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<documento fecha_actualizacion="20181023230315">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80061</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>61/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de canje de notas por los que se prorrogan las adaptaciones de los Acuerdos de autolimitación entre la Comunidad Económica Europea y Argentina, Australia, Nueva Zelanda y Uruguay sobre el Comercio de carne de ovino y de caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/017/L00016-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6073" orden="8">Argentina</materia>
      <materia codigo="1293" orden="3">Australia</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3881" orden="5">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="6">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5171" orden="7">Nueva Zelanda</materia>
      <materia codigo="6175" orden="9">Uruguay</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  los AcuerdoS indicados, ADJUNTOS a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/61/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Acuerdos  de autolimitación entre la Comunidad Económica Europea  y  Argentina,  Australia,  Nueva Zelanda y Uruguay sobre el comercio de carne  de  oveja,  cordero  y  cabra  fueron  adaptados  en  1989  y  1990 en el contexto  de  las  medidas  que  se  tomaron  para  estabilizar  los mercados en estos sectores; que tales adaptaciones expirarán el 31 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de que concluyan las negociaciones referentes al comercio  agrario  en  el  marco del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio,  es  preciso  establecer  acuerdos  interinos  para  los  intercambios comerciales de los sectores de la carne de ovino y de caprino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  estas  circunstancias  es  oportuno  prorrogar durante un año las adaptaciones de los citados acuerdos de autolimitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  han  de  tenerse  en cuenta los efectos de la materialización del mercado único a partir del 1 de enero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  celebrado negociaciones en esta materia con Argentina,  Australia,  Nueva  Zelanda  y  Uruguay y que tales negociaciones han dado como resultado diversos Acuerdos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dichos Acuerdos deben ser aprobados,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados,  en  nombre  de  la Comunidad Económica Europea, los Acuerdos en  forma  de  canje  de notas celebrados entre la Comunidad Económica Europea y Argentina,  Australia,  Nueva  Zelanda  y  Uruguay  por los que se prorrogan las adaptaciones  de  los  acuerdos  de  autolimitación entre la Comunidad Económica Europea  y  Argentina,  Australia,  Nueva Zelanda y Uruguay sobre el comercio de carne de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y Argentina sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  Argentina  que  adaptó  el  Acuerdo  principal celebrado  en  1980  entre  ambas  Partes  sobre  el  comercio  de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado canje de notas</p>
    <p class="parrafo">continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1992  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:   «  En  la  cláusula  2  del  Acuerdo  principal,  modificada  por  la cláusula  6  del  mismo  Acuerdo,  la  cifra de 23 000 toneladas, que representa la  cantidad  máxima  total  de  toneladas  métricas  que  pueden  alcanzar  las importaciones  anuales  en  la  Comunidad  de  carne  de  oveja, cordero y cabra procedente  de  Argentina,  se  considerará  que ha sido sustituida por la cifra de  19  000  toneladas.  Esta  cifra  se  estimará  que  incluye unas cantidades máximas  de  importación  en  la  Comunidad Europea de cordero argentino con una presentación   que  en  ningún  momento  se  haya  congelado  iguales  a  1  000 toneladas  métricas  en  1989,  1  200 en 1990, 1 400 en 1991, 1 600 en 1992 y 1 800 en 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  cláusula  4  del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5  del  Anexo,  los  términos  «  a  finales  de  1992  »  se sustituirán por « a finales de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Argentina.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  Argentina  que  adaptó  el  Acuerdo  principal celebrado  en  1980  entre  ambas  Partes  sobre  el  comercio  de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado canje de notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1992  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:  "En  la  cláusula  2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6  del  mismo  Acuerdo,  la  cifra  de  23  000  toneladas,  que  representa  la cantidad   máxima   total   de   toneladas  métricas  que  pueden  alcanzar  las importaciones  anuales  en  la  Comunidad  de  carne  de  oveja, cordero y cabra procedente  de  Argentina,  se  considerará  que ha sido sustituida por la cifra de  19  000  toneladas.  