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Documento DOUE-L-1993-80023

Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 90/510/CEE relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a personas de determinados países y territorios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 11, de 19 de enero de 1993, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80023

TEXTO ORIGINAL

(93/17/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la protección de las topografías de los productos semiconductores (1) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el derecho a la protección de las topografías de los productos semiconductores en la Comunidad se extiende a las personas que pueden acogerse a dicha protección en virtud de los apartados 1 a 5 del artículo 3 de la Directiva 87/54/CEE;

Considerando que el derecho a la protección puede ampliarse, por Decisión del Consejo, a personas que no disfrutan de dicha protección con arreglo a tales disposiciones;

Considerando que la ampliación de la protección en cuestión debe decidirse, en la medida de lo posible, para la Comunidad en su conjunto;

Considerando que el Consejo amplió con carácter permanente el derecho a la protección de personas de determinados países o territorios mediante la Decisión 90/510/CEE (2);

Considerando que dicha protección ha sido ampliada anteriormente, a las personas jurídicas de Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza únicamente con carácter provisional, en virtud de la Decisión 90/511/CEE (3) que dejará de ser aplicable el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que dicha protección ha sido ampliada posteriormente a las sociedades u otras personas jurídicas de Suiza y de Finlandia, en virtud de la Decisión 90/541/CEE (4) y de la Decisión 92/20/CEE (5), con arreglo a la Decisión 90/511/CEE;

Considerando que, en la actualidad, resulta conveniente ampliar la protección con carácter permanente a los países anteriormente mencionados que disponen de una legislación nacional adecuada que protege las topografías de los produtos semiconductores y que extienden esta protección con carácter permanente a las personas de los Estados miembros de la Comunidad que disfrutan del derecho a la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 90/510/CEE se sustituye por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

D. HURD

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 36.

(2) DO no L 285 de 17. 10. 1990, p. 29.

(3) DO no L 285 de 17. 10. 1990, p. 31.

(4) DO no L 307 de 7. 11. 1990, p. 21. Decisión modificada por la Decisión 92/20/CEE (DO no L 9 de 15. 1. 1992, p. 22).

(5) DO no L 9 de 15. 1. 1992, p. 22.

ANEXO

Australia

Austria

Conjunto territorial de Mayotte

Conjunto territorial de San Pedro y Miquelón

Finlandia

Polinesia francesa

Territorios franceses del sur y antárticos

Islandia

Japón

Liechtenstein

Nueva Caledonia y dependencias

Noruega

Suecia

Suiza

Islas Wallis y Futuna

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/1992
  • Fecha de publicación: 19/01/1993
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre ampliación de la protección: el Real Decreto 2067/1993, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-30394).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 90/510, de 9 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81338).
Materias
  • Electrónica
  • Propiedad Industrial

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