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Documento DOUE-L-1990-81338

Primera Decisión del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a personas de determinados países y territorios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 285, de 17 de octubre de 1990, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81338

TEXTO ORIGINAL

// // DECISION DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (1) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el derecho a la protección de las topografías de los productos semiconductores en la Comunidad se extiende a las personas que pueden acogerse a dicha protección en virtud de los apartados 1 a 5 del artículo 3 de la Directiva 87/54/CEE;

Considerando que el derecho a la protección puede ampliarse, por decisión del Consejo, a personas que no disfrutan de dicha protección con arreglo a tales disposiciones;

Considerando que la ampliación de la protección debe decidirse, en la medida de lo posible, para la Comunidad en su conjunto;

Considerando que, de hecho, la protección ha sido ampliada anteriormente a determinados países y territorios únicamente con carácter provisional, en virtud de las Decisiones 87/532/CEE (2) y 88/311/CEE (3), que expiran el 7 de noviembre de 1990;

Considerando que, actualmente, parece conveniente ampliar la protección con carácter permanente a los países que disponen de una legislación nacional adecuada que protege las topografías de los productos semiconductores y extender esta protección con carácter permanente a las personas de los Estados miembros que disfrutan del derecho a la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros ampliarán el derecho a la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE de la siguiente forma:

a) las personas físicas que sean nacionales de uno de los países o territorios que figuran en el Anexo o que residan habitualmente en el territorio de dichos países o territorios recibirán el mismo trato que los nacionales de los Estados miembros;

b) las sociedades u otras personas jurídicas de uno de los países o territorios que figuran en el Anexo que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en dicho país o territorio recibirán el mismo trato que si tuvieran un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de un Estado miembro.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 8 de noviembre de 1990.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

P. ROMITA

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 36.

(2) DO no L 313 de 4. 11. 1987, p. 22.

(3) DO no L 140 de 7. 6. 1988, p. 13.

ANEXO

Australia

Austria

Conjunto territorial de Mayotte

Conjunto territorial de Saint-Pierre y Miquelon

Islas Wallis y Futuna

Japón

Nueva Caledonia y dependencias

Polinesia francesa

Suecia

Territorios franceses del sur y antárticos

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/10/1990
  • Fecha de publicación: 17/10/1990
  • Aplicable desde El 8 de noviembre de 1990.
  • Fecha de derogación: 01/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Decisión 95/1, de 1 de enero (Ref. DOUE-L-1995-80014).
  • SE DEROGA por Decisión 94/824, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82203).
  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Decisión 93/17, de 21 de diciembre de 1992 (Ref. DOUE-L-1993-80023).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre ampliación de la protección: Real Decreto 1370/1992, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-27138).
Referencias anteriores
  • AMPLIA el Derecho previsto en la Directiva 87/54, de 16 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80052).
Materias
  • Electrónica
  • Propiedad Industrial

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