Esta  cifra  se  estimará  que  incluye unas cantidades máximas  de  importación  en  la  Comunidad Europea de cordero argentino con una presentación   que  en  ningún  momento  se  haya  congelado  iguales  a  1  000 toneladas  métricas  en  1989,  1  200 en 1990, 1 400 en 1991, 1 600 en 1992 y 1 800 en 1993".</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  cláusula  4  del  Acuerdo, los términos "hasta el 31 de diciembre de 1992" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1993".</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5  del Anexo, los términos "a finales de 1992" se sustituirán por "a finales de 1993".</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Argentina ».</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte,  le  confirmo  el  acuerdo  de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Argentina</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y Australia sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  Australia  que  adaptó  el  Acuerdo  principal celebrado  en  1980  entre  ambas  Partes  sobre  el  comercio  de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado canje de notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1992  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:   «  En  la  cláusula  2  del  Acuerdo  principal,  modificada  por  la cláusula  6  del  mismo  Acuerdo,  el  volumen  de  17  500  toneladas métricas, expresado  en  peso  canal,  se  considerará que incluye unas cantidades máximas de   importación  en  la  Comunidad  Europea  de  cordero  australiano  con  una presentación   que  en  ningún  momento  se  haya  congelado  iguales  a  1  500 toneladas  métricas  en  1989,  2  000 en 1990, 2 500 en 1991, 3 000 en 1992 y 3 500 en 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  cláusula  4  del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5  del  Anexo,  los  términos  «  a  finales  de  1992  »  se sustituirán por « a finales de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Australia.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  Australia  que  adaptó  el  Acuerdo  principal celebrado  en  1980  entre  ambas  Partes  sobre  el  comercio  de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado canje de notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1992  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo:   «  En  la  cláusula  2  del  Acuerdo  principal,  modificada  por  la cláusula  6  del  mismo  Acuerdo,  el  volumen  de  17  500  toneladas métricas, expresado  en  peso  canal,  se  considerará que incluye unas cantidades máximas de   importación  en  la  Comunidad  Europea  de  cordero  australiano  con  una presentación   que  en  ningún  momento  se  haya  congelado  iguales  a  1  500 toneladas  métricas  en  1989,  2  000 en 1990, 2 500 en 1991, 3 000 en 1992 y 3 500 en 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  cláusula  4  del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5  del  Anexo,  los  términos  «  a  finales  de  1992  »  se sustituirán por « a finales de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Australia ».</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte,  le  confirmo  el  acuerdo  de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Australia</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  Nueva  Zelanda,  sobre  el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al canje de notas de 18 de octubre de 1989, por el  que  se  constituyó  un  Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  Nueva Zelanda que adaptó  el  Acuerdo  principal  celebrado  en  1980  entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado canje de notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1992  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:   «  En  la  cláusula  2  del  Acuerdo  principal,  modificada  por  la cláusula  6  del  mismo  Acuerdo,  la cifra de 245 500 toneladas, que representa la  cantidad  máxima  total  de  toneladas  métricas  que  pueden  alcanzar  las importaciones  anuales  en  la  Comunidad  de  carne  de  oveja, cordero y cabra procedente  de  Nueva  Zelanda,  se  considerará  que  ha sido sustituida por la cifra   de   205  000  toneladas.  Esta  cifra  se  estimará  que  incluye  unas cantidades   máximas   de   importación  en  la  Comunidad  Europea  de  cordero neozelandés  con  una  presentación  que  en  ningún  momento  se haya congelado iguales  a  6  000  toneladas métricas en 1989, 7 500 en 1990, 9 000 en 1991, 10 500 en 1992 y 12 000 en 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  cláusula  4  del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  7  del  Anexo,  los  términos  «  a  finales  de  1992  »  se sustituirán por « a finales de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje de notas de 18 de octubre de 1989, por  el  que  se  constituyó  un  Acuerdo entre la Comunidad y Nueva Zelanda que adaptó  el  Acuerdo  principal  celebrado  en  1980  entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado canje de notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1992  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:  "En  la  cláusula  2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6  del  mismo  Acuerdo,  la  cifra  de  245  500  toneladas,  que  representa la cantidad   máxima   total   de   toneladas  métricas  que  pueden  alcanzar  las importaciones  anuales  en  la  Comunidad  de  carne  de  oveja, cordero y cabra procedente  de  Nueva  Zelanda,  se  considerará  que  ha sido sustituida por la cifra   de   205  000  toneladas.  