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Documento DOUE-L-1992-82433

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 2128/92 de la Comisión, de 28 de julio de 1992, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de Aduana aplicables a determinados productos originarios de Hungría, beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) núm. 521/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 221, de 6 de agosto de 1992, páginas 58 a 58 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82433

TEXTO ORIGINAL

Página 18, el artículo 1 léase como sigue :

« Queda restablecida, desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 1992, la percepción de los derechos de aduana resultantes deln Acuerdo de Asocición entre la Comunidad Económica Europea y Hungría a la importanción en la Comunidad Económica Europea y Hungría a la importacion en la Comunidad de los productos mencionados en el Anexo originarios de Hungría. »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/08/1992
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2128/92, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81232).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Hungría
  • Importaciones
  • Mercancías

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