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Documento DOUE-L-1993-80012

Reglamento (CEE) núm. 53/93 del Consejo, de 8 de enero de 1993, por el que se prórroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados tipos de microcircuitos electrónicos denominados DRAM (Dynamic Random Access Memories, Memorias Dinámicas de Acceso Aleatorio) originarios de la República de Corea.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 9, de 15 de enero de 1993, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80012

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2686/92 de la Comisión (2) estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados tipos de microcircuitos electrónicos denominados DRAM (Dynamic Random Access Memories, Memorias Dinámicas de Accesso Aleatorio) originarios de la República de Corea;

Considerando que el análisis de los hechos aun no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;

Considerando que los exportadores no han planteado objeciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un período de dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados tipos de microcircuitos electrónicos denominados DRAM (Dynamic Random Access Memories, Memorias Dinámicas de Acceso Aleatorio) originarios de la República de Corea establecido por el Reglamento (CEE) no 2686/92. Dejará de aplicarse si, antes de la expiración de dicho período, el Consejo adoptase medidas definitivas o se diese por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

U. ELLEMANN-JENSEN

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.

(2) DO no L 272 de 17. 9. 1992, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/01/1993
  • Fecha de publicación: 15/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 2686/92, de 16 de septiembre (Ref. DOUE-L-1992-81540).
  • CITA Reglamento 2423/88, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80922).
Materias
  • Corea del Sur
  • Derechos antidumping
  • Electrónica
  • Importaciones

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