Esta  cifra  se  estimará  que  incluye  unas cantidades   máximas   de   importación  en  la  Comunidad  Europea  de  cordero neozelandés  con  una  presentación  que  en  ningún  momento  se haya congelado iguales  a  6  000  toneladas métricas en 1989, 7 500 en 1990, 9 000 en 1991, 10 500 en 1992 y 12 000 en 1993".</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  cláusula  4  del  Acuerdo, los términos "hasta el 31 de diciembre de 1992" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1993".</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  7  del Anexo, los términos "a finales de 1992" se sustituirán por "a finales de 1993".</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda ».</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte,  le  confirmo  el  acuerdo  de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas referente a la prorroga de la adaptación del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme al prorrogado canje de notas de 18 de octubre de 1989,  por  el  que  se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Nueva Zelanda referente  a  la  adaptación  del  Acuerdo  principal  celebrado  en  1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Habida  cuenta  de  la  cláusula  6 del Acuerdo principal y de la integración de las  islas  Canarias  en  el  territorio  aduanero  comunitario y en la política agrícola  común,  Nueva  Zelanda  se  compromete  a  garantizar  que la cantidad anual  exportada  a  dichas  islas  no  sobrepase  en  1993  las  600  toneladas métricas,  cantidad  que  representa  el  volumen  medio  anual  que  han venido</p>
    <p class="parrafo">registrando  las  exportaciones  neozelandesas  de  carne  de  ovjea,  cordero y cabra  a  esas  islas  desde  la  adhesión  de  España  a  la  Comunidad.  Estas exportaciones   no  se  incluirán  en  la  cantidad  máxima  total  de  205  000 toneladas  métricas  a  la  que  hace  referencia  la  modificada cláusula 2 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  en  honor  de  referirme al prorrogado canje de notas de 18 de octubre de  1989,  por  el  que  se  constituyó  un  Acuerdo  entre la Comunidad y Nueva Zelanda  referente  a  la  adaptación  del  Acuerdo  principal celebrado en 1980 entre  ambas  Partes  sobre  el  comercio  de  las  carnes  de  oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Habida  cuenta  de  la  cláusula  6 del Acuerdo principal y de la integración de las  islas  Canarias  en  el  territorio  aduanero  comunitario y en la política agrícola  común,  Nueva  Zelanda  se  compromete  a  garantizar  que la cantidad anual  exportada  a  dichas  islas  no  sobrepase  en  1993  las  600  toneladas métricas,  cantidad  que  representa  el  volumen  medio  anual  que  han venido registrando  las  exportaciones  neozelandesas  de  carne  de  oveja,  cordero y cabra  a  esas  islas  desde  la  adhesión  de  España  a  la  Comunidad.  Estas exportaciones  no  se  incluiráan  en  la  cantidad  máxima  total  de  205  000 toneladas  métricas  a  la  que  hace  referencia  la  modificada cláusula 2 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda. »</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte,  le  confirmo  el  acuerdo  de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República Oriental del Uruguay sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo  entre  la  Comunidad  y la República Oriental del Uruguay que adaptó el Acuerdo  principal  celebrado  en  1980  entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado canje de notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1992  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo:   «  En  la  cláusula  2  del  Acuerdo  principal,  modificada  por  la cláusula  6  del  mismo  Acuerdo,  la  cifra  de  5  800  toneladas  métricas se sustituirá  por  la  de  5  220.  Esta cifra incluirá unas cantidades máximas de importación  en  la  Comunidad  Europea de cordero uruguayo con una presentación que  en  ningún  momento  se  haya  congelado iguales a 2 000 toneladas métricas en 1989, 2 200 en 1990, 2 400 en 1991, 2 600 en 1992 y 2 800 en 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  cláusula  4  del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5  del  Anexo,  los  términos  «  a  finales  de  1992  »  se sustituirán por « a finales de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo  entre  la  Comunidad  y la República Oriental del Uruguay que adaptó el Acuerdo  principal  celebrado  en  1980  entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado canje de notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1992  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:  "En  la  cláusula  2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6  del  mismo  Acuerdo,  la  cifra de 5 800 toneladas métricas se sustituirá por la  de  5  220.  