000 en 1990, 2 500 en 1991, 3 000 en 1992 y 3 500 en 1993 ».
2) En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».
3) En el punto 5 del Anexo, los términos « a finales de 1992 » se sustituirán por « a finales de 1993 ».
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Australia ».
Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de Australia
ACUERDO en forma de canje de notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda, sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra
Nota no 1
Señor:
Tengo el honor de referirme al canje de notas de 18 de octubre de 1989, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Nueva Zelanda que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado canje de notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1992 con sujeción a las siguientes modificaciones:
1) El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: « En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 245 500 toneladas, que representa la cantidad máxima total de toneladas métricas que pueden alcanzar las importaciones anuales en la Comunidad de carne de oveja, cordero y cabra procedente de Nueva Zelanda, se considerará que ha sido sustituida por la cifra de 205 000 toneladas. Esta cifra se estimará que incluye unas
cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero neozelandés con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 6 000 toneladas métricas en 1989, 7 500 en 1990, 9 000 en 1991, 10 500 en 1992 y 12 000 en 1993 ».
2) En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».
3) En el punto 7 del Anexo, los términos « a finales de 1992 » se sustituirán por « a finales de 1993 ».
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Nota no 2
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
« Tengo el honor de referirme al canje de notas de 18 de octubre de 1989, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Nueva Zelanda que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado canje de notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1992 con sujeción a las siguientes modificaciones:
1) El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: "En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 245 500 toneladas, que representa la cantidad máxima total de toneladas métricas que pueden alcanzar las importaciones anuales en la Comunidad de carne de oveja, cordero y cabra procedente de Nueva Zelanda, se considerará que ha sido sustituida por la cifra de 205 000 toneladas. Esta cifra se estimará que incluye unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero neozelandés con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 6 000 toneladas métricas en 1989, 7 500 en 1990, 9 000 en 1991, 10 500 en 1992 y 12 000 en 1993".
2) En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos "hasta el 31 de diciembre de 1992" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1993".
3) En el punto 7 del Anexo, los términos "a finales de 1992" se sustituirán por "a finales de 1993".
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda ».
Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de Nueva Zelanda
ACUERDO en forma de canje de notas referente a la prorroga de la adaptación
del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra
Nota no 1
Señor:
Tengo el honor de referirme al prorrogado canje de notas de 18 de octubre de 1989, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Nueva Zelanda referente a la adaptación del Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Habida cuenta de la cláusula 6 del Acuerdo principal y de la integración de las islas Canarias en el territorio aduanero comunitario y en la política agrícola común, Nueva Zelanda se compromete a garantizar que la cantidad anual exportada a dichas islas no sobrepase en 1993 las 600 toneladas métricas, cantidad que representa el volumen medio anual que han venido registrando las exportaciones neozelandesas de carne de ovjea, cordero y cabra a esas islas desde la adhesión de España a la Comunidad. Estas exportaciones no se incluirán en la cantidad máxima total de 205 000 toneladas métricas a la que hace referencia la modificada cláusula 2 del Acuerdo.
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Nota no 2
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
« Tengo en honor de referirme al prorrogado canje de notas de 18 de octubre de 1989, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Nueva Zelanda referente a la adaptación del Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Habida cuenta de la cláusula 6 del Acuerdo principal y de la integración de las islas Canarias en el territorio aduanero comunitario y en la política agrícola común, Nueva Zelanda se compromete a garantizar que la cantidad anual exportada a dichas islas no sobrepase en 1993 las 600 toneladas métricas, cantidad que representa el volumen medio anual que han venido registrando las exportaciones neozelandesas de carne de oveja, cordero y cabra a esas islas desde la adhesión de España a la Comunidad. Estas exportaciones no se incluiráan en la cantidad máxima total de 205 000 toneladas métricas a la que hace referencia la modificada cláusula 2 del Acuerdo.
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda. »
Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de Nueva Zelanda
ACUERDO en forma de canje de notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra
Nota no 1
Señor:
Tengo el honor de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y la República Oriental del Uruguay que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado canje de notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1992 con sujeción a las siguientes modificaciones:
1) El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: « En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 5 800 toneladas métricas se sustituirá por la de 5 220. Esta cifra incluirá unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero uruguayo con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 2 000 toneladas métricas en 1989, 2 200 en 1990, 2 400 en 1991, 2 600 en 1992 y 2 800 en 1993 ».
2) En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».
3) En el punto 5 del Anexo, los términos « a finales de 1992 » se sustituirán por « a finales de 1993 ».
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Uruguay.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Nota no 2
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
« Tengo el honor de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y la República Oriental del Uruguay que adaptó el Acuerdo principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo contenido en el citado canje de notas continúe en vigor tras el 31 de diciembre de 1992 con sujeción a las siguientes modificaciones:
1) El texto siguiente sustituirá al del apartado A de la cláusula 1 del Acuerdo: "En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cifra de 5 800 toneladas métricas se sustituirá por la de 5 220. Esta cifra incluirá unas cantidades máximas de importación en la Comunidad Europea de cordero uruguayo con una presentación que en ningún momento se haya congelado iguales a 2 000 toneladas métricas en 1989, 2 200
en 1990, 2 400 en 1991, 2 600 en 1992 y 2 800 en 1993"
2) En la cláusula 4 del Acuerdo, los términos " hasta el 31 de diciembre de 1992" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1993".
3) En el punto 5 del Anexo, los términos "a finales de 1992" se sustituirán por "a finales de 1993".
Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno del Uruguay ».
Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno del Uruguay
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