Esta  cifra  incluirá unas cantidades máximas de importación en la  Comunidad  Europea  de  cordero  uruguayo con una presentación que en ningún momento  se  haya  congelado  iguales  a 2 000 toneladas métricas en 1989, 2 200 en 1990, 2 400 en 1991, 2 600 en 1992 y 2 800 en 1993"</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  cláusula  4  del Acuerdo, los términos " hasta el 31 de diciembre de 1992" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1993".</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5  del Anexo, los términos "a finales de 1992" se sustituirán por "a finales de 1993".</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno del Uruguay ».</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte,  le  confirmo  el  acuerdo  de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Uruguay</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y Argentina sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  Argentina  que  adaptó  el  Acuerdo  principal celebrado  en  1980  entre  ambas  Partes  sobre  el  comercio  de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado canje de notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1992  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:   «  En  la  cláusula  2  del  Acuerdo  principal,  modificada  por  la cláusula  6  del  mismo  Acuerdo,  la  cifra de 23 000 toneladas, que representa la  cantidad  máxima  total  de  toneladas  métricas  que  pueden  alcanzar  las importaciones  anuales  en  la  Comunidad  de  carne  de  oveja, cordero y cabra procedente  de  Argentina,  se  considerará  que ha sido sustituida por la cifra de  19  000  toneladas.  Esta  cifra  se  estimará  que  incluye unas cantidades máximas  de  importación  en  la  Comunidad Europea de cordero argentino con una presentación   que  en  ningún  momento  se  haya  congelado  iguales  a  1  000 toneladas  métricas  en  1989,  1  200 en 1990, 1 400 en 1991, 1 600 en 1992 y 1 800 en 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  cláusula  4  del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5  del  Anexo,  los  términos  «  a  finales  de  1992  »  se sustituirán por « a finales de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Argentina.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  Argentina  que  adaptó  el  Acuerdo  principal celebrado  en  1980  entre  ambas  Partes  sobre  el  comercio  de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado canje de notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1992  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:  "En  la  cláusula  2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6  del  mismo  Acuerdo,  la  cifra  de  23  000  toneladas,  que  representa  la cantidad   máxima   total   de   toneladas  métricas  que  pueden  alcanzar  las importaciones  anuales  en  la  Comunidad  de  carne  de  oveja, cordero y cabra procedente  de  Argentina,  se  considerará  que ha sido sustituida por la cifra de  19  000  toneladas.  Esta  cifra  se  estimará  que  incluye unas cantidades</p>
    <p class="parrafo">máximas  de  importación  en  la  Comunidad Europea de cordero argentino con una presentación   que  en  ningún  momento  se  haya  congelado  iguales  a  1  000 toneladas  métricas  en  1989,  1  200 en 1990, 1 400 en 1991, 1 600 en 1992 y 1 800 en 1993".</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  cláusula  4  del  Acuerdo, los términos "hasta el 31 de diciembre de 1992" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1993".</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5  del Anexo, los términos "a finales de 1992" se sustituirán por "a finales de 1993".</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Argentina ».</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte,  le  confirmo  el  acuerdo  de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Argentina</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y Australia sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  Australia  que  adaptó  el  Acuerdo  principal celebrado  en  1980  entre  ambas  Partes  sobre  el  comercio  de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado canje de notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1992  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:   «  En  la  cláusula  2  del  Acuerdo  principal,  modificada  por  la cláusula  6  del  mismo  Acuerdo,  el  volumen  de  17  500  toneladas métricas, expresado  en  peso  canal,  se  considerará que incluye unas cantidades máximas de   importación  en  la  Comunidad  Europea  de  cordero  australiano  con  una presentación   que  en  ningún  momento  se  haya  congelado  iguales  a  1  500 toneladas  métricas  en  1989,  2  000 en 1990, 2 500 en 1991, 3 000 en 1992 y 3 500 en 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  cláusula  4  del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5  del  Anexo,  los  términos  «  a  finales  de  1992  »  se sustituirán por « a finales de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Australia.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los</p>
    <p class="parrafo">siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  Australia  que  adaptó  el  Acuerdo  principal celebrado  en  1980  entre  ambas  Partes  sobre  el  comercio  de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado canje de notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1992  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:   «  En  la  cláusula  2  del  Acuerdo  principal,  modificada  por  la cláusula  6  del  mismo  Acuerdo,  el  volumen  de  17  500  toneladas métricas, expresado  en  peso  canal,  se  considerará que incluye unas cantidades máximas de   importación  en  la  Comunidad  Europea  de  cordero  australiano  con  una presentación   que  en  ningún  momento  se  haya  congelado  iguales  a  1  500 toneladas  métricas  en  1989,  2  000 en 1990, 2 500 en 1991, 3 000 en 1992 y 3 500 en 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  cláusula  4  del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5  del  Anexo,  los  términos  «  a  finales  de  1992  »  se sustituirán por « a finales de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Australia ».</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte,  le  confirmo  el  acuerdo  de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Australia</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  Nueva  Zelanda,  sobre  el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al canje de notas de 18 de octubre de 1989, por el  que  se  constituyó  un  Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  Nueva Zelanda que adaptó  el  Acuerdo  principal  celebrado  en  1980  entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado canje de notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1992  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:   «  En  la  cláusula  2  del  Acuerdo  principal,  modificada  por  la cláusula  6  del  mismo  Acuerdo,  la cifra de 245 500 toneladas, que representa la  cantidad  máxima  total  de  toneladas  métricas  que  pueden  alcanzar  las importaciones  anuales  en  la  Comunidad  de  carne  de  oveja, cordero y cabra procedente  de  Nueva  Zelanda,  se  considerará  que  ha sido sustituida por la cifra   de   205  000  toneladas.  Esta  cifra  se  estimará  que  incluye  unas</p>
    <p class="parrafo">cantidades   máximas   de   importación  en  la  Comunidad  Europea  de  cordero neozelandés  con  una  presentación  que  en  ningún  momento  se haya congelado iguales  a  6  000  toneladas métricas en 1989, 7 500 en 1990, 9 000 en 1991, 10 500 en 1992 y 12 000 en 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  cláusula  4  del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  7  del  Anexo,  los  términos  «  a  finales  de  1992  »  se sustituirán por « a finales de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje de notas de 18 de octubre de 1989, por  el  que  se  constituyó  un  Acuerdo entre la Comunidad y Nueva Zelanda que adaptó  el  Acuerdo  principal  celebrado  en  1980  entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado canje de notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1992  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:  "En  la  cláusula  2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6  del  mismo  Acuerdo,  la  cifra  de  245  500  toneladas,  que  representa la cantidad   máxima   total   de   toneladas  métricas  que  pueden  alcanzar  las importaciones  anuales  en  la  Comunidad  de  carne  de  oveja, cordero y cabra procedente  de  Nueva  Zelanda,  se  considerará  que  ha sido sustituida por la cifra   de   205  000  toneladas.  Esta  cifra  se  estimará  que  incluye  unas cantidades   máximas   de   importación  en  la  Comunidad  Europea  de  cordero neozelandés  con  una  presentación  que  en  ningún  momento  se haya congelado iguales  a  6  000  toneladas métricas en 1989, 7 500 en 1990, 9 000 en 1991, 10 500 en 1992 y 12 000 en 1993".</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  cláusula  4  del  Acuerdo, los términos "hasta el 31 de diciembre de 1992" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1993".</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  7  del Anexo, los términos "a finales de 1992" se sustituirán por "a finales de 1993".</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda ».</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte,  le  confirmo  el  acuerdo  de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas referente a la prorroga de la adaptación</p>
    <p class="parrafo">del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme al prorrogado canje de notas de 18 de octubre de 1989,  por  el  que  se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad y Nueva Zelanda referente  a  la  adaptación  del  Acuerdo  principal  celebrado  en  1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Habida  cuenta  de  la  cláusula  6 del Acuerdo principal y de la integración de las  islas  Canarias  en  el  territorio  aduanero  comunitario y en la política agrícola  común,  Nueva  Zelanda  se  compromete  a  garantizar  que la cantidad anual  exportada  a  dichas  islas  no  sobrepase  en  1993  las  600  toneladas métricas,  cantidad  que  representa  el  volumen  medio  anual  que  han venido registrando  las  exportaciones  neozelandesas  de  carne  de  ovjea,  cordero y cabra  a  esas  islas  desde  la  adhesión  de  España  a  la  Comunidad.  Estas exportaciones   no  se  incluirán  en  la  cantidad  máxima  total  de  205  000 toneladas  métricas  a  la  que  hace  referencia  la  modificada cláusula 2 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  en  honor  de  referirme al prorrogado canje de notas de 18 de octubre de  1989,  por  el  que  se  constituyó  un  Acuerdo  entre la Comunidad y Nueva Zelanda  referente  a  la  adaptación  del  Acuerdo  principal celebrado en 1980 entre  ambas  Partes  sobre  el  comercio  de  las  carnes  de  oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Habida  cuenta  de  la  cláusula  6 del Acuerdo principal y de la integración de las  islas  Canarias  en  el  territorio  aduanero  comunitario y en la política agrícola  común,  Nueva  Zelanda  se  compromete  a  garantizar  que la cantidad anual  exportada  a  dichas  islas  no  sobrepase  en  1993  las  600  toneladas métricas,  cantidad  que  representa  el  volumen  medio  anual  que  han venido registrando  las  exportaciones  neozelandesas  de  carne  de  oveja,  cordero y cabra  a  esas  islas  desde  la  adhesión  de  España  a  la  Comunidad.  Estas exportaciones  no  se  incluiráan  en  la  cantidad  máxima  total  de  205  000 toneladas  métricas  a  la  que  hace  referencia  la  modificada cláusula 2 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda. »</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte,  le  confirmo  el  acuerdo  de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República Oriental del Uruguay sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo  entre  la  Comunidad  y la República Oriental del Uruguay que adaptó el Acuerdo  principal  celebrado  en  1980  entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado canje de notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1992  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:   «  En  la  cláusula  2  del  Acuerdo  principal,  modificada  por  la cláusula  6  del  mismo  Acuerdo,  la  cifra  de  5  800  toneladas  métricas se sustituirá  por  la  de  5  220.  Esta cifra incluirá unas cantidades máximas de importación  en  la  Comunidad  Europea de cordero uruguayo con una presentación que  en  ningún  momento  se  haya  congelado iguales a 2 000 toneladas métricas en 1989, 2 200 en 1990, 2 400 en 1991, 2 600 en 1992 y 2 800 en 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  cláusula  4  del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1992 » se sustituirán por « hasta el 31 de diciembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5  del  Anexo,  los  términos  «  a  finales  de  1992  »  se sustituirán por « a finales de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de referirme al canje de notas, por el que se constituyó un Acuerdo  entre  la  Comunidad  y la República Oriental del Uruguay que adaptó el Acuerdo  principal  celebrado  en  1980  entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado canje de notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1992  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:  "En  la  cláusula  2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6  del  mismo  Acuerdo,  la  cifra de 5 800 toneladas métricas se sustituirá por la  de  5  220.  Esta  cifra  incluirá unas cantidades máximas de importación en la  Comunidad  Europea  de  cordero  uruguayo con una presentación que en ningún momento  se  haya  congelado  iguales  a 2 000 toneladas métricas en 1989, 2 200</p>
    <p class="parrafo">en 1990, 2 400 en 1991, 2 600 en 1992 y 2 800 en 1993"</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  cláusula  4  del Acuerdo, los términos " hasta el 31 de diciembre de 1992" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1993".</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5  del Anexo, los términos "a finales de 1992" se sustituirán por "a finales de 1993".</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno del Uruguay ».</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte,  le  confirmo  el  acuerdo  de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Uruguay</p>
  </texto>
</documento>
